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Retención mínima de I.R.P.F para salarios brutos inferiores a 22.000 euros.

24 respuestas
Retención mínima de I.R.P.F para salarios brutos inferiores a 22.000 euros.
Retención mínima de I.R.P.F para salarios brutos inferiores a 22.000 euros.
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#9

Re: Retención mínima de I.R.P.F para salarios brutos inferiores a 22.000 euros.

Te han retenido mal en 2010 y ya se apañará la empresa si le cae una multa, pero eso a ti ni te va ni te viene porque no ha sido culpa tuya. Lo lógico hubiera sido que te hubieran aumentado la retención cada mes o en el ultimo mes regularizar lo de todo el año, cosa que tampoco hicieron.

Pero supongo que la empresa se habrá dado cuenta del error e imagino que no querrá seguir infringiendo la ley. Tu puedes pedir que te retengan por encima de lo que marca la ley para tus circunstancias, pero no de menos.

#10

Re: Retención mínima de I.R.P.F para salarios brutos inferiores a 22.000 euros.

Estoy contigo,
Pero esto mismo le ha pasado a 5 compañeros más que están en mi misma situación. Si ha sido un error, vaya error garrafal.
De todos modos, gente que cobra más de 22000 euros y hacen la declaración y les sale a pagar porque la empresa no ha declarado todo el IRPF por ley, el trabajador asume este error, saliendole a pagar y estar obligado a declarar; y la empresa no asume ningún coste ni le cae ninguna penalización o multa.

#11

Re: Retención mínima de I.R.P.F para salarios brutos inferiores a 22.000 euros.

Juansancas,

las retenciones de IRPF se calculan en base al sueldo bruto a percibir en el ejercicio en cuestión, y claro tu sueldo en 2010 era el proporcional a haber estado dado de alta sólo unos 9 meses y pico y ya no 12 meses como este año 2011 que ya se te considera para el cálculo el SBA íntegro de 22.000€ . Así pues, si p.ej. entraste a 1/2 de marzo de 2010 se te calculó la retención sobre unas retribuciones de 17416.67 € (parte proporcional de 22.0000 €/12 meses*9.5meses), y salió una cuota de retención del 4% (cabe suponer que tendrás derecho a alguna deducción pq me parece un pelín bajo.

Tema aparte es que ganes por debajo de 22000 € de un solo perceptor y no estés obligado a presentar declaración, y otra cosa diferente, es que estés exento de rentención a cuenta, son dos conceptos diferentes, el no tener que presentar la declaración pq se te haya retenido lo correcto y otra no tener retención de IRPF pq estás por debajo del mínimo exigible de base imponible

unsaludo a todos

#12

Re: Retención mínima de I.R.P.F para salarios brutos inferiores a 22.000 euros.

Hola Joldi,
No me salen tus cuentas:
1. Partamos de 17.416,67 euros brutos(periodo trabajado 2010)
2. Si te vas a la página para calcular el IRPF: http://empleo.elpais.com/guia-trabajo
3. Me sale de IRPF: 14% y no me sale una cuota de retención del 4%
Por otro lado:
La ley es muy clara y dice que están exentos de declarar los que estén por debajo del 22.000 euros.
Y no pone nada de que tengan que declarar por debajo de los 22.000 euros todos aquellos que "no se les haya retenido lo correcto", en mi caso 4%

#13

Re: Retención mínima de I.R.P.F para salarios brutos inferiores a 22.000 euros.

Que no estés obligado a presentar la declaración del IRPF, eso no quiere decir que estés exento del impuesto.

Te paso enlace donde se regulan las retenciones:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.html

Artículos 80 y siguientes.

Imagina que tienes intereses bancarios por un importe de 1.000 euros. El banco te retendrá el 19%, independientemente de que luego tú personalmente estés o no obligado a presentar la declaración.

Saludos.

#14

Re: Retención mínima de I.R.P.F para salarios brutos inferiores a 22.000 euros.

Hay varias posibilidades que explican esa discrepancia de retenciones:

Que tengas un hijo nacido el año 2008, y que el año pasado te lo aplicases por entero;
Que tengas una hipoteca;
Y que la empresa prevea que este año ganes ligerísimamente por encima de 22.000 euros/año.

En las retenciones 2010, para unos emolumentos brutos de unos 17.400, un hijo del año 2008 computado por entero, y una hipoteca, sale una retención del 4 %.

Las mismas circunstancias, imputando un sueldo de 22.001, y contabilizando solo 1/2 hijo, sale ya 12-13 %. Si la empresa ha calculado el 14% (que lo hace con un programa de la AEAT), salvo errores materiales o falta de comunicación de datos por tu parte, parece lo correcto. Han habido cambios legales en lo de las retenciones.

Lo de la no obligación de declarar es solo un mecanismo de simplificación tributaria, no una exención. Se trata de que si tus ingresos son tasados, de un importe moderado, y ya previamente controlados en origen, la AEAT se da ya por servida, aceptando como bueno la pequeña diferencia +/- a tu/su favor.

Si se sobrepasan algunos de los umbrales, entonces hay que pasar por la formalidad de una declaración, en la que puede salir o a favor, o en contra, seguramente en mayor quantía que el error arrastrado en los supuestos de no declaración.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#15

Re: Retención mínima de I.R.P.F para salarios brutos inferiores a 22.000 euros.

He estado leyendo del:
-Artículos 80 y siguientes, de la ley y no aclara nada.

Cachilipox:

Mi caso es < 22000 euros y no 22.001 y no tengo hijos, ni hipotecas etc......

Y Sigo con mis dudas y las triquiñuelas de las empresas que son grandes sabios en estos temas.

#16

Re: Retención mínima de I.R.P.F para salarios brutos inferiores a 22.000 euros.

Ni los departamentos de RRHH ni las gestorías son grandes sabios, simplemente se limitan a aplicar los datos que les constan en el programa que facilita la AEAT. Y salvo algún que otro errorcillo menor (que siempre lo hay), los cálculos que realizan los programas de la AEAT siempre son buenos. Los cálculos detallados en general salen en el reglamento, no en la ley.

Lo mejor más que leerte leyes e intentar hacer cálculos raros, es que te bajes el programa de cálculo de retenciones, y tú mismo pongas los datos. Sale lo que sale.

Y si la empresa el año pasado te retuvo de menos, es un problema de ellos. (El declarante antes podía hacer una cosa que se llamaba "elevación al íntegro". No se si aun está vigente.)

Y si este año te quieren retener de más, sin tu autorización, simplemente no pueden hacerlo.

Pero no te empecines en lo de si más o menos de 22.000 y la no obligación de declarar. Tú cobras algo, ese algo debe tributar. SÍ o SÍ. Y luego quizás tal vez a lo mejor resulta que puedes ahorrarte un trámite, la declaración, pero nunca la tributación.

Por cierto, no digo ni que esten bien ni mal los números de la empresa. Solo exponía un ejemplo en el que con unos datos económicos de aprtida como los que decías, sale esa diferencia de retenciones. Si no es tu caso, pues no lo es.

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