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Alquiler que deja de ser vivienda habitual del inquilino: impacto fiscal y jurídico

3 respuestas
Alquiler que deja de ser vivienda habitual del inquilino: impacto fiscal y jurídico
Alquiler que deja de ser vivienda habitual del inquilino: impacto fiscal y jurídico
#1

Alquiler que deja de ser vivienda habitual del inquilino: impacto fiscal y jurídico

Hola a todos, 

Tengo algunas dudas fiscales y agradecería si alguien puede orientarme. Os doy el contexto: 

He vivido durante los últimos 5 años en un piso de alquiler en Madrid, que hasta ahora ha sido siempre mi vivienda habitual. El 10 de noviembre de 2025 firmé un nuevo contrato de alquiler con mi pareja en Plasencia (Extremadura). Desde Enero de 2026 pasaré allí la mayor parte del tiempo, ya me he empadronado y he cambiado mi residencia fiscal. 

El piso de Madrid lo seguiré utilizando aproximadamente una semana al mes por motivos laborales. 

Mis dudas son las siguientes: 

  1. Es legal tener dos contratos de alquiler simultáneos, en distintas comunidades autónomas y con propietarios diferentes?
  2. En el contrato del piso de Madrid no se especifica que deba ser mi vivienda habitual (lo de Plasencia, si); únicamente indica “arrendamiento para uso exclusivo de vivienda”. Puede esto generar algún problema fiscal o jurídico al propietario (teniendo en cuenta que posee 7 o 8 viviendas en alquiler en Madrid), dado que dejará de ser mi residencia habitual?
  3. En relación con la reducción del 60% en el IRPF del arrendador:
    • Puede el propietario aplicarla en la declaración de la renta de 2025? He leído que la reducción no es aplicable a viviendas turísticas, pero no encuentro referencias claras a la exigencia de que sea vivienda habitual del inquilino.

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
#2

Re: Alquiler que deja de ser vivienda habitual del inquilino: impacto fiscal y jurídico

1.-Puedes tener tantos contratos de alquiler como quieras y donde quieras. Faltaría más. 
2 y 3. El artículo 23.2 que establece la reducción en los ingresos declarados por alquiler no exige que se ocupe como vivienda habitual, tan solo como vivienda. 
#3

Re: Alquiler que deja de ser vivienda habitual del inquilino: impacto fiscal y jurídico

Muchas gracias! Es lo que pensaba. La cuestión es determinar qué entiende Hacienda por “vivienda” a efectos de la aplicación del artículo 23.2 de la LIRPF.
#4

Re: Alquiler que deja de ser vivienda habitual del inquilino: impacto fiscal y jurídico

Se considera que se trata de un arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendamiento recaiga “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

Por su parte, ha de tenerse en cuenta que el artículo 3 de la LAU dispone que “se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Añadiendo además que “en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea esta de verano o cualquier otra”. Por ello, en ningún caso resultará aplicable la reducción señalada cuando el arrendamiento del inmueble se celebre por temporada, sea ésta de verano, o cualquier otra.” Fuente AEAT.
Permanente no significa en exclusiva.