#1
Alquiler que deja de ser vivienda habitual del inquilino: impacto fiscal y jurídico
Hola a todos,
Tengo algunas dudas fiscales y agradecería si alguien puede orientarme. Os doy el contexto:
He vivido durante los últimos 5 años en un piso de alquiler en Madrid, que hasta ahora ha sido siempre mi vivienda habitual. El 10 de noviembre de 2025 firmé un nuevo contrato de alquiler con mi pareja en Plasencia (Extremadura). Desde Enero de 2026 pasaré allí la mayor parte del tiempo, ya me he empadronado y he cambiado mi residencia fiscal.
El piso de Madrid lo seguiré utilizando aproximadamente una semana al mes por motivos laborales.
Mis dudas son las siguientes:
- Es legal tener dos contratos de alquiler simultáneos, en distintas comunidades autónomas y con propietarios diferentes?
- En el contrato del piso de Madrid no se especifica que deba ser mi vivienda habitual (lo de Plasencia, si); únicamente indica “arrendamiento para uso exclusivo de vivienda”. Puede esto generar algún problema fiscal o jurídico al propietario (teniendo en cuenta que posee 7 o 8 viviendas en alquiler en Madrid), dado que dejará de ser mi residencia habitual?
- En relación con la reducción del 60% en el IRPF del arrendador:
- Puede el propietario aplicarla en la declaración de la renta de 2025? He leído que la reducción no es aplicable a viviendas turísticas, pero no encuentro referencias claras a la exigencia de que sea vivienda habitual del inquilino.
- Puede el propietario aplicarla en la declaración de la renta de 2025? He leído que la reducción no es aplicable a viviendas turísticas, pero no encuentro referencias claras a la exigencia de que sea vivienda habitual del inquilino.
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.