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Re: Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
Artículo 275.4, párrafo tercero, de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre):
Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
O sea si no es una renta de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se tiene en cuenta el importe bruto, sin posibilidad de descontar nada.