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Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52

16 respuestas
Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
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#16

Re: Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52

Artículo 275.4, párrafo tercero, de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre):
 Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. 
O sea si no es una renta de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se tiene en cuenta el importe bruto, sin posibilidad de descontar nada.
#17

Re: Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52

El IMV se regula por la Ley 19/2021 de 20 de diciembre.

Artículo 20. Cómputo de los ingresos y patrimonio.

1. El cómputo de los ingresos del ejercicio anterior se llevará a cabo atendiendo a las siguientes reglas:

a) Con carácter general las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto las procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.



#18

Re: Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52

El IMV se regula por la Ley 19/2021 de 20 de diciembre.
Correcto,  eso es para el Ingreso Mínimo Vital,   que gestiona el INSS.


Para el SUBSIDIO POR DESEMPLEO así como todas las restantes prestaciones que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal  (en lo que se refiere a las rentas) se regulan por la Ley y el Real Decreto  que indica @franjgr más arriba.