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Declaración de la renta el año del divorcio

24 respuestas
Declaración de la renta el año del divorcio
Declaración de la renta el año del divorcio
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#1

Declaración de la renta el año del divorcio

Buenas,

Me divorcie en el año 2023 y no se como tengo que hacer la declaración. 

La firma de los papeles con el abogado fue en Enero del 2023 y la sentencia final de Agosto del 2023, entonces, no se si se empieza a contar desde Enero o desde Agosto. O como marcar que 6 meses es declaración conjunta y los otros 6 meses no lo son.

Y luego, la custodia no es compartida, la tiene ella en este caso y yo paso una pensión alimenticia y una pensión compensatoria. A parte, el único sueldo que hay actualmente es el mío por lo que la hipoteca la pago yo solo.


Un saludo y muchas gracias.
#2

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

Las situaciones familiares se tienen en cuenta a fecha de devengo del impuesto: 31-12-2023.
Por tanto, en dicha fecha estabas divorciado y sin custodia de hijos.
En consecuencia: no puedes hacer tributación conjunta con tu ex, ni con tus hijos.
Tienes que presentar declaración individual.
En dicha declaración deberás eliminar cualquier mención a tus descendientes, puesto que no puedes aplicar mínimo respecto a ellos, pues no tienes su custodia.
Puedes reducir la pensión compensatoria que pasas a tu ex cónyuge desde la fecha de la sentencia de divorcio. Aunque también se la pasaras antes, no es aplicable nada de lo pagado con anterioridad a la fecha de la sentencia.
También puedes aplicar las anualidades por alimentos a tus hijos desde la misma fecha; de nuevo, lo pagado antes, aunque sea por 1 día, no afecta al IRPF.
Por último, respecto a la deducción por inversión en vivienda habitual, si no habéis repartido los bienes comunes y ambos seguís constando como propietarios de la casa, sólo puedes deducir por el 50% de lo que pagues para adquirirla, aunque también te hagas cargo de la otra mitad. Si ya habéis dividido, y la casa es ahora propiedad plena de tu ex, no podrías deducir nada, aunque tú sigas pagando la hipoteca completa.
#3

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

Buenas,

Muchas gracias por la respuesta.

Un saludo.
#4

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

Buenas tardes Enasua, te escribí en el Estado de Tramitación de la Renta 2023 y pienso que ahí no debe estar formulada la pregunta.

No entiendo lo del exceso de adjudicación de como tributa en el IRPF , te voy a poner dos ejemplos haber si me lo puedes explicar por favor cuando tú tengas tiempo.

VIVIENDA A: vivienda que se le adjudica a un cónyuge y se le pone un valor de 100.000 euros mediante acuerdo de las dos partes. El valor de adquisión de esa vivienda cuando se compró fue de 45452 euros.

VIVIENDA B: vivienda que se le adjudica al otro cónyuge mediante acuerdo de las dos partes y se le pone un valor de 180.000 euros. El valor de adquisición de esa vivienda cuando se compró fue de 147660.

Si se suma la primera vivienda con la segunda suma según el acuerdo 280.000 / 2 : 140.000

Entonces el que se adjudica la vivienda B tiene que compensarle con 40.000 euros al cónyuge que se queda la vivienda A.

Hasta ahí lo tengo claro, pero quién es el que tiene el exceso de adjudicación, ya sé que el que se queda con la vivienda B, tiene el exceso, pero como le compensa al cónyuge que se queda la vivienda A, las dos viviendas se quedan equitativas, es decir las dos se quedan una vez compensadas con 140.000 euros cada una. Como yo creo que es igual la cantidad para las dos partes, no entiendo realmente si hay ese exceso de adjudicación y porque tiene que tributar en el I.R.P.F.

En el caso de exceso de adjudicación que tú vieras de algún cónyuge, me podrías informar, que cónyuge tendría ese exceso. Y si lo tuviera como tributa en la declaración de la renta, es decir que valores de los que te he proporcionado se tendrían que colocar en el I.R.P.F y en que apartado.

Un saludo y muchas gracias. 

#5

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

Te dejo como yo lo veo:
No intentes entenderlo es “por el artículo 33”, nunca mejor dicho. El artículo 33 de la ley de impuesto de IRPF considera que en la división de la cosa común, disolución de sociedad de gananciales o comunidad de bienes,… no hay ganancia patrimonial porque no hay alteración en el patrimonio, no hay transmisión sino reparto. Pero si se produce exceso de adjudicación, una de las partes se lleva más de lo que debería, ahí si hay transmisión, una de los miembros está “comprando” al otro parte de su mitad y por tanto hay realización de la ganancia patrimonial. En tu caso, el que tiene el exceso compensa con 40.000 euros, lo que produce que técnicamente si se transmita el 50% de la vivienda B y por tanto el que la transmite debe liquidar su ganancia patrimonial: valor de transmisión-valor de adquisición de ese 50%. Es una mera cuestión técnico-legal. 
#6

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

Buenas noches, según lo que comentas, que técnicamente si se transmite el 50% de la vivienda B y por tanto el que la transmite debe liquidar su ganancia patrimonial: valor de transmisión-valor de adquisición de ese 50%. Es una mera cuestión técnico-legal. 

Quieres decir que el que debe liquidar la ganancia patrimonial en el I.R.P.F, es el de la vivienda A por exceso de adjudicación de 40.000 euros.

Pero pasándo al ejemplo práctico, como se pondría esa ganancia, valor de transmisión- valor de adquisición de ese 50%. El valor de adquisición de la vivienda A se refiere a cuando se compró la vivienda en su día, es decir 45452  o hay que colocar el valor de adjudicación (100.000 euros)

CASO 1: 40.000 - 50% de 45452= 22726. Es decir 40.000 -22726: 17274 de ganancia patrimonial.

CASO 2: 40.000 - 50% de 100.000= 50.000. Es decir 40.000 - 50.000. 10.000 de ganancia patrimonial.

¿Cúal sería el caso correcto?

Un saludo y muchas gracias.

#7

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

Otra cosa, para cuando me la puedas comentar por favor, es sobre la liquidación de gananciales si tributa en el I.R.P.F, estas dos cuestiones que planteo.

1.- El excónyuge reclama un cheque que se le pagó en su día por accidente de circulación por sus daños y secuelas personales. La otra parte esta de acuerdo con la petición y le da la cantidad que le dieron en su día. Yo entiendo que esa parte no tributa en el I.R.P.F.

2.- El matrimonio durante muchos años pagan en la cuenta común varios seguros de ahorro que no han sido aún rescatados, unos 100.000 euros, lo que ocurre que la mujer tiene 75.000 euros y el marido 25.000 euros, pagados en la cuenta común, lo que hace los 1000.000 euros. Pero a la hora de hacer la liquidación de gananciales la mujer debe pagar al exmarido 25.000 euros, para que sea igual para los dos. Esa cantidad de 25.000 euros donde se pagaron los seguros de ahorro tributan en el I.R.P.F.

Un saludo y muchas gracias.
#8

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

Ninguno de los dos. Te dejo un ejemplo claro y explicado:
#9

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

1.- Es privativo. No entra en el patrimonio ganancial. No hay ganancia patrimonial, no hay IRPF.
El punto 2. No lo entiendo bien. 
#10

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

Gracias anticipadamente, el punto 2, es lo siguiente: se pagaron seguros de ahorro ( cantidades al mes para ahorrar) durante muchos años en la cuenta común de los dos cónyuges, 100.000 euros. Al final la mujer de esa cuenta común que era de los dos ( tenía más saldo ahorrado, 75.000 euros porque contrató más seguros que el marido. Y el marido ahorro 25.000 euros también pagado de la cuenta común pero tenía menos seguros.

Lo que te indico es que la mujer le compensa con 25.000 euros al marido porque cada uno tenía que tener 50.000 euros para hacer los 1000.000 que se pagaron en la cuenta común.

Yo entiendo que esos 25.000 euros que le compensa la mujer al marido no deben tributar al I.R.P.F. Es dinero que ha salido de la cuenta común de los dos para pagar seguros de ahorros. Tu que piensas al respecto.
#11

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

Gracias por intentar explicármelo, pero no lo llego a entender muy bien con el ejemplo, con los dos ejemplos con datos que te he dado yo, me podrías indicar como quedarían esos valores.

Si pudieras y cuando puedas, te lo agradecería mucho, muy amable y gracias.
#12

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

Números rápidos:
  • El exceso son 40.000. 40.000 es el 22’22% de 180.000 (valor de mercado)
  • El coste de adquisición de ese 22,22% es el 22’22% de 147.660 = 32.810.
  • Ganancia patrimonial = 40.000-32.810=7.190
Salvo error o mejor opinión. 

#13

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

No tributan. No hay ganancia patrimonial. 
#14

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

Muchas gracias, ahora lo entiendo mejor, pero te quiero preguntar lo siguiente sobre estas dos viviendas :

 VIVIENDA A: vivienda que se le adjudica a un cónyuge y se le pone un valor de 100.000 euros mediante acuerdo de las dos partes. El valor de adquisión de esa vivienda cuando se compró fue de 45452 euros.

VIVIENDA B: vivienda que se le adjudica al otro cónyuge mediante acuerdo de las dos partes y se le pone un valor de 180.000 euros. El valor de adquisición de esa vivienda cuando se compró fue de 147660. 


1.- Lo que no entiendo es el razonamiento de lo del 22,22%, me lo puedes explicar por favor cuando puedas.

2.- El valor de la adquisición de la vivienda es el que se escrituró en su día ( 147660) o es el que que se adjudica cuando se liquida la sociedad de gananciales ( 180.000 ).

3.- Según los números rápidos que has desarolllado, entiendo que el exceso de adjudicación de los 40.000 euros lo tendrá que realizar en el I.R.P.F el que se queda con la vivienda A.

4.- Y el cónyuge que se queda la vivienda B, entiendo que no tiene nada que tributar en el I.R.P.F, es así.

Cuando dispongas de tiempo si me puedes contestar a los 4 puntos, ya pienso que lo tengo ya todo aclarado.

Gracias por tu interés, tu amabilidad y muchísimas gracias.
#15

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

Art 33 LIRPF cuando se reparte lo común no hay ganancia patrimonial. Aquí casi todo se repartió, excepto 40.000 euros que se pagan (exceso) por alguien que compra. Si alguien “compra”, alguien “vende”. 
¿Cuánto gana el que “vende” con esa “venta”?. Lo que le pagaron menos lo que le costó. Son 40.000 lo que se vende que es el 22,22% de 180.000 (valor total). ¿Cuanto costo lo que vendió? El mismo 22,22% pero de lo que costó todo (147.666) que es 32.810. 
Ya se sabe lo que gana por esa venta: 40.000-32.810=7.190 que el que “vendió” y recibió los 40.000 euros tiene que declarar en su IRPF.