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Declaración de la renta el año del divorcio

24 respuestas
Declaración de la renta el año del divorcio
Declaración de la renta el año del divorcio
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#16

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

Muchas gracias Rucko, ya entendí perfectamente lo del exceso de adjudicación.
Pero quería hacerte una reflexión, si el cónyuge A, se queda una vivienda de 180.000 euros y el otro cónyuge B, se queda otra vivienda de 100.000 euros, las suma total son de 280.000:2= cada uno sale a 140.000 euros.

El cónyuge A tiene que darle 40.000 euros al cónyuge B para que las dos viviendas se igualen a 140.000 euros. Por tanto ya se que dice el art.33, pero no entiendo y no estoy de acuerdo de que el cónyuge B, tenga un incremento de patrimonio ( las dos casas tienen el mismo precio ), lo único que se ha realizado es que las dos casas valgan lo mismo, 140.000 euros. Por tanto según lo veo yo no es justo que el cónyuge B, tenga que declarar esos 40.OOO euros y el cónyuge A que se queda con la vivienda que tiene mayor valor no declare nada a la Agencia Tributaria, esa es mi reflexión.

Si me puedes dar tu opinión de mi razonamiento cuando puedas, gracias y un saludo.
#17

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

Hola,
Tu razonamiento es totalmente lógico desde un punto de vista económico, y de hecho mucha gente piensa exactamente lo mismo. Hay dos problemas:
1.- Hacienda. Si hay venta, como aquí es el caso para ese 22,22%, hay cálculo de ganancia patrimonial y aquí ha habido enriquecimiento del que vende por diferencia entre compra y venta que debe ser liquidado en IRPF. 
2.- Los divorcios los gestionan los abogados y los jueces y los números les dan alergia. Una disolución de la sociedad de gananciales bien hecha debería contemplar un ajuste adicional para compensar parte del impacto fiscal, inmediato y futuro.  Cualquier divorcio de cierta envergadura económica lo contempla. 
Imagina un caso más simple, una casa A comprada hace 30 años por el equivalente a 100.000 euros y otra casa B comprada hace tan solo un año por 950.000 euros. El valor actual de las casas es de un millón cada una. Se produce el divorcio y la disolución, no hay exceso uno se lleva la casa A y otro la casa B, ambas mismo valor, un millón de euros. Nada que liquidar en IRPF. Sin embargo, cuando vendan, si las venden en un futuro y se mantienen los precios, uno tendrá que pagar por una plusvalía de 900.000 euros y el otro por 50.000. ¿Ha sido justo el reparto?
#18

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

Estoy de acuerdo con el planteamiento que has realizado como ejemplo, no es justo el reparto. Pero ahora imaginate que ninguna de las dos casas se venden nunca por los excónyuges, entonces nunca habría ganancia patrimonial si se mantuvieran esos precios.

Yo lo que dije es igualar las dos casas de los dos excónyuges a 140.000 euros, yo pienso que  no se está realizándo ninguna ganancia, puesto que la casa del otro cónyuge vale 180.000 y la del otro cónyuge 140.000. Como uno tiene una casa de más valor, compensa al otro y esos 40.000 no deberían ser ganancias patrimoniales  si no que la finalidad es nivelar el precio de ambas viviendas y que los dos tengan el mismo precio, lo justo, es lo que pienso.

Para mí Hacienda castiga al cónyuge de la vivienda que vale 140.000 euros, porque esos 40.000 euros son para igualar la vivienda y premia al que más valor tiene la vivienda de 180.000 euros y encima no tiene que declarar  a Hacienda mientras no venda.

Un saludo, muy amable y muchas gracias.
#19

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

Para analizar la justicia o injusticia de la situación, a veces es conveniente llevarlo al extremo. Imagina que sólo hay una casa valorada en 300.000 € y adquirida en 100.000 €. 
Se la queda uno y le compensa al otro con 150.000 €, ¿hay ganancia patrimonial por parte de quien se lleva el dinero o no? Empezó con 100.000/2 = 50.000 y acaba con 150.000. Parece que hay alguna ganancia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#20

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

si que hay ganacia patrimonial, sin duda, eso está claro.

Pero la otra persona se queda una casa con valor de 300.000 euros y mi parecer es que la que se queda sin casa iguala con dinero la mitad de lo que le corresponde, es mi parecer.

Entonces la Agencia Tributaria hace tributar por incremento de patrimonio a la persona que recibe el dinero como compensación ( que lo uúnico que hace es igualar la mitad que le corresponde con dinero, es decir 150.000 euros). Y hacienda indica que hay un exceso de adjudicación.

Y la que se queda con la vivienda de 300.000 euros mientras no venda, no tiene que declarar.

Si que entiendo lo de la ganancia patrimonial, pero no estoy de acuerdo con lo que hace la Agencia Tributaria, penalizar al que recibe el dinero como compensación y al que se queda el bien, no tributa.
#21

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

El que recibe el dinero está en una situación similar a una venta. Imagina que, en vez de recibir esa compensación, vende  a un tercero su mitad por 150.000, el resultado es el mismo que si recibe la compensación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#22

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

Totalmente de acuerdo contigo, pero sigo diciéndo que el que se queda con la casa de 300.000 euros no tributa y tiene la misma cantidad que el que ha vendido su parte, en cuestión de valoraciones.
#23

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

El incremento de patrimonio no tributa a hacienda. Tributa la ganancia patrimonial en la transmisión de un bien, considerado como la diferencia entre el el precio de venta y el coste de adquisición teniendo en cuenta los gastos. Cuando vendes algo por su precio de mercado nunca hay incremento de patrimonio, tenía algo con un valor y lo vendes por ese valor, siempre sigues teniendo lo mismo solo que ahora en dinero.  
 Aquí no se transmite todo el bien, se reparte, excepto ese 22,22% que se transmite porque no ñqueda nada más con posibilidad de ser repartido. Y por eso solo se liquida la ganancia patrimonial sobre esta porción.  
El comprador, el que se queda con la casa grande, tiene una ventaja adicional de la que no hemos hablado. Dado que a pesar de ser una transmisión para esa parte, dada la indivisibilidad del bien, está exento de pagar ITP. 

#24

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

Buenos días, gracias por tus comentarios.

Quería comentarte unas cuestiones, a ver como lo ves tú:

1.- ¿Se puede poner el valor de una vivienda más bajo que el valor catastral total, yo creo que no?.
2.-Como ejemplo, una vivienda escriturada con valor de 70.000 euros en su día  y ahora en el mercado tiene un valor de 110.000 euros.
Si los excónyuges llegan a un acuerdo de colocar el valor de adquisición de 70.000 euros que se escrituró en su día, ¿ eso se puede hacer y si se pudiera poner, entiendo que no tendría ganancia patrimonial, es así?. O se está obligado a poner el precio de mercado.
Un saludo y gracias.


#25

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

El valor catastral solo es válido a efectos de rentas imputadas.
El valor de referencia catastral es aplicable en ISD, ITP, IAJD y como valor mínimo en patrimonio.
A efectos de IRPF, el mayor entre el valor de transmisión y del valor de mercado. Hacienda puede ponerlo en cuestión. Si es menor que el catastral, casi con seguridad, lo hará. Yo no lo haría.