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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

887 respuestas
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#286

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Alguien ha cobrado el dinero ya? A mi en borrador renta me salían a seducir 450 sobre pension . Hice renta y me han liquidado renta. Pero del formulario que hice nada de nada. Ni se el dinero que será.  Alguna luz?. Gracias 
#287

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Esto va para largo, supongo, han cobrado la gente que hizo las solicitudes con anterioridad por la vía de reclamación a la AEAT, esto lleva ya más de un año que se está moviendo.

De media la gente tardaba de 1 a 6 meses en recibir las resoluciones y cobrar los años reclamados (4 ejercicios anteriores), sobre todo las reclamaciones provenían del sector banca al principio y un poco más tarde sector comercio, sobre todo ex trabajadores/as del Corte Inglés. Quizás ya hayan agilizado los trámites a día de hoy y sea todo un poco más rápido, eso espero.
#288

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Algo así me imagino. A mi en borrador me salía y la renta ya la cobre de 2023 hoy. Falta lo otro. Solo me pusieron a deducir 450 pavos de la base retribuciones este año. No sé de lo otro me darán 4 chavos y si me la aprueban. Digo yo. Que piensas.
#289

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues que de los 4 ejercicios anteriores deberán de “descontarte” como rendimientos del trabajo (la pensión) el mismo porcentaje que lo han hecho este año, siempre y cuando estuvieras jubilad@ en 2019 y se te hayan hecho los cálculos correctamente.
#290

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Gracias. Eso es lo que me imaginaba yo. Por lo de 2023. En fin esperaremos y Paciencia. Gracias por tu ayuda.
#291

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues por los datos que has dado, yo te calculo que 2019/2022, te devolveran unos 360 euros.
#292

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Gracias amiga eso pensaba yo. 500 euros de base calculando el 19 o 24% de esos rendimientos  es así verdad? Imagino que me lo aprobarán. La renta la he cobrado hoy de 2023. Gracias. 
#293

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Lo tienes ya a probado, si en tus datos fiscales, figuraban esos 400 euros de ajuste DT. eso lo tienes para todos los ejercicios, me refiero al porcentaje, si aumenta tu pension subira un poco y si baja tu pension, tambien el ajuste
#294

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muchas Gracias esperaremos el cobro. Gracias y Cuidate. 
#295

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Unos amig@s nos han comentado que les han cambiado los datos por cotización a las Mutualidades de los primeros datos fiscales que se descargaron en su comienzo, con respecto a los de los descargados ayer mismo.

La diferencia en poca pero no es muy serio, por lo tanto, el retraso de hasta el 20 de Abril de presentar la renta del 2023, no afecta solo a quienes no tienen ese dato reflejado, sino a posibles cambios de los datos reflejados de inicio.
#296

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La cagada va a ser gorda gorda y con mucha diarrea: 💩💩💩💩
- gente sin la DT2 y sin presentar la renta.
- gente sin la DT2 y la renta presentada antes del 20abr.
- gente con la DT2 y la renta presentada (mi caso) antes del 20abr.
- gente con la DT2, la renta presentada antes del 20abr y le modifican la DT2 después.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#297

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

jajaja , no hay problema, se convocan elecciones y que lo arregle el siguiente.
Leyende tu comentarios me estoy partiendo de risa yo solo.
#298

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La verdad, es que ando perdido con este tema porque si no fuera por estos amigos no tenía ni idea de la incidencia. Pero cuando hoy nos cuentan estas movidas pues me quedo más perplejo de la poca organización por parte de los organismos públicos. 

Y al final esto se está convirtiendo en realizar un ACTO de FÉ aunque no seas creyente 🤦🏻‍♂️
#299

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No te quepa la menor duda. Es como tu dices.
Como ademas no tengo los medios, ni documentancion para contrastar , de cuanto, como y en donde, como no contaba con ello, pues bienvenido lo que venga. 
Yo lo que temo es que cuando hagan cuentas y "salte" de la cantidad de miles de millones que nos va a costar esto, algo pasara.
 Mientras tanto y dure la fiesta en este pais, aun llamado España
                                                             ¡¡¡¡viva el vino!!!!! 

#300

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Ya me perdonareis pero no entiendo que os cueste tanto calcular si os lo han aplicado bien ó no, lleva un poco de tiempo pero tampoco es complicado el tema.

A parte de lo que se ha comentado ampliamente en el hilo para el cálculo, el único dato relevante a tener en cuenta es el año de acceso a la jubilación, para saber si hay que aplicar los porcentajes sobre 35/35’5 ó 36 años ó los años que exigía el INSS en el momento de jubilarse, no hay más.

En mi caso jubilación 2020 = 36 años exigidos y me cuadran los cálculos de lo que me han minorado en 2023 perfectamente, declaración presentada y sin ningún temor, al fin y al cabo la manera de calcularlo viene bien claro en la Sentencia del Supremo y punto.