Acceder

Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

5,34K respuestas
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Página
375 / 375
#5611

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Mi problema es que las devoluciones, mutualista, son de una tía que falleció el 15 de julio pasado. Pude entrar con cl@ve y que me devolvieran la de 2021. Me seguían llegando notificaciones al correo electrónico pero ya no pude entrar mas, la dieron de baja.
Posteriormente, a primeros de octubre, me llegaron los avisos por carta certificada de la rectificación de 2019,2020 y 2022. Puedo ver el proceso por renta web pero como dije antes, pone que su solicitud de rectificación de autoliquidación ha sido presentada.
El principal problema es que tengo que pagar el ISD antes del día 15 y he puesto que he cobrado todas las devoluciones para evitarme posterior declaración complementaria y la correspondiente sanción. Así que tendré que pagar sin saber cuando cobraré si es que cobro.
#5612

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Que complicado es todo para pagar, para ingresar todo facilidades
#5613

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues mal hecho, porque a la fecha de su fallecimiento no tenías ningún derecho de cobro de esas cantidades.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5614

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Supongo que habrás presentado H100 y toda la documentación correspondiente,  si es así solo te queda esperar.
#5615

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Es más fácil de comprender la situación de tu tía y tuya si expones los hechos,  pasos dados cronológicamente, porque por ejemplo dices " Pude entrar con cl@ve y que me devolvieran la de 2021"
Aunque pudieses entrar con la clave de tu tía, cuando una persona fallece hacienda retiene los importes de las devoluciones, y son sus herederos los que tienen que solicitar la devolución; normalmente uno de los herederos de Daniel de alta en el registro de sucesores y así puede consultar los expedientes y estados del familiar fallecido.
Los derechos de crédito de un fallecido frente a Hacienda, se incluyen en la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones cuando son firmes; es decir, cuando la tramitación ha finalizado.
No se entiende lo que dices de evitar hacer complementaria y sanción, ya que de la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones puedes hacer las complementarias que necesites: si estab  pebdiente la devolución de la renta del ejercicio 2024 a fecha de fallecimient  y posteriormente finalizó la tramitación, los herederos pueden ya solicitar la devolución retenida si no se  esperar a disponer de todas las resoluciones de mutualidades, se puede ir haciendo complementarias de la autoliquidación a medida que se vayan recibiendo.
Dicho esto, podría darse el caso de que cuele, pero la AEAT dice lo siguiente


https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/contribuyentes-fallecidos/solicitar-devolucion-renta-persona-fallecida.html

ya nos irás informando, pero agradecería tu exposición cronológicamente de toda la situación y pasos dados.
Gracias