Lo malo es que, con el afán confiscador de esta gentuza, esos intereses de demora se incluirán en la base imponible general y no en la del ahorro, como los intereses de un depósito... Son unos p... trileros y ladrones.
Los intereses de demora abonados por la AEAT están sujetos al IRPF como ganancia patrimonial, a integrar en la base imponible general, conforme al nuevo criterio fijado por la Sentencia del Tribunal Supremo 24/2023, de 13 de enero. También se integrarán en la base imponible general los abonados por otras Administraciones Públicas o entidades de derecho público o privado. Informe DGT de 8 de marzo de 2023.
Dentro de varios años, cuando se resuelvan los recursos ya presentados
te puedo confirmar que los intereses de demora aparecen en los datos fiscales para ser incorporados al IRPF -a mí me ha ocurrido -a partir del cambio de criterio del Tribunal Supremo. Así que en este caso, los intereses que puedan cobrarse hay que devolver un 20-30% o lo que sea al tipo marginal. Al fin y al cabo, los jueces son funcionarios que viven de los impuestos de los demás, y saben que, cuanto más se recaúde, mejor para ellos. Ahí están sentencias vergonzosas como la nulidad de las plusvalías municipales, que impidieron reclamar los años no prescritos a los que no tuvieran un recurso abierto, o la de las cláusulas suelo, que se inventaron también una extraña limitación temporal que fue tumbada por los tribunales europeos. Todo ello para no causar un mayor estropicio en las cuentas del Estado, que es su pagador. En este caso de los intereses, siendo una sentencia del Supremo, veo difícil que vayan a prosperar nuevos recursos, ¿ante quién: el Constitucional, el tribunal de Justicia de la Unión Europea? No sé si habrá sustancia, como sí la había en las cláusulas suelo u otras similares.
Polémica, por tanto, en torno a las circunstancias que han conducido al dictado de la sentencia, tanto procedimentales como conceptuales, y argumentos sólidos que hacen pensar que esta no sea la última posición del Alto Tribunal al respecto de la tributación de estos intereses de demora…: los argumentos se exponen en el propio pronunciamiento.
En resumen: Parece que la fiscalidad de los intereses tiene margen de evolución y que habremos de ver nuevas matizaciones interpretativas. En definitiva, no habrá paz para los intereses de demora.
Una pregunta en las rectificaciones el resultado ha devolver es el que pone resultado de la rectificacion verdad? Y no el que pone resultado a devolver o si?
Original. Sale a devolver 2k. Rectificada con DT2. Sale a devolver 5k y devuelven con el balance 3k porque ya devolvieron 2k con la original en su día.
Una duda: en la declaración de 2023 me pusieron de DT2 1200€ sin embargo en las modificaciones de 2019/2022 (ya me salen rectificadas) en el resultado de autoliquidación los cuatro años rondan entre los 300€ y 350€ , sabéis el motivo de tanta diferencia ?