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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1501

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias por el consejo!! Aunque todavía no estoy seguro si adelantaré 30 meses o 24 meses (o algo intermedio), en cuyo caso:
- Si adelanto más de 24 meses sólo puedo acogerme a JAI
- Si adelanto 24 meses o menos, probaré a comparar entre JAV y JAI, aunque no me valdría hacerlo ahora (este año) sino en el mismo año 2026 (para la JAV) dado que aún no se sabe si para ese año aplica la interpretación que actualmente se conoce o van a sacar otro documento de "interpretación" distinto.
- En cualquier caso, también tendré que valorar si acortar el adelanto de 30 a 24 meses compensaría o no, debido a que me tocaría pagar la cotización del Convenio Especial durante esos 6 meses. Está claro que hay que echar números y comparar las opciones viables.

#1502

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A la vista del informe de la DGOSS, en el que se basa el Criterio de Gestión 4/2024, entiendo:
1º.- El "doble calculo" que se creía existir, no existe de forma individual para cada uno de los casos particulares, es decir, no calculan la pensión con la norma de 2021 y con la de 2024. En cambio, ese "doble calculo" existe implícitamente a la vista del criterio en el que se han basado para aplicar la DT34. Intentaré explicarme.
Mientras se siga cumpliendo lo que dice el informe, lo que han hecho, a mi entender, ha sido coger la P. Max. del año 2021 y aplicarle la Penalización Trimestral (0,5% por trimestre, 4% 24 meses), de ahí el resultado 36.965,64 €. A partir de aquí, lo que hace el simulador, TODO aquel que supere la cuantía de 36965,64 € en el año 2024, (BR* Coeficiente años cotizados)> P. Max 2021, se le aplica la DT34.2. Si se da la circunstancia de que cumple algún criterio del apartado 3, se realiza ese "doble calculo" individualizado.
Eso creo que explica el porque alguno de los casos que hay en el foro, en los que les sale mejor la aplicación con las normas de 2021 que con las de la DT34, y les aplican la DT y otros en los que se le aplica la norma de 2021.
2º.- Como he escrito en otro post anterior, la aplicación de la DT 34, se aplica para TODOS los que superamos la P. Max.
3º.- Se aplica la DT34, por cuatro casos (ver la Tabla 2 del informe), este es el motivo por el que se nos aplica a TODOS.
Aqui os dejo las tablas del Informe con las cifras del 2024 y unas estimaciones de IPC del gobierno y del BCE hasta 2029. En color las Pensiones que son INFERIORES a la Pension de 2021.
#1504

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
 
En mi caso me fui con un ERE  septiembre 2019  , desde entonces la empresa me paga el convenio especial, en un post anterior  comentamos la posibilidad de que aplicaran DT34.3 yo tenia dudas  al irme con un Ere por los 2 condicionantes del aparta DT34.3  y me comentaste que  quizás si me aplicara DT34.3  porque los eres  son   situación asimilada de alta .  , 
 
mi Base Reguladora es también Superior a la P. Máxima de 2024 
Hice la simulación con el simulador de la S.Social     (aunque no se si será fiable porque el calcula    Modalidad de Jubilación: Jubilación anticipada voluntaria (Ley 21/2021)   cogiendo la PM de 2024  y deduciendo el 4%    ( de los 2 años anticipados )   saliendo Importe de la pensión: 3.048,04 €/mes  ) , cuando ahora sabemos que si te aplican la ley del 2021   cogen la PM del 2021 y no la del 2024   . 
 
 Y en cambio no me calcula el DT34    que seria PM menos 4,9º %
#1505

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Desde mi punto de vista, te están aplicando la DT34.3.

Tu pensión será de 3048 Euros al mes.

Y no tienes nada de que preocuparte, el 2024 es terreno seguro.

A mi me sale lo mismo si simulo la DT34.3 o una JAI. 

La p..... es para los compañeros de 2025 y posteriores.
#1506

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

esperemos que asi sea,   gracias
#1507

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es indecente que se utilice como referencia para la aplicación o no de la Transitoria la Pensión máxima de 2021 comparándola con la pensión máxima de 2024. No tiene sentido.
La pensión de 2021 está devaluada. Es obsoleta. Pertenece a aquellos tiempos en que podías comprar un litro de AOVE por 5 Euritos. Aquellos tiempos y los que ahora vivimos no son comparables. 





#1508

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Completamente de acuerdo con tu valoración.
Yo diría que además de indecente, bajo mi humilde punto de vista puede ser jurídicamente cuestionable y potencialmente objeto de demandas por quienes se vean significativamente perjudicados durante este periodo transitorio. Algunos despachos de abogados podrían echar humo en los próximos meses ... ¿Creéis que este "escenario de demandas" tendría algún recorrido?
#1509

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy seguro de que si. Sobre todo cuando dejen de aplicar la DT34.2.
#1510

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Enhorabuena Abril61. Primera resolución en el grupo. Confirma 100% la opinión mayoritaria de este grupo. ¿Qué dice ahora el abogado Solsona? Cuánto daño hizo con su artículo.
#1511

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jesan10, fijo que en tu caso te aplican DT34.2. Tienes el mismo caso que el mio. Yo ya la he solicitado. Espero resolución después de 12.05.24, fecha que cumplo 63 años. Mi pensión será como la de Abril61, 3000,4 €.
#1512

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me alegro!! Vas a dar de baja en tesorería el convenio especial?  Yo la pedí para el 23/04 la jubilación viendo lo tuyo me tocará a primeros de mayo 
#1513

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo me pase hoy por la Tesorería para darla de baja con fecha 03.04 y me dijeron que ya aparecía dado de baja el Convenio por jubilación. Hasta qué no tengas resolución no lo podridas de baja, pero al venirte la resolución ya se da de baja automáticamente.
#1514

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No se que quieres decir con " cuando ahora sabemos que si te aplican la ley del 2021   cogen la PM del 2021 y no la del 2024 ". Para calcular la pensión en 2024, no se utiliza la P. Max de 2021, en cambio si se utiliza la de 2024.
Como dice Werner Pauli, te están aplicando la DT34.3, por cese en el trabajo:
1.- Con anterioridad a 2022
2.- Por haber sido como consecuencia de un ERE anterior a 2022
Como se cumple la DT 34.3 el calculo es:
Base Reguladora =  3547,97 €
Penalización Por Anticipación= 13% -->Porcentaje Total = 100%-13%= 87%
Calculo Inicial = 3547,97 € * 87% =  3.086,73 €
Coeficiente Limite Trimestral por anticipación = 0,5 * 8 Trimestres = 4% --> 100%-4%= 96%
Limite Pensión Máxima = 3175,04 € * 96%= 3.048,04 €
Exceso Limite = 3.086,73 € - 3.048,04 € = 38,70 €
Pensión Final/ Pension Final = 3.086,73 € - 38,70 € = 3.048,04 €




#1515

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ok gracias a disfrutar!,