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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2446

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sí, mi despido fue anterior a 1/01/2022, en enero de 2019, en concreto.
El argumento y criterio de gestión 4/2024 de no penalizar a las JAI frente a las JAV, está incluido en mi demanda. Tampoco entiendo para qué sirven entonces los criterios de gestión que ellos mismos hacen, se supone que para unificar la aplicación de la ley en el ámbito nacional, ni donde queda el espíritu de la ley y el sentido común. Si la sentencia fuera negativa, la sensación de desamparo sería inmensa. Quiero confiar en la justicia.

#2447

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jalcper. En mi correo he visto una respuesta tuya acerca de una búsqueda de ChatGPT, no sé porqué no la veo en este chat. En cualquier caso, ante todo agradeceros a todos vuestro tiempo y atención. La sentencia del Supremo que me has pasado creo que hace referencia a un caso de JAI y dudas sobre la inscripción como demandante de empleo, pero no aparece nada de la DT34, es de un caso anterior a la ley, solo quela fecha de la sentencia es de abril de 2024.
En cualquier caso, gracias.
#2448

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si la sentencia fuera negativa sería un sinsentido…
No dejes de pasarte por aquí cuando te llegue y hacernos partícipes. Para bien o para mal. Que será para bien.
#2449

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias amigos, así lo haré
#2450

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Borre el mensaje después de ver que la sentencia, como bien dices, no comentaba directamente nada de la DT 34, pero leyendo con un poco más de detenimiento, aunque sin analizar mas en profundidad y posibles implicaciones, se podría llegar a pensar que el INSS debe de aplicar los coeficientes más favorables.
Resumo el caso por encima, como yo lo he entendido.
Una mujer solicita la JAI, aparentemente, no cumpliendo las condiciones de la situación asimilada al alta. Una primera sentencia, da la razón al INSS, por lo que la mujer, entiendo, no tiene derecho a pensión/jubilación. Ella recurre en casación la sentencia, solicitando que se le aplique la penalización asociada a su situación de JAI, sobre su BR solicita un 72% de pensión, siendo la sentencia de Abril 2024, favorable a la mujer.
Se podría llega a pensar a la vista de la sentencia, que el INSS debe de aplicar, como he dicho antes, los coeficientes/situaciones más favorables al solicitante. Esto seria discutible y para jueces.
#2451

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Confío en la justicia ya que creo que con la ley, y la documentación en la mano, tengo razón. Además el espíritu de la ley nunca ha sido penalizar a quien accede a la jubilación por cese involuntario (a quien le echan)  frente a quien lo hace de forma voluntaria (se va).
En fin, es todo muy complicado, cuando podía ser tan sencillo.