Hola,
Si no me equivoco, te refieres a las
Ayudas por Alquiler de Castilla y León de 2022, que estará en pleno proceso de resolución y recurso. Las bases reguladoras se recogen en la ORDEN MAV/1420/2022 y, para lo que a ti te afecta, en los arts. 25.1.c) -ingresos máximos y forma de cómputo- y art. 29.2 -puntuación según ingresos-. En efecto, parece recogerse (por omisión) que si los ingresos son inferiores a medio IPREM de 14 pagas (4.053,14€, en cuantía para 2022), no se te otorga ningún punto y por tanto, habrás quedado excluido o con una puntuación muy baja que no te haya permitido alcanzar los fondos disponibles.
En la Orden aparece claramente que el concepto de ingresos será igual a la suma de las bases imponible general y del ahorro. Por tanto, aunque puedas discutir que efectivamente y con toda la razón del mundo tomar esas "casillas" como ingresos no se acerca a la definición gramatical del término o a lo que supone realmente,
legalmente se ha impuesto que para esta convocatoria (lo que te comentaba en el primer mensaje) el concepto de "renta" sea igual a la suma de esos conceptos ([435] + [460]), que en tu caso asciende a
1837,20€.
El problema adicional es que las pensiones de orfandad
están exentas de IRPF, es decir, es un rendimiento sobre el que no se debe pagar este Impuesto, por lo que la cuantía bruta que te reconoció la Seguridad Social es igual a la cuantía que te ingresa, sin realizar ningún tipo de descuento en concepto de "Retención por IRPF".
Las rentas exentas son, a efectos prácticos y con ánimo de que me entiendas mejor,
transparentes para el IPRF, no existen para este Impuesto y por ello que no se declaran, no aparecen en el documento que me has pasado y no aumentan la cuantía de las bases imponibles, que es lo que te permitiría llegar al mínimo exigido si la pensión de orfandad fuera igual o superior a 2.215,94€ -parece que en tu caso sí lo es-.
No te desanimo en absoluto a recurrir, es más,
mi recomendación es que lo hagas aportando un justificante de pensiones de la Seguridad Social y de verdad, ojalá admitan tus alegaciones porque aproximaría más el concepto de ingresos de la convocatoria a la realidad.
Pero lo veo complicado -para que te hagas a la idea de que quizás no te concedan la ayuda-,
porque mediante la Orden se ha determinado claramente cómo se deben computar los "ingresos" para baremar esta ayuda. Y al determinarse que la renta es igual, únicamente, a la suma de bases imponibles, las rentas exentas -la orfandad- no se incluyen en las mismas, por lo que lamentablemente la denegación o no asignación de puntos, en principio, es correcta y con pocos visos de prosperar.
Siento las malas noticias y ojalá tengas suerte,
Mucho ánimo y no dudes en recurrir, no pierdes nada a pesar de lo taxativo de la Orden.
Un saludo,