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Estado Tramitación Renta 2023

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Estado Tramitación Renta 2023
Estado Tramitación Renta 2023
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#25021

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Mi declaración está aprobada desde el jueves y están en 4 días hábiles desde el jueves noche ,alguien me puede ayudar
#25022

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Mi declaración está aprobada desde el jueves y están en 4 días hábiles desde el jueves noche ,alguien me puede ayudar me imagino que ya pasará de los 4 días Avilés a la tranferencia emitida 
#25023

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Alguien que me responda 
#25024

Re: Estado Tramitación Renta 2023

El jueves por laadrugada que ya es viernes y fue festivo me puso en 4 días hábiles me hacen el pago pero está en 4 días hábiles gracias 
#25026

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Presentada el día 7 de abril. Conjunta Autonomo + 5000€. Torrejon de Ardoz. Tramitándose desde entonces. No se mueve
#25027

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Hola , te quería preguntar, porque te veo bastante puesto en todo esto y yo estoy perdida, soy de Asturias y este año hemos presentado un total de 4 declaraciones… mi metido se equivocó y la última la presento un asesor Pw yo no me fiaba el 18 de julio… la cosa esq tengo la 4 en está siendo comprobada y estoy preocupada 
#25028

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Hola.
Al presentar tantas rectificaciones, es lógico que se retrasen.
No tienes que preocuparte se supone que la última que presentó el asesor está bien hecha.
 Paciencia que probablemente hasta el primer trimestre del próximo año no te hagan la devolución con los intereses correspondientes.

#25029

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Buenas tardes, el 17 me mandaron un requerimiento en el que me pedían algunos papeles, los envié el mismo día y ahora vuelve a poner está en comprobando. Alguien que le haya pasado y me pueda guiar un poco? Gracias 
#25030

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Hola.
A mí me pasó, es normal lo están revisando.
Paciencia que si lo encuentran conforme, no tardarán mucho en devolverte el importe.
#25031

Re: Estado Tramitación Renta 2023

Ahora me acaban de mandar una proyde liquidación, la he aceptado a ver cuánto tarda ahora. Muchas gracias 
#25032

Para Enasua.

Buenas tardes Enasua, estoy haciéndo una comprobaciones en la Renta Web 2024, pero no me cuadra lo siguiente.
Hace tiempo te hice una consulta sobre un divorcio para la colocación de dos viviendas, la que tengo la consulta y que no me lo soluciona la Renta Web es la vivienda habitual.
Vamos a ver, la pareja se divorcia por ejemplo el 29 de marzo de 2024, es decir son: son 89 días. Uno de ellos es el que vive los 366 días en esa vivienda como vivienda habitual.
Si cuando se hace el mutuo acuerdo, la persona que está viviéndo continuamente los 366 días en la vivienda habitual, a mi el programa marcándo la cruz como vivienda habitual SI me deja marcar el 50% del 1 de Enero de hasta el 29 de Marzo de 2024, 89 días pero ya No me dea marcar otra vez el programa por segunda vez en vivienda habitual el 100% del 30 de Marzo al 31 de Diciembre de 2024, es decir 277 días.

Me imagino que será porque estoy realizándo un ejemplo, porque cuando se resuelva el divorcio si que el programa Web dará la opcíon en la vivienda habitual de poder colocar esas dos opciones ese mismo ejemplo pero en el año que correponda, me podías comentar si es así o es de otra forma, muchas gracias.
#25033

Re: Para Enasua.

Hola, entiendo que, cada ex cónyuge, se quedó, el 29 de marzo del 24, con un inmueble. En ese caso, el que ya no es de tu propiedad desde el 30, se declara tal cual (50% de propiedad durante 89 días) y ya está. Y, el otro, hay que "doblarlo": se declara una primera vez al 50% durante 89 días (con la marca de vivienda habitual). Y, luego, creas un nuevo inmueble, con la misma referencia catastral, y pones propiedad al 100% durante 277 días, e, igualmente, con la marca de vivienda habitual.

Lo más importante en el ejercicio del divorcio (que supongo que habrá sido en 2025) es el tema de las transmisiones patrimoniales: si, las dos viviendas, se valoraron con el mismo precio, ningún problema; pero, si una tenía un mayor valor que la otra, uno de los ex cónyuges ha obtenido un exceso de adjudicación y, en consecuencia, el otro tiene que tributar por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida. Ojo a eso, que suele suponer problemas... Y bastante dinero en impuestos.
#25034

Re: Para Enasua.

Muchas gracias por aclarármelo, pero me han comentado que en el tema del divorcio tiene una regulación especial el tema de la adjudicación  de las viviendas, aunque haya un exceso de adjudicación con dinero, puesto que lo igualan en la liquidación de gananciales para que no se tribute, no se si será cierto.

Y otra pregunta por favor, en el tema de la amortización de una vivienda alquilada, cuando se realiza la declaración de la renta, en el apartado: Gastos y tributos inherentes a la adquisición (parte correspondiente), me sale todos los años en los datos fiscales la cantidad de 872 euros. Mi pregunta es si todos los años que hago la declaración de la renta de la vivienda alquilada puedo colocar la cantidad de 872 euros en gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Un saludo y muchas gracias.



 
#25035

Re: Para Enasua.

No, no es cierto. Si hay exceso de adjudicación, el que "vende" (el que se queda con menos), tiene que declarar la consiguiente ganancia o pérdida patrimonial.

Sí, esos 872 euros son la factura del notario, del Registro de la Propiedad, los impuestos, etc. pagados para adquirir la vivienda, y se suman al valor de adquisición para calcular la amortización inmobiliaria mientras se pueda aplicar ese gasto (hasta que el acumulado de las amortizaciones supere el valor de adquisición, básicamente).