Hola, entiendo que, cada ex cónyuge, se quedó, el 29 de marzo del 24, con un inmueble. En ese caso, el que ya no es de tu propiedad desde el 30, se declara tal cual (50% de propiedad durante 89 días) y ya está. Y, el otro, hay que "doblarlo": se declara una primera vez al 50% durante 89 días (con la marca de vivienda habitual). Y, luego, creas un nuevo inmueble, con la misma referencia catastral, y pones propiedad al 100% durante 277 días, e, igualmente, con la marca de vivienda habitual.
Lo más importante en el ejercicio del divorcio (que supongo que habrá sido en 2025) es el tema de las transmisiones patrimoniales: si, las dos viviendas, se valoraron con el mismo precio, ningún problema; pero, si una tenía un mayor valor que la otra, uno de los ex cónyuges ha obtenido un exceso de adjudicación y, en consecuencia, el otro tiene que tributar por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida. Ojo a eso, que suele suponer problemas... Y bastante dinero en impuestos.