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Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

25 respuestas
Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.
Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.
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#16

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

Cullons!
Eso es Treure el Sant Cristu gros, que decimos por aquí en Catalunya.

Si hay base, por supuesto. 
Pero hay que asegurarse muy mucho que los hechos y datos que fundamentan lo que alguien dictó y firmó en la resolución, en apariencia injusta, sean los hechos y datos obrantes.

Más que nada porque no será la primera ni la segunda ni la última vez que quizás se notificaron datos incorrectos o erroneos a la TGSS (o ni se hizo), y claro, el funcionario actuante debe tener muchas cualidades, pero el don de la adivinación no está en ningún proceso selectivo.

Nota: Si bien eso de ser una sociedad patrimonal, actualmente en España es una situación "de hecho", pero no "de  derecho", y eso implica dificultades, con lo del invento del NET del BNR 1/2023 de la Seguridad Social y la obligción de informar a la Base de Datos de empresas y personas vinculadas, "administrativamente" se creó un registro donde sí puede figurar de forma pormenorizada (y ser certificado por la administración), esa situación de "sociedad patrimonial".

A mi entender, eso es lo que le puede dar mucha fuerza jurídica a la reclamación, abriendo incluso esa posibilidad penal de la prevaricación.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#17

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

También puede ser relevante si la respuesta a la reclamación previa hace referencia a lo alegado  o se limita a reproducir el acto original.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#18

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

Vaya por delante, que vuestras opiniones son un soplo de aiere fresco en estos momentos donde te ves ta agobiado. A la espera de tener cita con un abogado laboralista q me lleve el tema en el juzgado de lo social, por que la linea reclamación SEPE ya está agotada. No veo lo de ir a la delegación provincial y pedir hablar con el subdirector... creo q deben tener cosas mas importantes. Igual me equivoco y sería lo correcto.

Vamos por partes, la empersa tiene 15 años de vida, en las escrituras, el objeto social es muy amplio como sule ser el caso en la mayoria de las sociedades, compra, venta alquiler, promocion... etc.

Pero la realidad material, funcional y efectiva de la  empresa en 15 años ha sido alquilar 1 inmueble, nada mas. no ha habido nada, mas incluso durante los años q no se a alquilado hemos estados dados de baja y de alta en la declaracion censal  epígrafe activo es el 861.2 (Alquiler de locales industriales y de negocios ).
He presentado también  Certificado oficial de la TGSS de "Inexistencia de Inscripción como Empresario" 
Modelos 303 donde se ve q el unico ingreso viene del alquiler.
Facturas del alquiler movimientos de las cuentas.. Todo.
Facturas de que toda la gestion contable y fiscal la lleva un gestor, no hay trabajo directo
ni para eso.
En 15 Años nadie de la SS se ha puesto en contacto para comunicar q no hay nadie dado de alta en RETA.
 
Y pese a eso, han insitido en decir que debo estar dado de alta en RETA por poseer el 40% y ojo q siquera soy administrador unico por que soy mancomunado. 

esta es su respuesta:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El art. 294.1 del TRLGSS 8/2015 por el que el SEPE es competente en razón de la materia.
SEGUNDO.- El art. 305.2.b) del TRLGSS 8/2015, establece que se deberán encuadrar en el RETA quienes
ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o
administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual,
personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en
todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al
menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre
socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por
consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas
funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Para más
 


#20

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

¿En tu reclamación previa hiciste mención al 306?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#21

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

¿Por cierto, en el 036 figura solamente el alquiler de inmuebles?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#23

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

No solo lo mencióné sino que envié copia del mismo

 
  • Documento C: Modelo 036 de Declaración Censal de la AEAT, confirmando que el único epígrafe activo es el 861.2 (Alquiler de locales industriales y de negocios), así como los históricos de baja/alta temporal. 

se lo han pasado todo por el forrro, y a mi me han metido en un follón.
#24

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

Lo que me extraña es la "profundidad averiguadora" desarrollada por el SEPE para descubrir que tienes un 40 % del capital, y figuras como administrador mancomunado.
No los veo pidiendo datos al registro mercantil. 
Y en principio estas cosas del patrimonio invertido (sea de forma persona, sea de forma intermediada por mercantil), salvo para el DAR del subsidio, no es un dato que haya que aportar.

¿Sabes como y porqué fue el inicio del procedimiento?

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#25

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

Pues yo te lo explico por qué la historia es larga. Dado q se finalizó el paro y no encontraba trabajo solicite subsidio de los mayores de 52. Yo personalmente aporte las escrituras y toda la documentación personal con ánimo de ser lo más trasparente posible.

No solo se me denegó el subsidio alegando que no cumplía las condiciones de trabajador en el régimen general pese a tener más de 30 años cotizados.
Sino que acto seguido me vino la revocación del desempleo.
Todo por ser socio con el 30 ( obviamente no es donde trabajaba y cotizaba).He peleado con ellos dado que la sociedad de la que hablamos solo alquila una oficina con unos ingresos irrisorios . No hace absolutamente nada más que el alquiler y así consta y si lo he transmitido.No ha pagado jamas un euro a los socios ni vía dividendo ni de ninguna otra forma.

Ahora solo me queda el tribunal social.

No sé si está explicación te aclara algo más. Pero la situación no cambia.
#26

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

¿Lo que vas a llevar a lo social es la denegación del subsidio o el reintegro del desempleo? Supongo que son expedientes separados.
Dada la gravedad de su contumacia, veo motivos sobrados para intentar una entrevista con el subdirector. Y en caso de denegación, ir por todas las vías posibles, consultándolo con tu abogado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#27

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

La revocación del paro si eso sale bien lo otro no tiene sentido por qué se basan en lo mismo.
#28

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

Bueno, si se basan en lo mismo, se supone que están mal las dos cosas. Parece razonable reclamar ambas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.