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Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

25 respuestas
Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.
Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.
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#1

Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

Hola. He constituido sociedad limitada, compuesta por los miembros de la unidad familiar(padres e hijos), objeto social, compra venta y alquiler de inmuebles. El administrador es el socio mayoritario, que a su vez, es trabajador por cuenta ajena y que no tiene retribución económica de la nueva SL . He consultado con distintos asesores y unos me dicen que no es necesario que el administrador se dé de alta en autónomos   y por el contrario otros me dicen que es necesario que el administrador esté dado de alta en autónomos. Por favor, me podéis ayudar? Muchas gracias
#2

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

Depende.
Si la actividad de la empresa es la mera administración del patrimonio propio (sociedad patrimonial), no desarrolla una actividad económica, y el administrador entonces no debe estar de alta en RETA.
Si la actividad de la empresa pudiera considerarse actividad económica, entonces el administrador, en el caso expuesto, sí debe estar de alta en el RETA, por tener control efectivo de la sociedad (socio mayoritario Y administrador). Aunque formalmente no tenga retribución como tal, se presupone que el resultado de la sociedad es atribuible al socio con control efectivo. Así que tácitamente, o presuntamente, sí existe retribución.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

En primer lugar, agradecerte la respuesta.
Como se trata de una nueva Sociedad limitada, sin ningún patrimonio inicial que se va a ir nutriendo de nuevo patrimonio y en base a tu respuesta me pregunto:
Cuáles serían los requisitos para considerar actividad económica? 
La compra-venta y alquiler de inmuebles, con ánimo de lucro, no se considera actividad económica?
Cuáles serían los requisitos que se consideran como actividad económica?
Reitero mi agradecimiento
#4

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

El concepto de sociedad patrimonial vs. desarrollo de actividad económica es un concepto fiscal.
Está bastante bien descrito en el artículo 5 de la Ley del Impuesto de Sociedades:
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/540273-l-27-2014-de-27-nov-impuesto-sobre-sociedades.html#a5

La mera compra-venta de inmuebles, sin realizar actividad de promoción inmobiliaria (lo sería por ejemplo, comprar para reformar/rehabilitar y luego revender), no es actividad económica.

El alquiler de inmuebles, puede ser actividad empresarial si cumple unos requisitos (el mínimo es lo que se conoce como "caseta y perro", un local afecto a la administración y 1 persona contratada en régimen laboral a jornada completa). En caso contrario, no es actividad empresarial, sino administración del patrimonio.
Ver, por ejemplo:
https://www.bbva.com/es/cuando-una-actividad-economica-alquiler-inmuebles/

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#5

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

Hola @cachilipox
Buenas respuestas. Gracias. ¿Dónde viene regulado que la mera compraventa de viviendas no es una actividad económica?
Es decir, alguien está haciendo la labor de investigar las zonas, hacer visitas, ponerlo en venta, etc. ¿cómo se justifica que no hay actividad?
#6

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

Porque no "transforma" lo que compra para vender.

No es que exista una normativa que defina positivamente "lo que no es". Es justo lo contrario, existe normativa que define positivamente lo que sí es "promoción inmobiliaria". Y lo que no corresponda con esa definición, no sería promoción, y no sería actividad económica.

Ejemplo un poco extremo:
Que compras y vendas acciones del banco Santander no te convierte ni en banquero, ni en ejerciente de la actividad económica de la banca. Adquieres y transmites un bien patrimonial, y nada más.

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#7

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

pues he topado con este hilo con una busqueda de google y me quedo leyendo tu respuesta @cachilipox por que precisamente, me aclara la mala praxis del Sepe al revocar una prestación por desempleo,  aludiendo que el interesado deberia estar dado de alta en RETA por que posee un 40 % de una sociedad de la que además es administrador mancomunado.
Sociedad que su  unica actividad es el alquiler de un inmueble, sin trabajadores, sin oficinas (sin perro y sin caseta), sin mas ingresos que un alquiler. Sin retribuciones al administrador de ningún tipo. Es una sociedad sin actividad economica real. 
Contra eso solo cable reclamación en el juzgado de lo social.

No se si se me puede escapar algún detalle para que sepe considere alta en RETA o son muy genericos con sus criterios o no van al detalle de la actividad real de cada sociedad.

se limitan a esto:
El art. 305.2.b) del TRLGSS 8/2015, establece que se deberán encuadrar en el RETA quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

y creo q no es correcto su criterio.
#8

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

Si no hay actividad económica no puedes estar en el RETA. Desgraciadamente el SEPE trabaja así, tendrás que recurrir la decisión. 
#9

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.



No hay actividad economica por que el alquiler de inmuebles, como tal, no se considera actividad economica. Lo  que ocurre es que SEPE no entra a valorar el funcionamiento de la sl. 
Simplemente contesta  40% y administrador = RETA.

Es mas los servicios de impuestos los presenta un asesor fiscal. Los socios con control sobre la sociedad no realizan ninguna actividad en el dia a dia, es un simple alquiler, no hablamos de una sociedad con muchos inmuebles. hablamos solo de 1 inmueble y alquiler.

¿como veis esto de cara al Tribunal de lo social? alguna consideración previa?  Gracias.
#10

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

Las leyes no pueden leerse e interpretarse de forma torticera, viendo solo el trocito que te interesa, sin integrar el resto.
Otra cosa es que por criterios (mandatos) políticos, actúen en plan primero disparo, luego pregunto, y ya si te consideras perjudicado, reclama a la justicia y en el futuro se te repondrán tus derechos. A las AA.PP. les sale muy barato eso de prevaricar (dictar resoluciones injustas a sabiendas), ya que se presupone que siempre (incluso cuando delinquen), lo hacen "por el interés general".

Al tema, el 305.2 con todos sus sub-apartados debe leerse e interpretarse partiendo que primero está el 305.1, y dice esta primera parte:

" Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional ..."

O sea, es requisito necesario no eludible que exista actividad económica. Sin eso, tanto da que haya mercantil o no, que exista o deje de existir un % de titularidad, que se tenga un cargo orgánico o no....

A mayor abundamiento, y por si a alguno no le queda claro aun, existe el siguiente e inmediato artículo 306. Exclusiones (del RETA), que dice en su segundo apartado:

"2. No estarán comprendidos en el sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios."

Por lo tanto, si según la LGSS que menciona el SEPE, resulta que:
a.- NO estás incluido
b.- SÍ estás excluido
La conclusión única a la que se puede llegar, incluso por la más abstrusa de las mentes del más funcivago inútil, no es otra que siendo la SL una mera entidad patrimonial que no desarrolla actividad económica, aquí no hay RETA que valga.

Por supuesto que nuestra AA.PP es muy de sostenella y no enmendalla, así que no se que recorrido pueda tener en vía administrativa, pero el asunto, si llega, está ganadísimo en sede judicial.

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#11

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

Ante todo muchas gracias, por qué algo me tranquiliza....

Así lo entiendo yo también por todo lo que he leído y me han podido confirmar algún conocido.

Pero ahora mismo pese a justificar y documentar todo, SEPE coge la vía fácil, 40% y administrador= Reta. Le corresponde devolver el desempleo.

Mientras tanto yo me tengo que buscar un abogado, gastarme dinero q no voy a recuperar. Esperar casi 2 años a una resolución por lo social. Y pagar las cuotas de la revocación del desempleo que no son pequeñas. 

Un sin sentido. Cuando es un caso claro y meridiano.
#12

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

¿No tienes que hacer una reclamación previa antes de acudir a lo social? Quizás te convenga tener una entrevista previa con el subdirector de prestaciones de tu provincia para exponerle el caso. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

Si, en la reclamación previa lo he documentado y explicado todo. Aportando escrituras , facturas del alquiler. Documentación contable. Modelos de impuestos de la sociedad. 
A parte de  justificar de cómo funciona la sociedad,
que no   empresarial,
que no existen empleados,
que no existe retribución a los socios administradores.

Y me lo han tumbado con la triste explicación de tienes más del 40% y eres administrador te toca reta. 
He ido 40 veces y se limitan a repetir como loros lo mismo. La ultima vez fue cuando presenté la documentación de la reclamación previa que según ellos va a letrados y lo miran con más detalle. Pero más de lo mismo . Mis a respuesta sin justificar nada.

Lo de hablar con el subdirector de prestaciones ni se cómo se hace ni como se pide. No creo q se fácil.  Ahora estoy en los 30 días para reclamar al juzgado de lo social .

Se te ocurre algo antes?
#14

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

Todas las sociedades mercantiles deben estar de alta en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la TGSS.
En esa base de datos, se comunican toda una serie de cosas, entre otras el Objeto social, a efectos de ver si corresponden a entidades del 306.2 o no.
Del BNR 1/2023.


Se puede solicitar un Informe a la propia TGSS sobre la empresa y personas vinculadas comunicadas:
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales/Informes+y+Certificados/1608TGSS87

A su vez, para reforzar más, también se puede solicitar un informe de no estar inscrito como empresario.

A fin de cuentas, tanto el SEPE como la TGSS son organismos de la Seguridad Social, y si en el organismo pertinente para el encuadramiento y afiliación (TGSS), sale todo correctamente y no procede RETA, el SEPE (que es incompetente para determinar afiliaciones) no puede independizarse del criterio normativo y decir que para ellos sí corresponde.

Eso sí, siempre y cuando se hiciese en tiempo y forma la comunicación de datos de entidad mercantil a la TGSS. (Y que el objeto social que figura en los estatutos se corresponda con eso de la mera administración del patrimonio).

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#15

Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.

Se me ocurre seguir en la línea sugerida por Cachilipox. Aparte de acudir a lo social, presentar la correspondiente querella por prevaricación contra el firmante de la resolución.
Por mucho menos están algunos juzgados abriendo juicio por dicho delito.
Para conseguir una entrevista con el subdirector del sepe, lo correcto es presentarse en la Dirección Provincial (no en una oficina de empleo) y pedir la cita alegando un motivo muy grave para evitar un juicio penal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.