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Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera

17 respuestas
Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera
Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera
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#16

Re: Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera

800 euros es la parte positiva, además de eso está la devolución de las pérdidas incurridas directamente por los 2 herederos reclamantes, cuyo resultado es neutro.

Los 800 y algo son de recuperación de los incurridos por el causante.... son 800 por heredero, pero como solo reclamaron dos y son bastantes más de 2, la pérdida total suponía un pico.

En cuanto al IVA de la cena, el subinspector consideró que éramos "consumidor final", supongo que es un criterio ... y si había factura perfectamente identificada con los datos de la empresa.

En el tóner también, el problema era su incorrecto registro. Y lo de la invitación es para mear y no echar gota ... ir a localizar una factura de 30 euros ....  ya son ganas ¿Qué rascan ahí? 3 euros de IVA y 7,50 de I.S.
#17

Re: Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera

Esa es la razón de ser de la carnaza que decía mi amigo. Por ejemplo, un año contabilizó adrede como gasto unos cortinones que colocaron en la oficina. Para qué quieres más, el subinspector levantó acta porque los cortinones no son un gasto sino un inmovilizado, con eso se conformó.
Por cierto que alguien que trabajó indoor me dijo en una ocasión que sólo conocemos a Hacienda de puertas para afuera, si conociéramos algo de lo que se cuece dentro alucinaríamos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#18

Re: Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera

la venta del fondo se declararía de la manera habitual, en el apartado correspondiente.
El lío puede estar según como de diligente haya estado la entidad financiera al reflejar el cambio de titular. Hacerlo bien significa tomar como valor de adquisición el del día de fallecimiento, que es lo que aparecerá en el certificado que emiten para el Impuesto de Sucesiones, y reflejarlo así en sus sistemas informáticos.
Pero por lo que sé, en ocasiones ponen como valor de adquisición el de la fecha en que el cambio se ha hecho efectivo en sus sistemas -semanas o meses después, cuando se ha arreglado todo el papeleo de certificados de defunción, partición, pago de impuestos, llevarlos al banco...- y entonces habría una incoherencia entre lo declarado y la información que recibe Hacienda de la entidad; si es así, sería conveniente adjuntar la explicación y los documentos de la fecha del fallecimiento al presentar el IRPF.
#19

Re: Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera

Me la veo a venir, el fallecimiento fue en enero y el traspaso en mayo, apuesto a que los datos seran de mayo !!!!!