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Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera

17 respuestas
Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera
Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera
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#1

Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera

Por una pequeña herencia se recibe un fondo de inversión, tras toda "la parafernalia" de la testamentaria, se traspasan los fondos a los herederos/as en la proporción que les corresponde por testamento, pero se observa cuando se recibe, que el valor de las participaciones es inferior a su valor en el momento de la inversión del fallecido.

Entonces uno de los herederos hace la reclamación al banco, considerando que se vendieron unas participaciones de unos fondos de inversión de cierto riesgo a una persona  (la fallecida), que carecia del perfil suficiente para comprender aquello y, por tanto la comercialización de aquellos fondos debería considerarse incorrecta de acuerdo a las normas aplicables, MiFID, etc.

Finalmente el banco abona las diferencias a este heredero. Dichas diferencias se componen de dos cifras que entiendo que en terminos fiscales hay que considerarlas por separado, uno es el abono de las pérdidas incurridas por parte del heredero, calculadas entre el valor liquidativo de los fondos en el momento de su recpeción (fecha del traspaso a su titularidad) y el precio que se pudo obtener por su venta. Entiendo que en este punto, es neutro fiscalmente, hay una pérdidas por enajenación de fondo de inversión, y un abono del mismo importe que asume el banco con motivo de la reclamación, no hay beneficio ni pérdida, por ello neutro a tales efectos ¿cierto?.

Pero además se abonan las pérdidas calculadas entre el valor de adquisición del difunto y el mismo valor calculado en la fecha de traspaso a los herederos/as, porque así se reclamó y ahí la pregunta:

El causante nunca vendió ninguna participación, la primera venta del fondo la hacen los herederos tras su recepción.

¿Como debe consisderarse eso a efectos de tributación en el IRPF de 2022, como un incremento de patrimonio?

¿Base general o del ahorro?  



#2

Re: Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera

¡Mira que conseguís cosas difíciles! A ese heredero habría que hacerle un monumento.

No sé si lo he entendido bien, pero creo que hay una parte por la diferencia entre el valor del fondo a fecha de fallecimiento y el valor a fecha de recepción por el heredero, fecha en la que pudo venderlo. Si es así, creo que podría considerarse exento, aunque con dudas. Si no es mucho, creo que Hacienda no protestará.
La otra parte, en mi opinión es ganancia patrimonial a la base general.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera

Caso peculiar y muy interesante para desarrollar escenarios e hipótesis tributarias.
Pero me parece que para nuestra estimada AEAT, y respecto del IRPF, van a tirar por lo sencillo y directo.
En el caso, por analogía o similitud, sería de aplicación lo establecido en esta consulta vinculante, por ejemplo:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2083-21

Resuelve la DGT, en un caso de adquisición de un activo (susceptible de meritar ganancias o pérdidas patrimoniales futuras), respecto de la indemnización recibida por el adquiriente tras reclamar.
Dice, en conclusión, la DGT que el importe de la indemnización recibida disminuye el precio/valor de adquisición.

Ejemplo:
Difunto invirtió 100.
Heredero recibe 90 (base sujeta a ISD), y vende a 80.
Reclama, y el banco al final le abona 10+10 (10 por la pérdida, y 10 más por la depreciación previa de un producto inadecuado).
Para AEAT-IRPF, según el criterio de esa Consuvin:
.- Valor de adquisición 90 - 10 - 10 = 70
.- Transmisión 80
.- Ganancia patrimonial 80 - 70 = 10

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera

pero esta consulta vinculante se refiere a otro tema que creo no es extrapolable: vicios ocultos en una vivienda que Hacienda entiende dan un menor valor a la  vivienda.
Yo creo que aqui el criterio es más asimilable a lo que pasó con las acciones de Bankia o las preferentes, Hacienda considera esa indemnización una ganancia patrimonial en la base general, en este enlace hay una consulta sobre una persona que vendió las acciones y luego obtuvo una indemnización judicialmente:
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0772-22-11-04-2022-1538768

Yo  vería entonces 2 componentes:
-Las participaciones compradas a 100 se declaran en Sucesiones por 90 (valor a fecha de fallecimiento) y ahora hay una indemnización para el fallecido de 10 que se declara en Sucesiones .
Símil con un coche siniestrado de un fallecido para el que la viuda consigue una indemnización de la aseguradora:
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1636-06-31-07-2006-1282831
"si el fallecido era parcial o totalmente el dueño del vehículo, la indemnización que le corresponda formará parte de su caudal relicto."

-Y los otros 10: el heredero ha heredado 90, vende por 80 y recibe 10 de indemnización. Hay una pérdida en la base del ahorro por 10,  y una ganancia patrimonial en la general por la indemnización que no deriva de una transmisión, según el criterio de la consulta primera."el hecho de no proceder esta ganancia patrimonial (por la parte de la indemnización percibida correspondiente al 100% del importe invertido en la adquisición de acciones de 2016 y 2017), de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva su consideración como renta general (así lo determina el artículo 45 de la Ley 35/2006), por lo que su integración se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 48 de la misma ley."
#5

Re: Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera

Perdona, pero no acabo de entender.

Se invirtieron pongamos 110, el heredero recibe 100 (10 ya supusieron menor valor de recepción del heredero y este es el valor que se declaró en el impuesto de transmisiones), vende a 90, pierde 10 más.

Se recuperan las dos cifras por un parte lo que perdió el causante y por otra lo que perdió el heredero.

El incremento real son 10, porque lo otros 10 han sido recuperar lo que perdió en la venta el heredero que tras recibir las participaciones, procede a su venta.

Deberá tributar por 10 a escala general ????  parecería lo lógico porque este es en realidad el incremento obtenido.  
#6

Re: Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera

A mi también me gusta la opción de sujetar a ISD la parte de la indemnización por desvalorización previa del relicto, y sí, según como sea formulada la consulta, puede ser resuelta de una u otra forma.

Pueden haber razones tanto para la consideración de una ganancia patrimonial no procedente de transmisión, a declarar en el ejercicio en que se recibe, como de una disminución del valor de adquisición (equivalente al perjuicio causado), a declarar en el momento de la transmisión definitiva del activo.

En esa consulta concreta, el activo (las acciones Bankia) ya habían sido transmitidas y declaradas las pérdidas, y compensadas con otras ganancias.
No había otra forma de sujetar a tributación que yendo por la ganancia no procedente de transmisión y base general.
De hecho, en este caso es menos gravoso que pedir que el declarante presentase declaraciones complementarias. Declaraciones complementarias que, por otra parte, al ser asunto sub iudice, y tener sus propias fechas de devengos y efectos, no procede.

(Nota: es similar a lo de los atrasos reclamados a la empresa y abonados años después, o los atrasos reclamados "en sede judicial" a la empresa y ganados mediante sentencia años después. Se declaran en ambos casos, pero de forma diferente)

La única certeza absoluta es que estas indemnizaciones no están entre las exentas, y por tanto están sujetas a algún tipo de impuesto (ISD complementario, IRPF ganancia base general, IRPF minusvalor de adquisición base ahorro....)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera

Bueno, creo que es un tema de no aceptar las cosas por una cierta comodidad o si lo prefieres por simple pragmática. En la mayoría de ocasiones no se trata del importe económico, porque en muchas de ellas no compensa ni el trabajo ni el tiempo que se destina. Pero al mismo tiempo es una concepción de la vida, de no aceptar la prepotencia de las grandes empresas, más allá de los importes es una forma de decirse a uno mismo "por este aro no paso" o como mínimo intentar no hacerlo.



#8

Re: Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera

No sé si la entidad financiera ha actuado correctamente, ya es curiosidad, a ver ... solo han reclamado dos de los herederos, y eran unos cuantos/as más.

Si hubieran reclamado todos en conjunto, y no es el caso, tal vez lo correcto hubiera sido que la parte de quebranto producido al causante se considerase como mayor herencia, (menuda cabronada, todo hay que decirlo) y obligar a una adicion de herencia liquidando el ISD diferencial, no obstante, tampoco lo veo tan simple, porque las plus valías o minus valías de los fondos de inversión se producen en el momento de la venta, con lo cual tales minus valias, no serían más que un mero cálculo a los efectos de fiscalidad, con lo cual parece lógico que quien tenga que declarar estos rendimientos sea quien realmente venda, que es cuando se produce la enajenación del activo.

Insisto, ya es curiosidad.

P.D.: Ayer té mandé un privado, no es para responder nada, solo que como te tomas molestias para responderme siempre que vengo este foro fiscal, me pareció oportuno ponerte algun detalle adicional, al solo efecto de tal detalle, pero no varia en nada lo que estoy exponiendo en público. 
#10

Re: Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera

Ayer té mandé un privado, no es para responder nada, solo que como te tomas molestias para responderme siempre que vengo este foro fiscal, me pareció oportuno ponerte algun detalle adicional, al solo efecto de tal detalle, pero no varia en nada lo que estoy exponiendo en público. 
#11

Re: Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera

sí, así es.
El heredero al final ha recibido por herencia 100 (valor de las participaciones a fecha de fallecimiento) +10 de la indemnización del banco correspondientes al fallecido; así se obtienen los 110 invertidos inicialmente por el causante.
Al vender, las participaciones adquiridas por 100 solo valían 90; luego hay una pérdida en la base del ahorro de 10. Y como el banco ha indemnizado con 10 por esta parte, se declaran en la base general.
Al final, el heredero ha recibido físicamente como flujo de dinero:  90 (venta) + 10 (indemnización suya) + 10 (indemnización al fallecido), total los 110 que invirtió el causante. 
Y en las declaraciones fiscales , se refleja como 100 (participaciones fondo)+10 (indemnización causante) en Sucesiones, -10 (base ahorro)+10 (base general) en IRPF, total 110.
#12

Re: Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera

Técnicamente???

En la parte de rendimientos de fondos o directamente como incremento de patrimonio ??


#13

Re: Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera

Yo también creo que la tesis de mayor herencia y sujeción al I. de Sucesiones es la más adecuada después de ver lo del coche siniestrado. El hecho de que sólo dos herederos hayan recibido la indemnización no cambia nada dado que el Impuesto se liquida para cada heredero. Los que no han recibido indemnización nada tendrán que liquidar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera

Gracias por la apreciación.

En todo caso, ya indiqué que era simple curiosidad, porque habrá que atender (en terminos fiscales) a la actuación del banco y tributar por lo que corresponde en dicha situación.

En realidad el importe final a tributar es sobre una base de unos 800 € (aprox), con lo que da bastante lo mismo, o no es significativo si como indicáis esto va a tarifa general o por el contrario fuera (que no es) a la base imponible del ahorro, la diferencia sería muy poco relevante. 

Me agrada hacer las cosas bien también en terminos fiscales, yo siempre digo que hacer "una estafa" de cuatro duros, no es estafa, es hacer el ridículo, si hay que estafar, al menos  que te puedas reir de todo, lo otro, es eso, hacer el ridículo !!!! y si te llaman "William el cabron" pues vale !!!!  :-)

Luego si se hacen las cosas bien, uno puede exigir derechos, estos se exigen tras el cumplimiento de las obligaciones, no al revés !!!

He tenido 4 inspecciones fiscales, una por un error en el IRPF, se saldó con un pago de unos 80 €, un baile de números en mi IRPF, la última fue de empresa, una en la que tengo una participación, después de 6 meses de buscar y rebuscar (era IVA) encontraron la "gran defraudación" y nos "condenaron" al pago de 134 € , más el recargo e intereses, no alcanzó los 180 .... 6 meses se tiraron !!!! La compra de un toner un dia corriendo en una libreria del pueblo, que como no era un proveedor habitual se registró como acreedores varios, la cena de empresa que deducimos el IVA y no era procedente, finalmente una invitación a un cliente durante unos trabajos, dos menús del día de 15 euros cada uno, nada de estrellas Michelin, el IVA no era deducible, y al parecer tampoco la factura en el impuesto de sociedades, porque según el señor subinspector, nada demostraba que con esta invitación se hubiera mejorado la cifra de ventas, con lo cual no era gasto necesario para la obtención de ingresos, tocaté lo que no suena !!!!! quien coño es el subinspector para considerar que una comida de trabajo no es gasto necesario. 
 
Las otras 2 inspecciones son de hace bastantes años, ambas se saldaron con cantidades por el estilo. 

Como puedes ver, ánimo defraudador, pues no .... algo de desconocimiento fiscal en el tema de la cena de empresa por navidad, pues si 

Saludos y gracias. 
#15

Re: Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera

Si la indemnización recibida es de 800 €, yo no haría nada. Y no se trata de eludir impuestos sino de evitar el coste del papeleo que sube más que lo que habría que tributar, máxime teniendo en cuenta que habría que tributar a dos Haciendas que pudieran no ponerse de acuerdo. No recomiendo entrar en esos jardines.
En cuanto a la cena de empresa y similares, es un asunto polémico. Si se tiene la factura correcta es defendible que el IVA sea deducible.
P.D. Un amigo mío decía que él dejaba siempre carnaza con vistas a una posible inspección, así conseguía que no le molestaran demasiado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.