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Duda sobre gastos deducibles renta

5 respuestas
Duda sobre gastos deducibles renta
Duda sobre gastos deducibles renta
#1

Duda sobre gastos deducibles renta

Buenas noches,

Por poner algún ejemplo,

En los rendimientos del trabajo uno se puede deducir 2.000 euros anuales, con carácter general. 

El mínimo del contribuyente es de 5.550 euros anuales, con sus respectivos incrementos por edad.

¿Qué ocurre si una persona empieza a percibir su pensión de viudedad en diciembre de 2019 y percibe, por lo tanto, una única mensualidad? ¿Debe prorratear las deducciones que se le apliquen y el mínimo del contribuyente o esas cantidades SIEMPRE se deducen en su totalidad con indiferencia de que no hayas cobrado la prestación durante todo el año?

Es decir, ¿tanto una persona que perciba una única mensualidad de su prestación, porque empiece a percibirla en diciembre, como una persona que perciba las catorce mensualidades (12 + 2 extras) se deducen ÍNTEGRAMENTE los 2.000 euros anuales?


Gracias.
#2

Re: Duda sobre gastos deducibles renta

Los 2.000 es el tope máximo de la reducción general por rentas del trabajo.
Si tienes unas rentas del trabajo inferiores a 2.000, solo se reduce hasta que éstas  sean 0.
El mínimo del contribuyente es el tope. Si no tienes base general suficiente, se deduce de la base del ahorro. Y si entre ambas bases no llegas a los 5.550, pues toda la renta es a tipo 0.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda sobre gastos deducibles renta

Gracias por tu respuesta.

Entonces, si a una persona, por ejemplo, se le ha reconocido una pensión de viudedad con efectos del 1 de diciembre de 2019 y ha percibido unos rendimientos íntegros de 1.550 euros y ha tenido una retención de 200 euros, ¿no se le deducen los 2.000 euros con carácter general, porque ha tenido menos rendimientos,  pero sí se le deducen la totalidad de los 1.550 euros y se le queda, por lo tanto, la cuota 1 estatal y autonómica a 0,00 euros? Ello implicaría que le devolvieran la totalidad de los 200 euros.

Pensaba que los 2.000 euros de tope máximo eran si habías percibido los rendimientos íntegros, en este caso la pensión, por todo el año y que en caso contrario se prorrateaban entre los meses en los que hubieras percibido la pensión.


Saludos.
#4

Re: Duda sobre gastos deducibles renta

En todo caso, me temo que esa retención de 200 € es incorrecta. No sé cómo la han calculado, pero habría que dar la correspondiente colleja al INSS.
¡Ah, espera!, seguro que le han pagado la pensión en 2020 y al ser atrasos le aplican un 15% de retención. No deja de ser un abuso de derecho a mi modo de ver.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Duda sobre gastos deducibles renta

Efectivamente,

Esa mensualidad la percibió en enero de 2020, junto con la mensualidad de enero, en concepto de atrasos de 2019 y le aplicaron la retención de IRPF como si fuera una mensualidad del año 2020, es decir, excesiva.

No obstante, y retomando mi consulta. Ya tengo un certificado del INSS en el que aclaran que lo percibido en enero de 2020 incluye una mensualidad en concepto de atrasos de 2019, especificando las retenciones y los rendimientos íntegros.

En este caso, si imputo esos rendimientos y la retención de 200 euros en la renta de 2019, sale que devuelven la totalidad de lo retenido, ¿es correcto?

Los rendimientos íntegros son inferiores a los 2.000 euros de deducción que se aplica con carácter general a los rendimientos del trabajo, por lo que daría 0,00 euros, ¿pero el contribuyente se puede deducir siempre hasta el tope máximo de 2.000 euros o si no ha cobrado la pensión por un año entero, sino por unos meses, debe proratear ese importe entre los meses?


Saludos y gracias.
#6

Re: Duda sobre gastos deducibles renta

En este caso, si imputo esos rendimientos y la retención de 200 euros en la renta de 2019, sale que devuelven la totalidad de lo retenido, ¿es correcto?
Es correcto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.