Para la prestación "verdadera" del cese de actividad, sí, por supuesto. O cesas, o no cesas. Y si cesas, cesas a todos los efectos, AEAT la primera.
Para el "sucedaneo" acotado de pseudo-cese de actividad COVID-19, no hay que darse de baja. Debes acreditar el cese material de la actividad por mandato legal (suspensión), o la disminución de ingresos causado o debido a la situación (en al menos un 75 % de caida). Al no ser una baja, se entiende que debes seguir pagando autónomos. El RD no explicita que se quede exonerado de las cuotas. Puede que en alguna aclaración posterior determinen otra cosa.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!