Acceder

Derecho de uso

19 respuestas
Derecho de uso
Derecho de uso
Página
1 / 2
#1

Derecho de uso

Buenos días,
Hace años nos adjudicamos 3 hermanos el pleno dominio de una finca mediante escritura de herencias (50%) y el otro 50% por donación de nuestro padre. En esa escritura se cedió el derecho de uso de uso y disfrute a nuestro padre. 

Desde Aeat nos están solicitando que incluyamos los rendimientos inmobiliarios de dicha finca al tener el pleno domino pero entendemos que al no tener el derecho de uso no procede. 

A ver si alguien me lo puede confirmar. 

Muchas gracias 

Saludos 
#2

Re: Derecho de uso

si sois propietarios de un inmueble que no es ni vuestra residencia habitual ni obtenéis un rendimiento de su explotación o arrendamiento, entonces genera una imputación de rentas. Entiendo que es lo que os está pidiendo la AEAT. Es como ceder gratuitamente una vivienda a un familiar; no declaras alquiler como rendimiento del capital inmobiliario, pero sí la renta imputada.
Salvo que sea totalmente rústica, no creo que haya escapatoria.

 
artículo 85 LIRPF:

1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.


En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.

 
#3

Re: Derecho de uso

Es muy raro. En 2014 ya me solicitaron información por lo mismo y me lo dieron como conforme. Y a mi hermano le ha ocurrido ya 3 veces y las 3 veces se lo han dado como conforme. 
#4

Re: Derecho de uso

Entiendo que es similar al usufructo. A mi padre como parte del reparto de la herencia (su usufructo) le corresponde una cantidad de dinero y el acepta entre otras cosas el derecho de uso de dicha finca. Que constituye su vivienda habitual 
#5

Re: Derecho de uso

 
Buenas tardes. 
Entiendo que tanto la imputación de rentas como el rendimiento del capital inmobiliario (si lo hay) lo debe de declarar el usufructuario en este caso el padre titular del usufructo. 
Al ser esta su vivienda habitual, no hay ni lo uno ni lo otro. 
Un saludo 
#6

Re: Derecho de uso

Hay que diferenciar el uso del usufructo.

El padre no es usufructuario, de ahí que @Bacalo le proponga, acertadamente en mi opinión, la alterntiva que expone. Un saludo.
#7

Re: Derecho de uso

Según el artículo 22 de la. Ley IRPF,  entiendo que obtendrán este tipo de rendimientos los propietarios o titulares de algún derecho real que recaiga sobre esos bienes... Por lo que deberia ser el titular de estos derechos el que se los impute (en caso de ser necesario) ya sea usufructo, derecho de uso,.. Etc 
Por esta razón entiendo que no debemos computarlos nosotros. 
#8

Re: Derecho de uso

Coincido contigo, corresponde imputárselos el titular del derecho. 
Lo que no entiendo es por qué no se le cedió directamente el usufructo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Derecho de uso

Según el artículo 22 del IRPF  "Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles [... ] o cesión de derechos [...] de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza. "

Habría que saber como se articulo esa cesión del derecho de uso.
Aquí al parecer, sucedió lo siguiente:
Fallecimiento de la madre.
Disolución de gananciales, y asignación en pago al padre del 50 % de la vivienda (plena propiedad)
Adjudicación de herencia, 50 % vivienda, a los hijos-herederos, y usufructo al padre.
Donación del padre a favor de los hijos del 50 % de la plena propiedad de la vivienda.
Cesión al padre del derecho de uso sobre el 100 % de la vivienda.

Y claro, las preguntas pueden ser:
Se supone que esa cesión del derecho de uso, a cambio del usufructo viudal, es en base a lo dispuesto en el 839 del CCivil.
¿Acepta el CCivil, art. 839, que el pago del usufructo lo sea en base al producto de determinados bienes que en el momento de la herencia no eran aun de los herederos?
Encuentro incuestionable que el uso sobre el 50 % de la vivienda sean en base a la conmutación del usufructo viudal (cesión onerosa por tanto, algo a cambio de algo). Y que como trae causa tributaria de un negocio jurídico sujeto al ISD, no está sujeto al IRPF.

Pero ya me despista lo del segundo 50 %. Los hijos reciben una propiedad por donación (gratuitamente, sin obligación de nada, por tanto). Y a continuación y en unidad de acto, efectúan otra donación ellos a favor del padre, con el derecho de uso de la cosa recibida.
La primera donación, la del 50 % de la finca, está sujeta al ISD, y no sujeta por tanto, al IRPF.
Pero, la segunda donación, la devolución gratuita del derecho de uso ¿que impuesto la sujeta?

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Derecho de uso

Dependiendo de lo que diga la correspondiente escritura, pudiera ser que el padre done a sus hijos una propiedad reservándose el derecho de uso. Con lo cual, no habría más que una donación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Derecho de uso

Vuelve a presentar las escrituras y te lo volverán a dar por conforme. Está claro que os va a ocurrir de vez en cuando puesto que les salta algún tipo de filtro, lo mas probable, que no aparezca en catastro vuestro padre como usufructuario, entonces, según los datos de que disponen, esa imputación os corresponde a vosotros, y al no declararlo, pues aviso...

Un saludo

#12

Re: Derecho de uso

Si lo Bueno es que ya me lo dieron por conforme en 2014. Y a mi hermano le ha ocurrido ya 3 veces y la última este mismo año... No tiene sentido que a él s elo acepten y a mi me lo denieguen.
Voy a presentar el recurso a ver que me dicen..
La escritura ya la tienen ya que la adjuntamos en la notificación que han rechazado. 
#13

Re: Derecho de uso

Sentido no tiene, no, te toca luchar para que entren en razón

Un saludo

#14

Re: Derecho de uso

Diles que aprendan a leer. Antes de leer la escritura, que se entrenen con el Código Civil.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Derecho de uso

tal vez no me esté enterando bien de cómo ha sido la secuencia de los hechos que describes, pero el criterio reiterado de la Dirección General de Tributos es que cuando se cede un usufructo gratuitamente, hay que imputar rentas, ya sea temporal o vitaliciamente:
http://www.supercontable.com/envios/articulos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_29_2017_Contenido_General_0.htm
https://www.ga-p.com/publicaciones/cuestiones-fiscales-relativas-a-la-actividad-economica-de-arrendamiento-de-inmuebles/

Es decir, en mi opinión, si los hermanos habéis recibido pleno dominio y cedéis al padre el usufructo del inmueble, tenéis que imputar renta,salvo que la propiedad sea rústica totalmente. Luego tu padre tendrá que declarar los rendimientos reales que produzca el inmueble, si los hay.
Si en la operación de herencia tu padre se quedó el usufructo a cuenta de su parte, entonces el usufructo no ha sido nunca vuestro y no hay ninguna cesión.