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¿Tengo que presentar el mod 347?

2 respuestas
¿Tengo que presentar el mod 347?
¿Tengo que presentar el mod 347?
#1

¿Tengo que presentar el mod 347?

Buenos días. Busqué en este foro una pregunta similar a la mía y no la encontré. Si ya está, por favor, disculpad la reiteración. El "proveedor o cliente" en mi caso es la aseguradora que gestiona mi sistema de previsión social (en sustitución del RETA). La suma de mis aportaciones-pagos del año 2019 es inferior a 3005'06€. En el 2019 estuve de baja y recibí una prestación económica, tb inferior a 3005'06€. Por separado ni gasto ni ingreso superan los 3005'06€, pero si los sumo sí que los superan (el conjunto de operaciones con este "proveedor" sí es superior a los 3005,06€). ¿Debo presentar el 347? Aunque para mí no tiene mucho sentido que haya que sumarlos, me suena que hay que hacerlo para saber si estás obligado a presentar el modelo o no. Mil gracias por adelantado. 
#2

Re: ¿Tengo que presentar el mod 347?

Supongo que la prestación económica recibida no computa dentro del volumen de ingresos de tu actividad económica, sino dentro de las rentas del trabajo. 
Al menos, respecto del RETA sería así. Los pagos son gastos deducibles de la actividad, y los ingresos por prestaciones económicas, van al recinto fiscal de rentas del trabajo.
Si fuese asimilable la situación, no debieras sumar los importes  de gastos de la actividad, y los importes de ingresos de otras rentas no relacionadas con la actividad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¿Tengo que presentar el mod 347?

No había pensado en ello. Después de leer tu respuesta busqué info en ese sentido y dado que mi prestación fue por una baja laboral, efectivamente "las cantidades recibidas en concepto de prestación por incapacidad temporal no se declaran como rendimiento de actividades económicas".  Muchísimas gracias.