Gracias .... ahora si me permites, complico un poco más la cosa en relación a una comunidad de bienes (y no es la mía), que para ella ya me ha quedado claro en tu respuesta.
Tengo responsabilidad en algo de la gestión de una comunidad de bienes que son varios propietarios, entre ellos dos sociedades, una anónima, una limitada y tres particulares, entre todos comparten unas fincas en régimen de alquiler .... como puedes suponer, a través del modelo 184 se tributa por imputación de rentas a cada uno de los comuneros en función de su participación en dicha comunidad, es decir, de alguna manera la fiscalidad queda trasladada a las declaraciones fiscales individuales de los comuneros, sean éstos sociedades o personas físicas.
Y la pregunta: En tal caso y por derivación ¿tampoco tendrían esta obligación? me refiero a qué como sociedades si la tendrían, si fueran los arrendadores de manera directa, pero lo son de manera indirecta a través de la CB
Leyendo el artículo enlazado del RD 1065/2007, no veo ninguna interpretación distinta a lo que indica.