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Retenciones dividendos Degiro no deducibles en IRPF

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Retenciones dividendos Degiro no deducibles en IRPF
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Retenciones dividendos Degiro no deducibles en IRPF
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#151

Re: Retenciones dividendos Degiro no deducibles en IRPF

Dado que nosotros estamos en el lado de los sufridores "contribuyentes" y no en el de las empresas cotizadas o los intermediarios financieros, lo que te voy a decir no lo tengo super-claro, pero te diría que quien tiene la obligación de retener e ingresar en Hacienda es la empresa que paga los dividendos, llámese Inditex, Prosegur o la que sea, mediante el modelo 123 en el caso de España
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GH04.shtml

Con lo cual, diría que DeGiro o su corresponsal en España no se está quedando nada, a ellos ya les llega el dinero con el 19% descontado; más bien parece una negligencia a la hora de comunicar a la Agencia Tributaria (bien directamente, bien enviando a Inditex,etc los datos correctos, esta parte no la tengo clara)  los datos de a quién reparte esos dividendos netos.

Esa página que enlazáis donde DeGiro dice que no emite comprobantes, se refiere a que Haciendas como la portuguesa, la suiza,etc, te exigen para que puedas reclamarles el exceso de retención sobre el 15% que marca el convenio con España un documento emitido por el intermediario local, y DeGiro no lo gestiona (creo que ni cobrando, otros sí lo hacen previo pago de una magra comisión). Es la otra canallada de las Haciendas europeas, que dificultan e imposibilitan la recuperación de ese exceso entre el 15% que te permite deducir España por doble imposición y el 28-35% que cobran unos cuantos países.
#152

Re: Retenciones dividendos Degiro no deducibles en IRPF

Dado que nosotros estamos en el lado de los sufridores "contribuyentes" y no en el de las empresas cotizadas o los intermediarios financieros, lo que te voy a decir no lo tengo super-claro, pero te diría que quien tiene la obligación de retener e ingresar en Hacienda es la empresa que paga los dividendos, llámese Inditex, Prosegur o la que sea, mediante el modelo 123 en el caso de España
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GH04.shtml
Para personas físicas con residencia fiscal en España es como dices. Para personas jurídicas (cuenta omnibus) sin residencia fiscal en España hay varios supuestos en los que la retención puede ser 0% o menor al 19%. 

Esa página que enlazáis donde DeGiro dice que no emite comprobantes, se refiere a que Haciendas como la portuguesa, la suiza,etc, te exigen para que puedas reclamarles el exceso de retención sobre el 15% que marca el convenio con España un documento emitido por el intermediario local, y DeGiro no lo gestiona
Si ese fuese el caso, este hilo llevaría cerrado un buen tiempo, pero no. Lo que dicen es muy claro: no ofrecen ningún tipo de comprobante de impuestos pagados. Bajo ningún supuesto o circunstancia. Ni gratis ni pagando. En otras palabras: si quieres esa información te toca reclamar.


#153

Re: Retenciones dividendos Degiro no deducibles en IRPF

sí,  pero insisto, ese comprobante es para reclamar el exceso de retención frente a la Hacienda alemana, francesa,etc.
Frente a la Hacienda española, la situación es distinta en mi opinión para las retenciones: la ley dice que hay una serie de obligados a retener al abonar ciertos rendimientos (el empresario con la nómina, el arrendatario que desarrolla una actividad económica en una local con el alquiler, y en el caso que aquí nos ocupa, la empresa que abona dividendos).
Y el contribuyente tiene que demostrar por cualquier medio ajustado a derecho que le han sido practicadas esas retenciones, y a partir de ahí, es Hacienda quien tiene que perseguir al que no ha ingresado esas retenciones. No existe la obligación de entregar esos certificados de otras Haciendas u otras historias que se inventan. Se supone que un informe fiscal, un informe de movimientos de cuentas, etc, son medios admitidos en derecho.
Copio abajo lo que he puesto hoy en otro hilo sobre este tema de la obligación de retener y a por quién tiene que ir Hacienda si considera que no ha recibido las retenciones.

En este caso, si yo aporto el documento de que he comprado, por ejemplo, acciones de Prosegur, que en tal fecha hay un hecho relevante de que pagan un dividendo de 100 euros, de que en esa fecha en mi cuenta de valores se han abonado 81 euros (19 de retención), entonces si a Hacienda no le consta ese ingreso en mi nombre, que persiga a quien corresponda (¿Prosegur? ¿DeGiro?). El decir que esos 19 euros son un pago a otro país, es una excusa mala y en mi opinión poco sostenible para abusar del inversor individual, porque saben que meter mano a esas empresas o intermediarios les va a ser más difícil y laborioso.
El problema es que aquí nadie ha seguido pleiteando con Hacienda, porque yo creo que o los propios órganos jurisdicionales de Hacienda o un juez te dan la razón. Pero claro, esto cuesta tiempo y dinero y Hacienda sabe que la mayoría de nosotros no va a seguir ese camino.
Top 100



https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1790-11

el consultante deberá computar en su declaración el rendimiento íntegro exigible procedente del arrendamiento del inmueble y deducirse la retención practicada, con independencia de que esta hubiera sido ingresada o no en la Hacienda Pública. Y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el retenedor por las retenciones practicadas y no ingresadas.


Por otro lado, la justificación de las retenciones efectuadas y no ingresadas deberá probarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorarla, en el desempeño de sus funciones de comprobación e investigación, determinando la realidad de las pruebas que, a requerimiento de los mismos, se aporten. 

#154

Re: Retenciones dividendos Degiro no deducibles en IRPF

Lo que dices tiene todo el sentido para acciones nominales, ya que el broker es un mero intermediario. Para cuentas omnibus, el broker participa activamente (compra y vende en base a una persona jurídica) y, por tanto, debería estar en posición de justificar este tema.

Obviamente la AEAT actúa incorrectamente también, pero si a ellos les constan las retenciones ingresadas a nombre de X en lugar de Y, ¿qué ganan con que consten a nombre de Y en lugar de X? Nada. Y no hay que olvidar que ellos también se mueven por objetivos.

Por tanto, me parece que a quien hay que reclamar es a DeGiro (y más si tenemos en cuenta que se les paga por un servicio, y que dicho servicio debe incluir la gestión de incidencias) 
#155

Re: Retenciones dividendos Degiro no deducibles en IRPF

Hola: me he leído el hilo del foro completo ya que este tema me parece interesantísimo, además de muy relevante. Como conclusión de todo lo aquí expuesto, así como la información publicada por la AEAT, podríamos resumir la situación de la forma siguiente:

El bróker extranjero es el propietario nominativo de las acciones (cuenta ómnibus), por lo que la retención aplicada a los dividendos recibidos de valores españoles e ingresada a la AEAT está a nombre de dicho bróker. El mismo, abona los dividendos después de habernos efectuado esa retención del 19% . Ante esta situación parece que sólo quedan 2 posibilidades:

A) asumir una doble retención ya que declararemos el importe bruto pero no podremos deducir ninguna retención.

B) declarar importe bruto y retención que nos aplican (y que no podemos demostrar), ateniéndonos a las consecuencias de un requerimiento casi seguro en el futuro.

Dicho esto,  me surgen además dos dudas:

1.  Si mi bróker tiene establecimiento en España, aunque también trabaje con cuentas ómnibus, ¿declara las retenciones de forma nominativa? ¿o nos enfrentamos al mismo problema?
2. Si tengo valores extranjeros, cuando voy a declarar las retenciones correspondientes, estaré en el mismo caso que con los valores españoles: no se habrá realizado ninguna retención/pago a cuenta a mi nombre en el país correspondiente, por lo que ante un requerimiento de la AEAT tampoco podría demostrar esas retenciones y por tanto no debería aplicarlas. ¿Esto es así o hay algún supuesto por el que en el caso de valores extranjeros la situación sea diferente?

Ya han pasado varios años desde que se inició este debate y supongo que algunos tendréis la situación más clara, por lo que cualquier dato o respuesta será bienvenido. Debo reconocer que soy consciente de esta situación desde hace relativamente poco y estoy en situación de shock.

Gracias por los aportes¡
#156

Re: Retenciones dividendos Degiro no deducibles en IRPF

yo los brokers que he usado en España - ahora mismo, Clicktrade e ING que opera con R4- informan correctamente a la Agencia Tributaria de todo -dividendos españoles, extranjeros, ventas-.
Insisto en lo que he comentado en mensajes anteriores: nosotros lo que tenemos que demostrar es que en tal fecha éramos propietarios de unas acciones que pagaron un dividendo y que dicho dividendo se ha ingresado con el descuento del 19%. Y para eso están los extractos de DeGiro, IB, o el broker que use cada uno. Es como la retención sobre la nómina o un alquiler a una empresa: tienes que aportar las pruebas que tengas. El obligado a retener e ingresar no tiene por qué aportarte los impresos de liquidación e ingreso de la retención, eso tiene que pedírselo Hacienda.
Yo no he tenido particularmente este problema porque siempre he comprado acciones españoles en brokers radicados en España, pero ahora tengo una empresa del MAB en DeGiro porque curiosamente no me la ofrecen los brokers españoles. Pero el día que me paguen dividendo, tengo claro que pleiteo con Hacienda a muerte.
#157

Re: Retenciones dividendos Degiro no deducibles en IRPF

Muchísimas gracias por tu comentario, así como todos los que has ido realizando a lo largo del hilo, y que me han aportado muchísimo.

Respecto a la consulta vinculante a la que hacías mención en uno de tus mensajes, me parece lo más lógico y lo que además cerraría la posible problemática respecto a este tema. No obstante (y deseando no tener razón), no tengo tan claro que sea de esta forma. Si nos vamos a la Ley de referencia (art. 76 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820&p=20211229&tn=1#a79)  y que se menciona en la consulta, interpreto lo siguiente:

Apartado 1: carácter general
se establece quiénes están obligados a retener o ingresar: creo que ninguno de los supuestos incluye a la tipología de brókers de los que hablamos.

Además, y según aclaraciones posteriores en ese apartado : para tener la obligación de retención e ingresos a cuenta: " No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago.Se entenderá por simple mediación de pago el abono de una cantidad por cuenta y orden de un tercero. " Y en este caso entrarían nuestros brókers.

También se menciona que no se consideran operaciones de mediación si:
 "1.º Cuando sean depositarias de valores extranjeros propiedad de residentes en territorio español o tengan a su cargo la gestión de cobro de las rentas derivadas de dichos valores, siempre que tales rentas no hayan soportado retención previa en España "
 Pero nosotros nos referimos a valores españoles, por lo que esta excepción no nos aplica.

Apartado 2: en particular
Bajo mi entendimiento, los dividendos no entrarían en ninguno de los supuestos aquí mencionados.

La verdad es que le doy vueltas al tema pero no termino de verlo, y esta me parecería la salida más razonable a la problemática. ¿Tu seguridad respecto a esta solución es debida a la consulta vinculante o  hay alguna otra consulta en la que nos podamos basar en caso de un futuro requerimiento? ¿Qué opinas de lo que te expongo aquí?

De nuevo gracias por tu repuesta y saludos, 

#158

Re: Retenciones dividendos Degiro no deducibles en IRPF

no conozco ninguna consulta vinculante específica sobre este particular, pero es claro que quien tiene obligación de retener es Telefónica, Repsol, Inditex,etc como conclusión de lo que miré en su momento: tienen que ingresar la retención en Hacienda y luego enviar una vez al año los pagos efectuados a cada propietario de las acciones mediante un formulario, igual que los bancos informan del saldo a 31/12. El problema está en la información que fluye entre broker minorista --> intermediario local (me suena por ejemplo que DeGiro usa JPMorgan o alguno de estos en España, al menos en el MAB) --> empresa pagadora que mantiene un registro de accionistas.
Y a Hacienda, por desconocimiento seguramente de los administrativos que tratan estos temas con el contribuyente pequeño, o por pereza, les resulta más sencillo para cumplir sus objetivos de recaudación ir a por nosotros que perseguir a JPMorgan, DeGiro u otra entidad grande que encima ni está en España.
#159

Re: Retenciones dividendos Degiro no deducibles en IRPF

me refería a la consulta:  https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1790-11  que incluiste cuando hablabas de las obligaciones.

Estamos completamente de acuerdo en lo que mencionas, y lo peor es que la problemática sigue estando ahí... y desde luego no deberíamos ser los pequeños inversores los que sufriéramos las consecuencias.

Es injusto y contradictorio, ya que según la AEAT: " Si el intermediario, que puede ser o no el titular de la cuenta ómnibus donde se anotan los valores, efectúa las adquisiciones por cuenta de terceros, la anotación de la adquisición en la cuenta ómnibus no alterará las reglas de determinación del contribuyente y del sujeto pasivo, debiendo considerarse dicha cuenta ómnibus un escalón más en la cadena de intermediación en la tenencia de los valores y debiendo entenderse, a tenor de las características de las cuentas ómnibus, que el registro de la titularidad a nombre del adquirente se encuentra en los libros del intermediario, sin perjuicio de que el impuesto se devengue en el momento en que se produzca la anotación registral en dicha cuenta ómnibus, ya que será ese el momento en que dicha anotación registral debe considerarse efectuada a favor del cliente adquirente." 

En conclusión, la AEAT te considera propietario porque hay una anotación en los libros del bróker, aunque las acciones no sean nominativas, pero, ¿para probar el ingreso a cuenta no les vale una anotación interna o el informe del bróker? En fin... 

Buenos días a todo y  gracias por tus respuestas.
#160

Re: Retenciones dividendos Degiro no deducibles en IRPF

En que quedó este tema?

Tengo unas acciones de Audax en DeGiro y, en efecto, en su informe figura un dividendo y una retención del 19%. El caso es que en la "información incorporada" de la AEAT no figura nada de dicho dividendo (vamos que DeGiro no lo comunica).

Lo consigno de forma manual como dividendo con retención o hay riesgo de que me pidan información. Es una cantidad irrisoria (57 euros), estoy hasta por omitirlo y a correr.
#161

Re: Retenciones dividendos Degiro no deducibles en IRPF

Hola Carl:
Yo he optado por meter los dividendos brutos y la retención practicada por degiro.
Si me piden algo, voy con el informe de degiro en que consta el neto ingresado.
#162

Re: Retenciones dividendos Degiro no deducibles en IRPF

En el estracto anual que envía Degiro, hay un apartado en relación a las comisiones pagadas.
La duda que tengo es que de los 4 "conceptos", los 2 primeros son casi iguales y no sé si tengo que sumarlos o coger solamente el más grande de los 2.
- total de comisiones por transacción de las posiciones cerradas.
- total de comisiones por transacción pagadas en el año 2021.
-impuesto sobre transacciones financieras realizado.
- comisión de conectividad con el mercado.

Por cómo está en el estracto (todo en el mismo cajetín de comisiones, supongo que debo sumarlo todo, pero me resulta bastante confuso).

Gracias de antemano!



#163

Re: Retenciones dividendos Degiro no deducibles en IRPF

Al final presenté la declaración con los dividendos de Audax y retenciones practicadas por DeGiro (19%) y hoy me han ingresado la devolución en mi banco.

Así que parece que solventado
#164

Re: Retenciones dividendos Degiro no deducibles en IRPF

Olvidate del extracto.

Ve a tu cuenta y mira movimientos en euros

En las compras sumas precio de compra+comisiones.

En las ventas restas al precio de venta las comisiones.

Todo ello teniendo en cuenta la regla FiFo si ha habido varias compraventas del mismo valor.
#165

Re: Retenciones dividendos Degiro no deducibles en IRPF

El extracto de mi cuenta de 2021 son 20 folios con operaciones de todo tipo... Es un cacao de flipar, pero la verdad es que tendré que tomarme el tiempo y la paciencia de mirarlo. Gracias por la respuesta 😉