Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
La forma en que se adjudicó, confirmada es, acuerdo entre los 3 para adjudicat el 50% de la casa (valor catastral 90.000 euros) y nosotros alegamos la deducción solo sobre la totalidad de ese 50%, no sobre el 100% de la propiedad. Ellos indican que no admiten esa deducción sobre el 50%, ya que esto no era lo que decía el testamento, sino que ha sido un acuerdo posterior de los herederos.
No encuentro donde el impuesto indica que la deduccion no puede ser sobre el acuerdo y si sobre el testamento.
Necesito vuestra ayuda para encontrarlo
Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
En el capitulo 3, articulo 18 del BOE, no dice nada sobre si la base deba ser el testamento o si no esta permitido aplicarlo sobre un acuerdo ante notario.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-14964
¿De donde habeis obtenido dicha restriccion?.
Muchisimas gracias
Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
Buenas noches:
La bonificación es del 100 siempre que la vivienda sea de un precio inferior a 122.000.
La vivienda tiene un precio de 180.000. Luego cualquier la parte que se herede de esa vivienda no cumple el precepto de que en su totalidad la vivienda valga menos 122.000.
La redacción "la vivienda habitual" no se refiere a la parte que se hereda sino a al valor de la totalidad de la vivienda. Por lo tanto, da lo mismo heredarla en un plazo o en varios.
Si fuera por partes, así lo habría indicado la ley, ya que el legislador no desconoce que se pueda heredar en diversos plazos. Lo que no ha precisado en legislador, no se puede precisar por quien no corresponde.
En este caso, podemos estar hablando de pagar una cantidad entorno a la herencia del 50 % de la vivienda de 200 €.
Cantidad, que a mí me parece poco gravosa. Pero es mi simple parecer.
Es posible que la plusvalía municipal se mucho mayor que esa y a lo mejor no la tengas que pagar.
Saludos.
Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
Intentando poner mi granito de arena y esperando que sirva para algo.
CONCLUSIONES:
(...)
Segunda: Una vez liquidada la sociedad de gananciales, se procede a la apertura de la sucesión del cónyuge fallecido, con la transmisión mortis causa de los bienes, derechos y obligaciones del causante que no se extingan por su muerte, a la que sí resultará aplicable lo previsto en el artículo 27.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en cuanto a la tributación de cada causahabiente según la proporción que resulte de las disposiciones testamentarias y con independencia de la adjudicación efectiva de bienes, derechos y obligaciones entre ellos.
Fuente: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=0034-04
Consulta de la Dirección General de Tributos 0034-04.
Un saludo.
Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda habitual y empresa familiar.
Pág. 69
1. Transmisiones «mortis causa»
1.1 Cuestiones de carácter general.
a) Procedimiento a seguir para practicar la reducción en los supuestos de fallecimiento de una persona casada bajo el régimen económico matrimonial de gananciales. Tras la disolución del régimen económico matrimonial, la reducción deberá calcularse sobre el valor de los bienes que se encuentren incluidos en el caudal relicto del causante. Si, como consecuencia de la disolución del régimen económico de gananciales, se atribuye al causante la mitad de la vivienda habitual sólo se aplicará la reducción sobre dicha mitad. Si, por el contrario, se atribuye a aquél la totalidad de la vivienda habitual, la reducción operará sobre el valor total de la misma. b) Inclusión en la base imponible del valor de los bienes con derecho a reducción. A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículo 27 de la Ley 29/1987, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión. Por lo tanto, la reducción beneficiará por igual a los causahabientes en la sucesión, en la medida en que cumplan todos los requisitos previstos en el artículo 20.2.c) anteriormente citado, con independencia de las adjudicaciones realizadas en la partición, y cada uno sobre la parte del valor del bien objeto de reducción, incluida en su correspondiente base imponible.
– Todo ello sin perjuicio de aplicar la reducción a determinados causahabientes en los supuestos en los que el testador les haya asignado los bienes específicamente.
Eso es normativa estatal, la aplican las CA si no han legislado en contrario o no han especificado más en sus normas
Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
He de decir que eres un crack, muchisimas gracias por las aclaraciones.
Despues de confirmar con el abogado, el cual intentó "interpretar" la deduccion ante el impuesto de sucesiones (con otros le ha funcionado), aplicando la deduccion del 100% a la parte heredada de mi padre (50%) en cuanto a la vivienda habitual se refiere, pero claro, basandonos en el acuerdo, y no en el testamento original.
Ahora que hemos recibido el aviso de la Junta, estamos viendo si es mejor esperar a que hagan una complementaria ellos, o directamente hacerla nosotros, ya que nos chirria que la comunicacion haya sido via telefonica. El montante que nos piden ronda los 7.000 euros.
Vamos a estudiar que hacer...
Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
Hola,
en primer lugar confirmarte, como bien dices, que todos los que te ayudado son unos CRACKS.
Decirte que en otro hilo he compartido he compartido con leopol72 que estas dos sentencias (minoritarias en la jurisprudencia) apoyan vuestra liquidación:
STSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo de 25 mayo de 2009
STSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo de 13 enero de 2011
Además el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del ISD en Cataluña (obviamente no aplicable en Andalucía) permite también liquidar como lo habéis hecho.
Hay que reconocer que el Tribunal Supremo, mediante Auto de 20 de julio de 2017, con número de recurso 2203/2017 ha admitido recurso de casación en relación a la regulación contenida en Cataluña sobre la reducción por vivienda habitual y empresa familiar.
En definitiva, siendo la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda habitual y empresa familiar la imperante en esta materia, existe un cuestionamiento sobre ella.
Un saludo.
Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
Aún más, la aplicación que en este momento ofrece la Junta de Andalucía para confeccionar vía web los Modelos 660 y 650 no considera error hacer la distribución de la reducción por vivienda habitual como lo hizo tu abogado.
Hay un momento en que si se clica en "VALIDAR" no avisa que la reducción esté mal realizada.
Debe ser un fallo en el programa porque luego llegan las complementarias, pero si observas, cualquier mínimo error que cometas en cualquier apartado el progama te avisa y sin embargo con el asunto que tratamos no dice nada.
Un saludo.