Acceder

Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

60 respuestas
Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
Página
4 / 5
#46

Re: Deducción 100% en el Imp Suces Andalucia del 50% de la VH para el Viudo

Si vas a lucharlo, espera a que te llegue la complementaria, pagas, y luego recurres.

Pero sinceramente, no le veo futuro, hay cosas muy discutibles en ese impuesto, pero en este caso, el criterio está generalizado y es bastante claro. 

Un saludo

#47

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Eso del programa de la web puede ser porque existe la posibilidad de aplicar toda la deducción a uno solo de los herederos, por ejemplo cuando se la dejan a uno expresamente en testamento. No me parece que pueda ser señal de que se acepte.

Un saludo

#48

Re: Deducción 100% en el Imp Suces Andalucia del 50% de la VH para el Viudo

Con que razonamiento o base pensais que se puede contracargar?

No sabemos que hacer...

#50

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Es ciertamente sorprendente esa sentencia, ya que va en contra de los criterios utilizados desde siempre en gestión y por el TEAR. Si bien no obliga al resto de oficinas liquidadoras, se puede esgrimir como argumento a favor. No obstante, me temo que tendrá que llegar a su vez al TSJ, y ya veremos el de Andalucía por donde sale.

Un saludo

#51

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

No se si merece la pena intentarlo aqui en Andalucia.

#52

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Entiendo que esa puede ser la razón, pero me extraña con lo perfeccionado que está y que avisa inmediatamente de cualquier incongruencia o error, no aparezca ventana emergente que avise sobre el tema.

En el apartado de Reducción por VH en la Ayuda podrían decirlo y hasta donde he mirado no dice nada.

 

Un saludo.

#53

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Tambien la cuestion es que han informado por telefono, nada por escrito. No se si esperaremos a recibir confirmacion oficial escrita para decidir una u otra.

Aun asi, sigo sin entender que, si se llega a un acuerdo, no se aplique la deduccion a la persona, que entre todos, se ha decidido que se quede ese bien. Si el resto salimos "perdiendo" por no tener deducciones, pues ahi esta el acuerdo, sino, no se llamaria acuerdo (todos conocemos y aceptamos lo que hay).

Vaya pelicula...

#54

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Lo del teléfono como ya dije es altamente curioso, desconozco si es práctica habitual en esa oficina, no es desde luego lo normal en otras; pero se puede aprovechar para regularizar y ahorrarte la posible sanción, yo es lo que haría, porque entiendo que llevan razón, pero cada uno toma sus propias decisiones.

Respecto a lo otro, no te equivoques, los pactos privados no afectan a la legislación tributaria, los beneficios fiscales se aplican a quienes les corresponde según la norma, no a quien decidan los interesados. 

Un saludo

#55

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Bueno, como ya se ha visto, si no hay testamento, los pactos privados si que afectan a la legislación tributaria , y de ahi la sentencia, que tiene toda la lógica del mundo.

Igual que cuando hay divorcio, la persona puede aplicar el 100% de la deducción sobre su 50%, aplica en sentencia que puso buenavista.

No comprendo que sigamos pagando por bienes que ya han sido gravados. Ojalá eliminen el impuesto de sucesiones por fin, y se centren en pillar todos los chanchullos que hacen los políticos y demás personajes, que esos si que sacan partido, y se les permite. Pero claro, es mas sencillo apretar al pueblo.

Aun asi, gracias por la ayuda. Veremos que hacer.

Supongo que las sanciones vendrán estipuladas en algún sitio en función de algun baremo, no?.

#56

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Nos han informado que la sancion por no regularizar seria de unos 250€/año. Asi que vamos a esperar a que nos informen oficialmente de manera escrita, y lo vamos a intentar luchar. Si podemos poner nuestro tranito de arena para ir cambiando algo de la legislacion tributaria, mejor que mejor, y si no es asi y al final no se llega a nada, pues pagaremos dicha sancion y listo.

Os ire informando.

Muchisimas gracias por la ayuda

#57

Re: Deducción 100% Vivienda Habitual en el Imp Suces Andalucia para el Viudo

Pues hemos recibido la paralela, y hemos conseguido que el TEAR acepte nuestras pruebas, ya que el articulo que esgrime la gerencia para no aplicar la deducción completa al viudo, después de pactar la partición, es interpretable.

Queria preguntaros, hemos recibido, el 25 de Abril de 2019 lo siguiente:

Concepto: IMP. TRANSM. PATRIM. Y ACTOS JURID. DOCUM. ITP-AJD

Referencia:

Liquidacion:

Interesado:

Vista la proposición de prueba formulada en la reclamación económico-administrativa de referencia, se ha acordado admitir las pruebas interesadas en su escrito de alegaciones.

Se le instruye que contra el acuerdo que antecede no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que el Tribunal pueda posteriormente ordenar la practica de la prueba conforme al articulo 57 del Reglamento aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo.

 

Artículo 57. Pruebas e informes.

1. El tribunal podrá denegar la práctica de las pruebas solicitadas o aportadas cuando se refieran a hechos que no guarden relevancia para la decisión de las pretensiones ejercitadas en la reclamación, sin perjuicio de lo que decida en la resolución que ponga término a esta, ratificando su denegación o examinándolas directamente si ya estuviesen practicadas e incorporadas al expediente.

El tribunal podrá ordenar posteriormente la práctica de las pruebas previamente denegadas.

Las resoluciones del tribunal que acuerden o denieguen la práctica de las pruebas tendrán carácter de meros actos de trámite.

2. El tribunal podrá requerir todos los informes que considere necesarios o convenientes para la resolución de la reclamación.

3. En el caso de pruebas e informes practicados o solicitados de oficio, se pondrá de manifiesto el expediente de la reclamación a los interesados para que, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, aleguen lo que estimen conveniente.

A los efectos del plazo máximo para notificar la resolución, no se incluirá el periodo empleado por otros órganos de la Administración para remitir los informes a que hace referencia este artículo. Los periodos no incluidos en el cómputo del plazo no podrán ser superiores a dos meses.

 

¿Alguien sabría decirme que tiempo tiene el TEAR para dar una resolución firme?, ¿que periodo se consideraría como Silencio Administrativo?...

#58

Re: Deducción 100% Vivienda Habitual en el Imp Suces Andalucia para el Viudo

Tienen 6 meses, pero sería una grata sorpresa que resolvieran antes de los 2 años, muchas veces llegan a 3 ó 4 años.

El silencio es negativo, podrías ir entonces al contencioso, pero nadie suele hacerlo hasta que no resuelve el TEAR.

Te han admitido las pruebas a trámite, pero eso no significa que vayan a ser determinantes a tu favor, ya veremos en que acaba el asunto.

Un saludo

#59

Re: Deducción 100% Vivienda Habitual en el Imp Suces Andalucia para el Viudo

Si tienen 6 meses para responder y no responden, la paralela que demandan que hagamos se suspenderia?. Si no se suspende pasados 6 meses, que sentido tiene que tengan un plazo para dar resolucion firme?

Vaya Pais de pandereta.

#60

Re: Deducción 100% Vivienda Habitual en el Imp Suces Andalucia para el Viudo

La paralela no se suspende, sigue su propio cauce, o se paga o se suspende por otros motivos, pero no por la interposición del REA. Si no la pagas o aplazas, entrará en ejecutiva y será peor. Si la puedes pagar, considéralo como una inversión, si te dan la razón te lo devuelven con intereses, y si no, al menos te has ahorrado los intereses de demora. Donde si afecta el plazo máximo para resolver es precisamente para eso, a partir de 6 meses, ya no se devengan mas intereses de demora, aunque se tarden 4 años en resolver. A tu favor si, pero no en tu contra.

De todas maneras, hay algo que no entiendo, parece que la REA no es contra la paralela recibida, entonces ¿contra qué es?. Si resulta que si lo es, hace tiempo que habrá entrado en ejecutiva.

Un saludo