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Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

60 respuestas
Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
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#1

Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Buenos dias compañeros,

Os escribo para ver si me podeis arrojar un poco de luz. Mi padre, al fallecer mi madre, le cedimos la casa en propiedad, al 100%, no solo usufructo y nosotros nudos propietarios. La casa tiene un valor catastral de 180.000 euros, por lo que segun la tabla de la junta de Andalucia, mi padre solo tenia que pagar un 2% del impuesto correspondiente a la vivienda habitual. Ahora hacienda nos reclama, por telefono, que hemos pagado poco, y que la deduccion es unicamente al 50%. 

Seria al 50% si mi padre solo tuviese la mitad de la propiedad, pero es suya al 100%, por lo que le hemos dicho que nos informen por escrito (supongo que haran, si lo hacen, una complementaria).

En caso de no estar de acuerdo, ¿habra que llegar a los tribunales?

Muchisimas gracias

#2

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

tal vez este tema esté relacionado con un caso que se comentó recientemente en el foro,

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4073557-ayuda-unit-llinked-bonif-parentesco-renuncia-herencia

 al calcular el impuesto de Sucesiones sobre la renuncia de una herencia o legado, se toma bien el parentesco más lejano de entre la persona que renunció y la que recibe el legado. Parece que la  Junta quiere tomar ese criterio y si vosotros, los que renunciais, no conviviais con la fallecida, no  permiten aplicar la reducción por adquisición de la vivienda habitual a esa parte.

#3

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Quien recibe el bien al 100% (usufructo y propiedad) es mi padre. Y si, la vivienda habitual era la mia y la de mi hermano tambien, aunque nosotros no hemos recibido nada de la casa.

¿Que punto esta aplicando la junta para solo permitir el 50% y encima no informar por escrito sino por telefono?

No tiene mucho sentido, no?

#4

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Lo de que te avisen por teléfono si es de traca, es como si os dieran una oportunidad de rectificar antes de liquidaros, no lo veo normal, pero quizás podáis aprovechar para regularizar si procede y evitar la sanción posterior, ya que lo habréis hecho sin requerimiento previo (al menos no hay constancia).

En principio, la deducción por vivienda habitual procede solo sobre la mitad de la casa, ya que esa es la parte que entra en la herencia. La manera de que entre al 100% es, al disolver la sociedad de gananciales, adjudicársela entera al causante (y al vivo otros bienes de la sociedad), de manera que ahora ya entra al 100% como herencia y la deducción se aplica sobre todo su valor. Por lo tanto, lo primero es saber cómo se hizo eso de que "le cedimos la totalidad".

Para la aplicación de esta deducción (la estatal la menos) no es necesario que los herederos vivan en la casa, ni antes ni después. El que tenía que vivir allí era el causante.

Un saludo

#5

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

creo que esto debes consultarlo con un abogado o  notario, que analice cómo habéis articulado la transmisión en base a los papeles que tengáis: habéis heredado y luego habéis donado, o habéis renunciado a la herencia en favor de tu padre.

Puede que haya sido una donación, en cuyo caso creo que no aplica la reducción del 98%, pues dicha reducción solo aplica en mortis causa.

Puede que haya sido renuncia a la herencia, en cuyo caso puede que sí aplique. En el caso que te he enlazado, venía el artículo 28 del impuesto de Sucesiones, que es el que indica que en caso de renuncia, se aplica el parentesco más lejano.

#6

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

¿Como se podia, al disolver la sociedad de gananciales, adjudicarsela a la causante, mi madre, si estaba ya fallecida?.

 

El testamento inicial decia que mi padre se quedaria con el usufructo y mi hermano y yo la nuda propiedad. Decidimos entre hermanos que no queriamos nada de la casa, por lo que se acordo ante notario, un nuevo testamento repartiendo todo, por lo que mi padre heredaria el 50% de la casa, que era de mi madre, y nosotros, en vez de tener la nuda propiedad, solo recibiriamos unas acciones. Por lo que mi padre, recibió el 50% de la casa en propiedad al disolver la sociedad de gananciales, mas su 50%, completó la propiedad hasta el 100%.

El abogado, que opina como nosotros, entiende que se hizo de esta manera, por lo que el causante tendria la opcion de deducirse el 98% del impuesto, ya que su valor catastral es de 180.000 euros.

Por lo tanto, no entiendo como nos estan pidiendo esto ahora (lo de por telefono me suena raro, la verdad).

Nuestro abogado nos ha aconsejado no hacer ningun ingreso de nada, y esperar, en el caso, a que manden la complementaria para reclamarles.

Pero queria saber si alguien le habia ocurrido algo similar

 

MUCHISIMAS GRACIAS

#7

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

¿Como se podia, al disolver la sociedad de gananciales, adjudicarsela a la causante, mi madre, si estaba ya fallecida?.

Pues haciéndolo tal cual, normalmente se disuelve repartiendo todos los bienes por mitad, pero nada impide hacerlo de cualquier otra manera, unos al 100% para uno y otros al 0%, o en cualquier otro porcentaje, siempre que se al final cada uno reciba su mitad en valor.

 

El testamento inicial decia que mi padre se quedaria con el usufructo y mi hermano y yo la nuda propiedad. Decidimos entre hermanos que no queriamos nada de la casa, por lo que se acordo ante notario, un nuevo testamento repartiendo todo, por lo que mi padre heredaria el 50% de la casa, que era de mi madre, y nosotros, en vez de tener la nuda propiedad, solo recibiriamos unas acciones.

no se puede hacer un nuevo testamento cuando la persona ya ha fallecido, lo que habréis hecho es un acuerdo entre los herederos para saltaros el testamento y adjudicar los bienes de otra manera, que por otro lado, se puede hacer, nadie dice que no se pueda.

Por lo que mi padre, recibió el 50% de la casa en propiedad al disolver la sociedad de gananciales, mas su 50%, completó la propiedad hasta el 100%.

Esa frase está mal ¿?. Entiendo que recibe un 50% por la liquidación de gananciales, y el otro 50% por la herencia de su esposa. Si eso es así, es IMPOSIBLE aplicar la deducción por el 100% de la casa cuando solo entra el 50% en la herencia. Por lo tanto, vuestra liquidación está mal y estáis a tiempo de rectificar, cosa que yo haría antes de que lo hagan ellos.

El abogado, que opina como nosotros, entiende que se hizo de esta manera, por lo que el causante tendria la opcion de deducirse el 98% del impuesto, ya que su valor catastral es de 180.000 euros.

Si el abogado, aún a pesar de confirmarse que el viudo recibe solo el 50% por herencia opina así, id buscando otro, que ese no vale.

Nuestro abogado nos ha aconsejado no hacer ningun ingreso de nada, y esperar, en el caso, a que manden la complementaria para reclamarles.

Me reafirma en lo anterior, cambia de abogado.

Un saludo

#8

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

No me referia a realizar un nuevo testamento, me explique bastante mal, se hizo un acuerdo para no andar con nudas propiedades y usufructos (ninguno de los 3 queriamos eso). Aun asi, debo cerciorarme de que no se hizo lo que comentas, de adjudicarle el 100% a la causante, y luego que mi padre recibiese el 100% de la propiedad, y en ese caso, aplicarse el 98% de la deduccion.

Os confirmo este punto, y os comento...

#9

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Aprovecho para recordar que si ese convenio (disolución de gananciales y adjudicación) no se hizo en escritura, para el fisco es como si no existiera, os liquidarán según diga el testamento.

Un saludo

#10

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Si te refieres al acuerdo, fue ante notario y se hizo escritura. Debo comprobar si se hizo como comentas o si no se hizo de esa manera y solo se adjudico el 50% restante.

#11

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

El porcentaje que entra en la herencia es el 50% de la casa, no?, ya que el otro 50% ya era de mi padre.

¿Hay que pagar solo por ese 50% Del valor catastral, no?, en ese caso serian 90.000 de valor.

Como se aplica ahi la deduccion sobre la vivienda habitual para el conyuge que la recibe en propiedad?

Gracias por la ayuda

#12

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Dice leopol72 en comentario 7:

Entiendo que recibe un 50% por la liquidación de gananciales, y el otro 50% por la herencia de su esposa. Si eso es así, es IMPOSIBLE aplicar la deducción por el 100% de la casa cuando solo entra el 50% en la herencia. Por lo tanto, vuestra liquidación está mal y estáis a tiempo de rectificar, cosa que yo haría antes de que lo hagan ellos.

Yo creo que lleva razón y eso quizás es lo que está reclamando la Junta. Habrá que partir de un valor de 90.000 euros.

Lo que no entiendo es cómo una valoración inferior tiene un beneficio fiscal inferior.

De todas formas, ya nos contarás.

Un saludo.

 

#13

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Lo que no entiendo es, si mi padre ya era dueño del 50% de la propiedad de la casa, ¿debe pagar de nuevo por ese 50% y ademas pagar por el 50% que recibe de mi madre?.

No lo comprendo bien la verdad.

#14

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

.https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/sucesiones.htm#mortis

Comprueba si se ha aplicado en la confección de la liquidación del Impuesto, la que aparece en el cuadro del  enlace.

Si tu padre recibe 90.000 euros(100%) en valor de vivienda habitual, entiendo que tendrá una reducción mayor que si hubiese recibido 180.000 euros (98%).

Es lo que se me ocurre, pero seguramente esté equivocado.

Un saludo.

 

#15

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Mi padre recibe por herencia de mi madre los 90.000 euros, que es el 50% del valor catastral de la casa, mientras que el otro 50%, ya era de mi padre.

¿El impuesto grava lo heredado, no?. Si es asi, el impuesto se calcula en base a los 90.000 euros recibidos, que deberían tener una bonificación del 100% para la vivienda habitual por el cónyuge.

No se, vaya lio tengo en lo alto...