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Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

60 respuestas
Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
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#16

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Así lo entiendo yo viendo el enlace que te he puesto en mi anterior comentario.

Pero si te están reclamando, al parecer hay algo que se nos está escapando.

Un saludo.

#17

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

@Leopol72,¿podrias comentarme algo mas sobre las dudas que planteo en este ultimo mensaje?, te lo agredeceriamos

disculpa las molestias

#18

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Buenos días:

Vamos a ver:

Si tu padre tiene el 50 % de gananciales y vive en ese 50 %, puesto que es un bien indivisible no le habéis cedido ni usufructo ni nada. 

No tenéis que constituir usufructo sobre el 50 % de vuestra propiedad de la vivienda, Vuestro padre usa el 50 %, que es suyo. 

Vosotros podéis ir a dormir a su casa porque es vuestra también.

Puesto que vuestro padre también está llamado a la herencia, en este caso como usufructuario libera el 98  % o 95 % de incluir en la casa el valor del 50 %.( 0,95 ó 0,98) x(90.000)= (85.500 ó 88.200)

Es decir que de la base imponible del piso (90.000), podéis restar una de las dos cantidades (85.500 ó 88.200)

La liberación es también para los restantes herederos, ya que el piso tiene que estar unos años sin venderse o venderse e inmediatamente, en el plazo estipulado, comprar otro. 

Lo que pongo es por propia experiencia en Madrid. la cantidad del 95 % en Madrid se libera para todos, no solamente para el que la genera, ya que a vosotros se os pone una carga, que es no poder vender. Pero por lo que se observa, estáis muy conformes, ya que pensáis que habéis sobreactuado, cuando por ley es una cosa normal, que el viudo siga viviendo en la vivienda ganancial.

Por otro lado, si la vivienda ha han tenido más de 20 años, no existe plusvalía municipal. Ni el 5 % marginal, que  no se haya liberado para la plusvalía municipal. En ese caso, consultar la ordenanza municipal del IIVTNU.

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014696

Saludos 

#19

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Buenos días;

Además por IRPF de cada año, no tenéis que poner nada por segunda vivienda, ya que vuestro padre libera totalmente al estar viviendo en ella.

Si el programa no os deja poner CERO, le ponéis  0,01 € o 1 € de ingreso por segunda vivienda.

Eso es lo que yo hago con una vivienda en la que tengo el 16,66 % por herencia y vive mi hermana, que tiene el 50 % de la propiedad.

La AEAT no dice nada al respecto, ya que se trata de un bien indivisible. 

Por supuesto que yo puedo ir a dormir allí y no pasa nada. La familia es una comunidad de ayuda mutua.

Saludos.

#20

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

En un principio el testamento indicaba que la nuda propiedad de ese 50%, el de mi madre, nos la quedabamos los 2 hermanos, mientras mi padre, se quedaba el usufructo. Se acordo ante notario que mi padre recibiese tanto la nuda propiedad como el usufructo. Era la vivienda habitual de los 4.

Actualmente nosotros no tenemos propiedad alguna sobre la casa.

#21

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Buenas tardes:

¿A cambio de la propiedad del 50 %, como nuda propiedad, que habéis recibido?

Si habéis recibido 90.000,00, por otro lado,  no hay ningún problema. No ha habido exceso de adjudicación a vuestro padre o vuestro padre os compensó con esa cantidad.

En este caso, por ser el bien indivisible no hay exceso de adjudicación. 

Saludos. 

#22

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

No hubo exceso de adjudicacion, ya que recibimos unas acciones por un valor determinado, para que no hubiese ni exceso de su parte ni de la nuestra.

La cuestion es que ese 50% que el ha recibido, por ser de la vivienda habitual, deberia tener una deduccion del 100% del impuesto. Asi lo tenia entendido yo.

#23

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Buenas tardes:

Es claro que le corresponde al menos el 98 % de bonificación.

Así lo dice el  "Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos."

Art  21-1-a y b.

"1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el supuesto de adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual del causante será el siguiente:"

"Desde 152.000,01 hasta 182.000 ........98%"

"a) Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento. b) Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo."

Solamente he puesto una fila de la tabla.

No creo que el precio sea el 100 %, ya que se refiere al precio de la vivienda, no a la parte que se hereda. 

A la hora de la cuota ese 98 % también os repercute a vosotros, ya que también sois los llamados a la herencia. Es decir, vuestra parte de la herencia también tiene que ser disminuida. Si erais tres en 30.000 € cada uno, más otras bonificaciones por heredero de padres a hijos. 

Creo que además estabais viviendo. 

Para mi que es un caso claro. 

No dices nada de la plusvalía municipal. ¿La han tenido más de 20 años?

Después de 20 años es CERO. Aunque os haya tocado el 95 % de bonificación, si es que, así lo ha establecido la Ordenanza Reguladora. 

Saludos.


 

 

#24

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

El valor catastral del 50% de la vivienda son 90.000 euros.

Entiendo que el valor que se hereda es inferior a 122.000 y estari exento al 100%, segun la tabla de la Junta de Andalucia

Vaya lio...

#25

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

¿No será que en la autoliquidación del impuesto se incluyó el 100x100 del inmueble?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#26

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Si, el impuesto solo grava lo que se hereda, pero en valor. Tu padre recibe 90.000, pero a efectos del impuesto, no recibe el 50% de la casa, sino lo que le corresponde según testamento, el usufructo de la totalidad de la herencia, y si ese usufructo al calcularlo supone por ejemplo un 20% de la herencia, le corresponde solo la aplicación del 20% de la deducción de vivienda (calculada sobre el valor de la mitad). Y al resto de los herederos, el restante 80%. Todo eso independientemente de que entre vosotros hayáis acordado que sea tu padre el que se quede con todo el 50% de la vivienda que se hereda, al no venir establecido en el testamento sino ser un acuerdo posterior, no se aplica en ese sentido en la deducción del impuesto.

No sé si se me entiende.

 

Pd. Tampoco sé si has entendido algo de lo que dice Jesús, yo desde luego ni papa.

Un saludo

#27

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Si que te he entendido, aunque no comprendo que se haga caso, para el impuesto, al testamento, cuando hay un acuerdo entre los 3 herederos para hacer una nueva particion. Cosas de la ley...

#28

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Es como es, pero tampoco es tan descabellado, es también razonable que de la deducción de vivienda se puedan beneficiar todos los herederos, no solo el que se la queda realmente, porque lo que se bonifica es la transmisión de la misma (se resta de la masa el 95%, o 98% en el caso de Andalucía de su valor), pero a cada uno se le debe restar en proporción a su adquisición total teórica. No sería muy justo que el que se la quede se aproveche al 100% de la misma y no pague nada por esa parte y que los demás, solo por llevarse otros bienes, paguen por todo sin ninguna deducción, sobretodo teniendo en cuenta que la Ley obliga a todos por igual a no transmitirla, si el que se la queda la transmite antes de plazo, la deducción la pierden todos, no solo él.

Un saludo

#29

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Os ire contando para ver como termina el tema. Lo que me llama la atencion es que no hiciesen la comunicacion por escrito, sino por telefono.

Veremos.

Os agradezco mucho vuestra ayuda y paciencia, asi da gusto

#30

Re: Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual

Mejor que te la hagan por teléfono.

Si tiene razón la Junta, tienes posibilidad de subsanar el error antes del requerimiento escrito que  abriría las posibilidades de una  posible sanción.

En mi modesta opinión.

Un saludo.