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Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

188 respuestas
Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010
1 suscriptores
Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010
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#49

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

El alquiler es un rendimiento de capital inmobiliario. Debes restar los gastos necesarios para la obtención de dichos ingresos en los que incurras. Y el rendimiento neto que quede (positivo o negativo) se resta o se suma al resto de rentas generales, que tributan a tarifa, así que el cuánto, dependerá del resto de ingresos que tengas.

En la sociedad el alquiler es un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, incrementa la base imponible. Si es una empresa de reducida dimensión el 25% para una base imponible hasta 120.202,41 euros y los excesos al 30%.

Saludos.

#50

Re: ¿Quién está obligado a pagar retenciones?

Gracias por tus comentarios. Pero tengo que decir lo mismo de siempre, no soy una máquina y me equivoco a menudo. En ningún caso, ninguna aportación al foro es ninguna intromisión, y por si fuera poco, yo no soy quién para decir nada al respecto. Aunque de momento soy el que más mensajes lleva en este foro, no es mío, soy un participante más y en todo caso estoy encantado de poder aprender, debatir ideas y propuestas, de poder discrepar y de poder ayudar...

Saludos.

#51

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

Muchas gracias por contestarme
Una pregunta más
Yo tenga creditos con esos locales por los cuales pago amortizacion de capital mas intereses.
En la declaracion de la renta anual podré desquitar esas aportaciones?
Un saludo y mil gracias

#52

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

De los ingresos del local que tienes arrendado como persona física, puedes deducir los intereses y gastos de financiación si el crédito es para la adquisición del local. En este caso, además, la amortización es el 3% del mayor de dos valores: el catastral o el de adquisición, en ambos casos deducido el valor del suelo.

En el caso en el que el arrendador es una sociedad, los intereses son deducibles en el caso de que el crédito sea para adquisición del local o para financiación de la actividad que realice la sociedad. La amortización deberás de seguir los criterios del impuesto sobre sociedades, y creo, a falta de datos concretos, que habrá que aplicar un 2% sobre el valor de adquisición, excluido el valor del suelo.

Saludos.

#53

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

En este caso, además, la amortización es el 3% del mayor de dos valores: el catastral o el de adquisición, en ambos casos deducido el valor del suelo.

Por favor, me podrías explicar mejor esto?
Queres decir que me puedo deducir el 3% del valor de adquisicion todos los años que dure el préstamo?
Un saludo y mil gracias

#54

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

Voy a poner un ejemplo.

Vamos a suponer que el local lo compraste por 150.000 euros. Además voy a suponer que en la escritura de compra no se desglosó el valor del suelo. En cuanto a valores catastrales, vamos a suponer que el de 2010 es de 60.000 euros. Y que el del año en el que se compró era 50.000 euros, indicando en el recibo del IBI de ese año que el valor del suelo eran 20.000 euros (por tanto, el valor de la construcción era de 30.000 euros).

En 2010 el mayor valor de los dos, adquisición o catastral, es el de adquisición (150.000 euros frente a 60.000 euros). Por tanto, deduciremos como amortización el 3% del valor de adquisición deducido el valor del suelo.

Para calcular el valor del suelo hacemos una regla de tres con los valores catastrales del año de adquisición:

Si de 50.000 euros, 20.000 euros corresponden al suelo,
entonces de 150.000 euros, X corresponden al valor del suelo.

Donde X = 20.000 x 150.000 / 50.000 = 60.000 euros.
Por tanto, el valor de la construcción es de 90.000 euros (150.000 - 60.000). Y la amortización que podrás deducir 0,03 x 90.000 = 2.700 euros.

Aunque ya lo hice esta mañana, pego el artículo 23.1 de la Ley del IRPF:

Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.

1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:

a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:

1.º Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en este número 1.º

2.º Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquéllos y no tengan carácter sancionador.

3.º Los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

4.º Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.

b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de depreciación, con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Saludos.

#55

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

Rodrigo ,muchas gracias por todo
Es un lujo tenerte en este foro
Un saludo

#56

Re: Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010

Saludos a todos. A ver si me podeis ayudar con este tema.
Soy propietario de una local comercial alquilado con un vigente contrato de alquiler del año 1978. El arrendatario me ha comunicado que ha llegado a un acuerdo con un tercero para hacer un traspaso (creo que ahora se denomina cesión de contrato). No me interesa pagar el traspaso y quedarme con el negocio por lo que entiendo que debo percibir el 10 % del total del traspaso.
Ese cantidad que yo percibiré (10% del traspaso)supongo que estará sujeta a IVA y tambien sujeta a retención del IRPF 19 %.
¿Es correcto?
Gracias por anticipado