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¿Operación intracomunitaria o interior?

6 respuestas
¿Operación intracomunitaria o interior?
¿Operación intracomunitaria o interior?
#1

¿Operación intracomunitaria o interior?

Hola foreros:

Me han venido con una factura de la cual adjunto foto de lo que me ha llamado la atención.

Mi duda es si se trata de una operación intracomunitaria o interior, porque por un lado se factura desde Paises Bajos pero por otro utiliza un NIF-IVA español (confirmado por VIES además).

La diferencia no es baladí, pues el que me la ha entregado no está dado de alta en el ROI y, por tanto, tendría que tirar del 360 para la devolución del IVA.

Por otra parte aporvecho a preguntar si, al no estar dado de alta en el ROI y no haber proporcionado el NIF español, tendría derecho a la devolución.

Ya me diréis. Un saludo.

#2

Re: ¿Operación intracomunitaria o interior?

El proveedor se trata de un operador intracomunitario con establecimiento permenente en el territorio de aplicación (en este caso España). Se presupone que al disponer de NIF/IVA español, el establecimiento permanente interviene en la operación, salvo prueba en contrario, y por tanto, la cuota del IVA repercutido debería ser la española y deducible ante la hacienda española.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¿Operación intracomunitaria o interior?

No, no actúa con establecimiento permanente, si te das cuenta el NIF-IVA es ESN y no ESW; de hecho es lo primero que miré para ver si podía entrar por el 303.

#4

Re: ¿Operación intracomunitaria o interior?

ESW se debería utilizar cuando se trate de establecimientos permanentes: "que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado,..."

ESN es para el resto de casos, en general para entidades no residentes que sí dispongan de establecimiento permanente (por eso tienen un NIF/IVA español), pero que este establecimiento permanente no desarrolle una actividad autónoma, sino meramente colaborativa o complementaria a la sede principal.

La intervención o participación del establecimiento permanente en el tráfico económico de la operación debería implicar que el IVA de aplicación es el correspondiente al territorio de entrega (el del establecimiento permanente).

¿Que tipo de IVA han aplicado a esa factura? Supongo que el 21 %, que es coincidente entre España y Paises Bajos.

Yo creo que debe ser el español. Pero si quieres asegurarte bien, deberías acer una consulta a la propia entidad proveedora. Aunque se pasen la fechas, como la deducibilidad de las facturas no caduca hasta los 4 años siguientes...

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#5

Re: ¿Operación intracomunitaria o interior?

Efectivamente el tipo es del 21%, pero como coincide en ambos países nada... Así mismo le he dicho al que me la ha mandado que pregunte si se puede meter en el 303 directamente.

Lo que ahora me viene otra duda, empresario o profesional no dado de alta en el ROI que realiza una adquisición intracomunitaria, ¿La factura puede y debe incorporar el NIF español para que pueda ser deducible por el 360 o vale conque este esté identificado? Por un lado pienso que sí, pero por otro veo ridículo poner un NIF español en una factura emitida por un francés, por ejemplo, ya que para Francia ese NIF no significa nada.

#6

Re: ¿Operación intracomunitaria o interior?

Duda: las facturas cuyo proveedor el CIF empieza por ESN y ESW se consideran operaciones de interior, por lo que entiendo que se declaran en el modelo 347 en caso de superar la cuantía de 3.005 euros, verdad? 

Gracias por adelantado. 
#7

Re: ¿Operación intracomunitaria o interior?

Sí, claro. Al no tener un modelo específico donde declarar (349 si son operaciones intracomunitarias), deben ir al modelo general 347.

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