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La regla de los dos meses, minusvalias

764 respuestas
La regla de los dos meses, minusvalias
La regla de los dos meses, minusvalias
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#761

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

De acuerdo, muchas gracias, Rucko.
Entonces, supongo que si vendo las últimas 100 con ganancias y vuelvo a comprar otras 100 dos meses después de las pérdidas (producidas el 20 de enero), ya puedo compensarlas.
#762

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola,a ver si me podeis alumbrar por favor yo creo que es facil
La semana pasada compre acciones y en la misma semana las vendi todas con perdidas,esta semana las volvi a comprar las mismas y vender todas con ganancias,las ganacias fueron menos que las perdidas,no se si tendra que ver algo esto,¿puedo compensar esas minusvalias?
#763

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: para poder compensar las pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de valores mobiliarios (como acciones) en la declaración del IRPF, se debe cumplir con la normativa sobre valores homogéneos recogida en el artículo 33.5 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Este principio establece que si se adquieren valores homogéneos dentro de un plazo determinado, las pérdidas generadas no podrán compensarse hasta que se vendan los nuevos valores adquiridos.

¿Qué son "valores homogéneos"?


Son valores o activos financieros que representan la misma empresa o entidad, es decir, acciones o participaciones de la misma clase y emisora. Por ejemplo:

  • Acciones de la misma empresa (p. ej., 100 acciones de Telefónica adquiridas en diferentes momentos).
  • Fondos de inversión con el mismo código ISIN.

Plazo de 2 meses (regla de valores homogéneos)


Si vendes acciones de una empresa y obtienes una pérdida patrimonial, no podrás compensarla en el IRPF si:

  • Has adquirido acciones de la misma empresa en los 2 meses anteriores o en los 2 meses posteriores a la venta.

En este caso, la pérdida quedará "congelada" y no podrás deducirla en tu declaración hasta que vendas las nuevas acciones adquiridas.


Ejemplos prácticos


Ejemplo 1: Venta con pérdida y recompra dentro de 2 meses

  • Vendes 100 acciones de Telefónica el 15 de enero de 2025 por 1.000 €, con una pérdida patrimonial de 500 € (precio de compra inicial fue 1.500 €).
  • El 10 de febrero de 2025, compras 100 acciones de Telefónica nuevamente.

Resultado fiscal
:

  • No puedes compensar la pérdida de 500 € en tu declaración de la Renta 2025.
  • Esa pérdida quedará aplazada y sólo podrá compensarse cuando vendas las 100 acciones adquiridas el 10 de febrero.


Ejemplo 2: Venta sin recompra de valores homogéneos

  • Vendes 200 acciones de Repsol el 1 de marzo de 2025, con una pérdida de 300 €.
  • No compras más acciones de Repsol antes del 1 de mayo de 2025 (ni en los 2 meses anteriores).

Resultado fiscal
:

  • Puedes compensar la pérdida de 300 € en tu declaración de la Renta 2025.


Ejemplo 3: Compra antes de la venta (dentro de los 2 meses)

  • El 1 de diciembre de 2024, compras 50 acciones de Iberdrola.
  • El 15 de enero de 2025, vendes 100 acciones de Iberdrola con una pérdida de 400 €.

Resultado fiscal
:

  • No puedes compensar la pérdida de 400 € en tu declaración, ya que compraste valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores a la venta.
  • La pérdida quedará aplazada hasta que vendas las 50 acciones adquiridas el 1 de diciembre de 2024.


Ejemplo 4: Fondos de inversión (cambio sin perder la deducción)

  • El 1 de marzo de 2025, vendes participaciones del Fondo A con una pérdida de 600 €.
  • El 15 de marzo de 2025, compras participaciones del Fondo A nuevamente.

Resultado fiscal
:

  • No puedes compensar la pérdida de 600 € en tu declaración de la Renta 2025 hasta que vendas las nuevas participaciones adquiridas.

Alternativa
: Si compras un fondo de inversión diferente (por ejemplo, Fondo B, que no es homogéneo), podrás compensar la pérdida sin restricciones.


Resumen de la regla:


La normativa busca evitar que los contribuyentes vendan valores con pérdidas exclusivamente para generar beneficios fiscales (compensaciones) y luego vuelvan a adquirirlos rápidamente. Por ello:

  • Si recompras valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la venta, las pérdidas quedan aplazadas.
  • Las pérdidas podrán compensarse únicamente cuando vendas los nuevos valores adquiridos.




#764

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Buenas tardes, cuando crei que lo había entendido, llamo a información de Hacienda y me dicen que en este caso no son imputables las perdidas, que opináis? gracias por la molestia .

Compro10 acciónes de apple el 14/6/2024
compro 10 acciones de apple el 14/6/2024
compro 10 acciones de apple el 19/6/2024
vendo todo (y no vuelvo a comprar mas acciones de apple en todo el año )  el 15/8/2024 con perdidas de -500
#765

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

que tiene razón hacienda 
#766

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Fantástico. Yo compro 1000 acciones del Banco de Santander el día 1 de marzo. Las vendo el 5 de marzo con una pérdida de 500 euros.

No vuelvo a hacer más compras durante el año y va a resultar que no puedo compensarme jamás la pérdida porque he llamado a la Agencia Tributaria.

De locos.

Yo no soy la Agencia Tributaria, pero sí que te puedes aplicar la pérdida sin problemas.

Un saludo.
#767

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Echa un vistazo al comentario 2 de este hilo.

Un saludo.
#768

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Lo hice  Batiscafo, el comentario de Boliche es muy esclarecedor, las dudas surgen en qué se consideran RECOMPRAS anteriores ,en mi caso al, comprar lotes de acciones en días sucesivos ,y luego vender todo con pérdidas, considera hacienda en mi caso estas compras como recompras anteriores a la fecha de la venta total ?  Gracias por contestar