Acceder

Hecho Imponible Donaciones

5 respuestas
Hecho Imponible Donaciones
Hecho Imponible Donaciones
#1

Hecho Imponible Donaciones

Quería hacer una consulta que seguro tiene rapida solución. Al recibir una donación de un inmueble tal hecho esta grabado por tres impuestos. El de la la Comunidad Autonoma grabado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El de el Ayuntamiento por el impuesto de Plusvalía. Y por el Estado a través del IRPF al tener un Incremento Patrimonial.
¿Es cierto que un mismo hecho imponible no puede ser gravado por dos o tres impuestos, aunque el sujeto pasivo sea diferente?
Perdonen la ignorancia

#2

Re: Hecho Imponible Donaciones

Un mismo y concreto hecho imponible solo puede ser gravado por un determinado impuesto. Lo que sucede es que con ocasión de un determinado negocio jurídico, pueden aparecer diversos hechos imponibles, en un momento simultaneo, pero de naturaleza diferente.

Por ejemplo, en la transmisión de un inmueble, tal como expones, acto que sucede en un instante único mediante un único negocio jurídico (compra-venta, por ejemplo), se dan varios hechos imponibles:

Por parte de quien adquiere, el hecho imponible de efectuar una adquisición. Está gravada en este caso con el impuesto ITP. Podría ser el caso que estuviese gravada dicha adquisición con el IVA, y entonces no sería de aplicación el ITP. O uno, u otro. Pero nunca ambos.

Por parte dequien transmite, se produce una variación en la composición de su patrimonio (dinero x tochos), y esa alteración puede poner de manifiesto, o no, una ganancia, que se asimila a renta o rendimiento. En el caso, si existiese ganancia, está gravada por el IRPF (o el ISOC).

Además, en el momento en que se concreta una transmisión, se pone de manifiesto (se evidencía) que parte de la mejora en el precio de la cosa es debido no a méritos propios o exclusivos del bien-habiente, sino a la realización de una serie de gastos e inversiones efectuadas sobre el bien público (calles, parques, movilidad, etc etc.) que han sido costeados por la correspondiente autoridad pública competente en urbanismo, y por tanto, una parte del merito del precio obtenido corresponde a la colectividad de ciudadanos. Se tributa por tanto en la plusvalía municipal, plusvalía que consiste en la participación pública en el precio de la cosa, solo respecto de lo que pueda ser el suelo, ya que el mérito que corresponda al vuelo (el edificio propiamente dicho), obedece a otros considerandos (estado de conservación, obras de mejora realizadas, decoración e interiorismo, promoción comercial de la venta,...), que han sido soportados solo por el bien-habiente, y solo a él corresponde esa parte del precio de la cosa.

Este gravamen, aunque nazca su obligación formal en unidad de acto con la transmisión, no nace de la transmisión, sino que trae causa acumulada en el tiempo transcurrido en que el inmueble ha pertenecido al anterior dueño.
Si la compra-venta se verifica dentro del mismo año natural, siendo igualmente compra-venta, no existe el hecho imponible, ya que el transcurso de años es <1, y por tanto 0.
Tampoco existe plusvalía municipal si la compra-venta es de primera entrega, y sujeta al IVA, ya que no ha existido materialmente ningún tipo de aportación o mejora de la colectividad a la revalorización del bien privado.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Hecho Imponible Donaciones

Muchas gracias, esta completamente aclarado. Solo una duda, me habla que la Plusvalía es debibo al incremento de valor del suelo por la buena gestión de los Ayuntamientos. Entonces si el valor real del suelo decrece (como esta ocurriendo) también es "merito" de la gestión de los Ayuntamientos. ¿se puede solicar nueva tasación con el valor real del suelo?.
Repito muchas gracias por su respuesta

#5

Re: Hecho Imponible Donaciones

El valor del suelo que se utiliza para el IIVTNU no es el de mercado (que es el que se ha hundido), sino el catastral. Y este se valora inercialmente (siempre lleva un cierto decalaje temporal) mediante el método del residuo.

Obviamente es un impuesto bastante mal parido, tanto por la cochambrosa definición del hecho imponible como por la manera de imponer una determinada base totalmente fuera de la lógica, como por el tipo abusivo.

Pero es lo que hay. Hay quien lo ha discutido y peleado judicialmente, y hasta logró una sentencia (que aun no sienta jurisprudencia) a favor de tesis más lógicas y razonables.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Hecho Imponible Donaciones

Gracias. Igual será cuestión de intentarlo. Saludos