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Indemnización autónomo

21 respuestas
Indemnización autónomo
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#9

Re: Indemnización autónomo ¿ ¿alguna respuesta.....

Pues ya lo tienes. Contrato de 1 año.
La reducción del 40 % obliga a varias formalidades:
Que no sean ingresos reiterados (lo cumples)
Que el periodo de generación sea superior a 2 años (NO lo cumples)
...
Así que ante un único incumplimiento, ya no cabe plantearse esa reducción. Debes tributar por el 100 % de lo ingresado.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Indemnización autónomo ¿ ¿alguna respuesta.....

Estoy viendo los contratos y tengo otro que dice así:
Este contrato tendrá duración de 1 año. Si no se produce denuncia del mismo por ninguna de las partes en un plazo de un mes antes de la finalización del tiempo convenido se entenderá prorrogado automáticamente por un periodo de otro 12 meses más.Al término de la prórroga si no es denunciado por las partes con un mes de antelación, SE CONSIDERARÁ DE CARÁCTER INDEFINIDO.

Y está sellado por la oficina de empleo con fecha 1986.
¿Esto cambia todo? Porque han pasado más de 2 años.
¿Necesitas alguna claúsula más.?

Saludos y gracias.

#11

Re: Indemnización autónomo ¿ ¿alguna respuesta.....

Si tienes eso, y no ha existido contratos posteriores que anulen lo establecido, entonces el contrato inicial de 1986 tuvo una duración de 1 año (1986-87), el siguiente contrato tuvo una duración de 12 meses (1987-88), y ya desde 1988 tenías un contrato de duración indefinida hasta su rescisión (1988-2012).
En este caso, existía un derecho económico de duración indefinida, y el periodo de generación ha sido superior a 2 años (han sido 24). Por tanto, en tal supuesto sí sería de aplicación la reducción del 40 %.

Como puede ser una cosa peliaguda, yo buscaría la manera de acreditar lo más posible con la empresa la causa o razón de la indemnización, ya qe seguro que hacienda requerirá mayor información.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#12

Re: Indemnización autónomo ¿ ¿alguna respuesta.....

Mi gozo en un pozo. Ahora ya tengo todos los contratos y está el último de 1-1-1988 en el que no viene la coletilla de "SE CONSIDERARÁ DE CARÁCTER INDEFINIDO".

Además hay una hoja aparte que dice :
"La empresa y yo bla bla bla comunican al director provincial del INEM que han acordado una prórroga desde el 1-1-89 hasta 31-12-89 al contrato que con fecha 1-1-88 y por una duración de una año fue celebrado por las partes arriba mencionadas y registrado por la oficina de empleo con el número tal , siendo el tiempo acumulado del contrato inicial más la/las prórrogas de 2 años.

¿como queda la cosa ahora?
¿Pero tu crees que después de tantos años alguien guardará todo el papeleo ?

Saludos.

#13

Re: Indemnización autónomo ¿ ¿alguna respuesta.....

Eres tú el que debe probar lo que declaras.
Por defecto, y en actividades económicas amparadas por un contrato mercantil, no tendrías derecho a la reducción del 40 %.
Pero si logras probar que tu relación contractual era de una u otra manera, entonces sí podrías acogerte a una determinada ventaja fiscal. Pero debes poder demostrarla.

Si solo llegó la cosa hasta esa prórroga de 1989, subsistente en todo el resto de literalidad lo anterior, entonces habría que entender que a partir de 01/01/1990 la relación contractual mercantil adquirío el caracter de indefinida. En lugar de 24 años de periodo de generación, serían 23 años de periodo de generación.

Pero hay que poder demostrar que lo que sucedió fue la consolidación de esa clausula de transformación a indefinido del contrato, y no una mera concatenación de prorrogas ordinarias o tácitas reconducciones.

Lo suyo sería un certificado de empresa, o algún tipo de acuerdo mercantil de rescisión e indemnización de una relación contractual indefinida.

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#14

Re: Indemnización autónomo ¿ ¿alguna respuesta.....

Buenas tardes otra vez:
Me dices:

""""Pero hay que poder demostrar que lo que sucedió fue la consolidación de esa clausula de transformación a indefinido del contrato, y no una mera concatenación de prorrogas ordinarias o tácitas reconducciones.

Lo suyo sería un certificado de empresa, o algún tipo de acuerdo mercantil de rescisión e indemnización de una relación contractual indefinida."""

cachilipox: En cuanto al primer párrafo lo único de que dispongo es del penúltimo contrato en el que dice: "al término de la prórroga si no es denunciado por las partes con un mes de antelación,se considerará de carácter indefinido".

En cuanto al segundo párrafo te voy a decir toda la documentación de la que dispongo :

1/ contrato firmado por el apoderado de la empresa y por mí en el que se pone fín de común acuerdo a la relación comercial del contrato de agencia con la indemnización correspondiente.

2/factura de ésta indemización sujeta a IRPF e a IVA ya declarado en el trimestre correspondiente.Concepto:indemnización.

3/ Justificante de transferencia de la entidad bancaria.

Concepto:Indemnización

4/12 facturas anuales de los últimos 28 años.Con justificante de transferencia.

5/Recortes de periódicos comentando el ERE.

6/recorte contrato agencia que comenta las indemnizaciones de autónomos.La cantidad se asemeja bastante a la percibida.

7/Baja en el censo de empresarios,profesionales y retenedores 2 meses después del ERE.

La empresa no me va a dar ningún certficado . Esto es todo lo que tengo. Si entiendes que no son suficientes pruebas para la Agencia Tributaria , me olvido del tema porque no tengo nada más que aportar y tampoco es plan que por ahorrarme 10 , tenga que devolver los 10 más 5 de sanción y todas las preocupaciones que ocasionan éstas situaciones.

En ningún momento hay intención de fraude. Simplemente quiero lo que sea mío si realmente es mío.

Ya me contestarás por favor.

Saludos y gracias .

#15

Re: Indemnización autónomo ¿ ¿alguna respuesta.....

Teniendo todo eso, lo que está claro es que no hay intento de fraude, sino dudas en la interpretación del asunto.

El tema es eso que mencionas de la "indemnización correspondiente"

¿A que corresponde, según ese acuerdo de rescisión, la indemnización?

Por la normativa del contrato de agencia, podemos tener varios supuestos:
Indemnización por clientela (no reducible)
Indemnización por daños y perjuicios (no reducible)
Otras indemnizaciones nacidas de la libre voluntad de las partes (no reducible)
Indemnización por falta de preaviso (reducible, si el contrato era de más de dos años)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#16

Re: Indemnización autónomo ¿ ¿alguna respuesta.....

Buenos días Cachilipox. Al que madruga Dios le ayuda. Esperemos que sea así.

En el contrato no cita el motivo. Naturalmente yo les dejo una clientela que ellos antes no tenían y de la que ahora se van a aprovechar .(No se si servirá de algo pero la empresa es una multinacional y yo trabajaba en exclusiva para ellos.)

Está claro que No hubo preaviso ya que entre la fecha del anuncio del ERE por la prensa y mi salida de la empresa pasan 6 días y el penúltimo contrato es superior a 2 años ya que era indefinido tal como comentamos en post anteriores.

Te copio el contrato.Es muy sencillo.

Reunidos de una parte (la empresa) y de la otra parte (yo).

MANIFIESTAN:

1/ Que la empresa tiene convenido una relación de agencia conmigo en la que intervengo en la venta a clientes directos percibiendo a cambio la comisión convenida entre las partes.

2/ Que ambas partes de comun acuerdo han decidido poner fin a la referida relación contractual, procediendo en éste acto a resolver el contrato de Agencia en las siguientes condiciones:

PRIMERA: A partir de la fecha de éste documento queda resuelto el contrato de Agencia que vincula a ambas partes , dándose por satisfechas las partes con el cumplimiento de las condiciones que aquí se convienen.

SEGUNDA: Como indemnización a la resolución del contrato, por todos los conceptos,salvo las comisiones a ésta fecha pendientes ( yo) deberá percibir de (la empresa) la cantidad alzada de x euros.

Para pago de la misma (la empresa) remitirá transferencia a su favor por éste importe (una vez aplicada a dicha cifra la fiscalidad y retención correspondiente).

A éste efecto se incorpora a éste contrato copia de la factura emitida por el agente por la resolución acordada,firmada por el mismo en señal de conformidad y otorgando igualmente (yo) la más firme y eficaz carta de pago por la cuantía liquidada.

Con el pago de dicho importe (yo)se da por totalmente saldado y finiquitado sin nada más que pedir ni reclamar a (la empresa) por cualquier concepto.

Y para que así conste lo firman por duplicado etc etc.

Por favor ya me dirás si ves alguna solución o como debería actuar.También decirte que para mí es más importante la salud que el dinero y si ésto va a ser una especie de guerra que sabes cuando empieza y nunca sabes cuando acaba y va a durar años preferiría olvidarme.
La edad es la edad.

Saludos.Gracias.