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Indemnización autónomo

21 respuestas
Indemnización autónomo
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#17

Re: Indemnización autónomo ¿ ¿alguna respuesta.....

Teniendo en cuenta que la factura por la indemnización tuvo IVA, habría que entender que eso de "todos los conceptos" debe referirse implícitamente a la indemnización por clientela (como máximo 1 anualidad promedio) y/o a la indemnización por falta de preaviso (como máximo 6 mensualidades promedio).

El hecho de que exprese un plural implica que al menos hay dos componentes en la cuantificación de la indemnización.

Si la cosa resultó ser más o menos así, el equivalente a 1,5 anualidades, y todo con IVA, sería entendible que la parte proporcional por falta de preaviso si es reducible, al ser un concepto que nace de la duración previa del contrato, y que se va devengando a medida que este tiene su duración.
En cambio, la indemnización por clientela nace y tiene causa puntual en el momento del cese de la relación contractual, y a mi entender, no sería reducible.

Los recortes de noticias del ERE y similares, si bien no tienen validez fiscal directa alguna, sí que sirven para contextualizar el porque de solventar la cosa mediante un acuerdo mutuo, en lugar de llevarlo por la vía litigosa.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#18

Re: Indemnización autónomo ¿ ¿alguna respuesta.....

Buenas tardes y gracias por tu respuestas. Me ha sido imposible contestar antes.
A ver si lo he entendido :
Mi indemnización fue aproximadamente de una anualidad promedio.Entiendo por lo que me dices que sólo se podría aplicar el 40% de exención a la mitad de la indemización (la correspondiente a los 6 meses de falta de preaviso).

Por verlo mejor con un ejemplo:
Indemnización ..............60.000 eur
La mitad ..................30.000
40% sobre 30.000............12.000
Supuesto un tipo aproxim de 35% . (35% sobre 12.000 son 4.200 eur.)

Dejaría de pagar(me ahorrraría) aproxim 4.200 eur.
¿El planteamiento es así más o menos.?
Saludos.

Nota .- Se me olvidaba , en una situación así supongo que nada más presentar la declaración saltarán todas las alarmas al cruzar los datos de iva con el IRPF ?

#19

Re: Indemnización autónomo ¿ ¿alguna respuesta.....

Saltarán o no las luces rojas y las sirenas. Y quizás hasta se activen los aspersores antincendios. O no.

Depende.

Si habitualmente, y de promedio, los ingresos declarados vienen siendo de X €/año, y respecto de 2012 declaras 1,8X €, puede que te efecúen algún requerimiento, o que se entienda que pudiera ser de aplicación alguna reducción en los rendimientos íntegros.

Del ejemplo expuesto, aunque la indemnización fue toda junta e indiferenciada en una sola factura-liquidación, entiendo que no es temerario contabilizar internamente cuales fueron los componentes.
Y uno de los componentes, establecido por ley (art. 25 Ley 12/1992), es el periodo de preaviso, o sustitución por pago económico. Y que ese preaviso o pago, se devenga por la antigüedad.

O sea, según el planteamiento expuesto, eso sería muy razonable.
Hay un ahorro significativo.
Hay una probabilidad de requerimiento o comprobación limitada por parte de la AEAT.
Hay una base legal que te ampara en tu interpretación.
Y no hay una seguridad o certeza absoluta en que logres hacer prevalecer tu punto de vista favorable.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#20

Re: Indemnización autónomo ¿ ¿alguna respuesta.....

Buenos días Cachilipox:
Todo comprendido y aclarado.Una última y definitiva pregunta:
En caso de requerimiento ... ¿que contrato de trabajo presentarías?:

-¿El último en el que No cita la coletilla de:SE CONSIDERARÁ DE CARACTER INDEFINIDO.?
-¿Los tres anteriores en los que SI la cita.?

("""Este contrato tendrá duración de 1 año. Si no se produce denuncia del mismo por ninguna de las partes en un plazo de un mes antes de la finalización del tiempo convenido se entenderá prorrogado automáticamente por un periodo de otro 12 meses más.Al término de la prórroga si no es denunciado por las partes con un mes de antelación, SE CONSIDERARÁ DE CARÁCTER INDEFINIDO.""")

Nota.- La empresa extravió los contratos .Me pidió una copia hace un par de años. De casualidad le envié el que SÍ cita la coletilla.No tienen otro.

Saludos y gracias.

#21

Re: Indemnización autónomo ¿ ¿alguna respuesta.....

Buenas noches Cachilipox.

Resumiendo :He recibido un correo de mi gestoría en el que me dicen que no es posible la deducción. Me aportan normas ,leyes , documentación, artículos y sentencias de otros casos similares en los que la deducción fue rechazada por la agencia tributaria y en todos casos se perdió el recurso.

Como dijo aquél: "" Todo el dinero que he ganado trabajando a lo largo de toda mi vida es de todos menos mío"". (Sobre todo en éste país de trileros).

Sólo me queda agradecerte tu esfuerzo y profesionalidad y decir que la gente como vosotros sois los que dais estilo y clase a los foros.

En fín ,al menos se ha intentado.

Saludos y muchas gracias.

#22

Re: Indemnización autónomo ¿ ¿alguna respuesta.....

La gestoría utiliza un criterio de máxima prudencia, mirando de evitarte futuros líos, y con la tranquilidad (para ellos) que los impuestos no van a su cargo, sino al tuyo.
Y sí, es cierto que la reducción por irregularidad en actividades económicas es complicada.

Para futuras situaciones, o consejos a compañeros del gremio, queda eso que hemos ido analizando, de lograr obtener, en el caso, una liquidación de indemnización separada por conceptos. Y si una de las liquidaciones-indemnización, fuese atribuible como "devengada a lo largo del transcurso del contrato, con un periodo de generación superior a 2 años", sí sería reducible. Y que el componente "por falta del periodo de preaviso" puede entrar en este supuesto.

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