Re: Indemnización autónomo ¿ ¿alguna respuesta.....
Teniendo en cuenta que la factura por la indemnización tuvo IVA, habría que entender que eso de "todos los conceptos" debe referirse implícitamente a la indemnización por clientela (como máximo 1 anualidad promedio) y/o a la indemnización por falta de preaviso (como máximo 6 mensualidades promedio).
El hecho de que exprese un plural implica que al menos hay dos componentes en la cuantificación de la indemnización.
Si la cosa resultó ser más o menos así, el equivalente a 1,5 anualidades, y todo con IVA, sería entendible que la parte proporcional por falta de preaviso si es reducible, al ser un concepto que nace de la duración previa del contrato, y que se va devengando a medida que este tiene su duración.
En cambio, la indemnización por clientela nace y tiene causa puntual en el momento del cese de la relación contractual, y a mi entender, no sería reducible.
Los recortes de noticias del ERE y similares, si bien no tienen validez fiscal directa alguna, sí que sirven para contextualizar el porque de solventar la cosa mediante un acuerdo mutuo, en lugar de llevarlo por la vía litigosa.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!