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Modelo 130 y gastos deducibles

9 respuestas
Modelo 130 y gastos deducibles
Modelo 130 y gastos deducibles
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#1

Modelo 130 y gastos deducibles

hola a todos, tengo unas dudas sobre el modelo 130 que tengo que cumplimentar para el 4º trimestre, acabo de abrir negocio en despacho en mi propia casa en diciembre. A ver si me podéis responder al menos a algunas de las muchas dudas que tengo:
-¿El IBI es deducible en la parte proporcional de metros de la habitación?
-¿El recibo de basuras municipal es deducible en parte?
-¿Al pagar hipoteca de la casa, es deducible los intereses en parte proporcional a la habitación?.
-¿el seguro del hogar es deducible en parte proporcional, informando del contenido nuevo a la empresa aseguradora?
-¿Se puede deducir el recibo de la luz de la casa en porcentaje adecuado a m2 del despacho, aun no teniendo contador a parte?.
-¿Es deducible la licencia municipal de apertura?
- ¿El IVA soportado en los gastos por compra de mercadería es deducible, si no me los deduzco en declaración de IVA al estar en REcargo de equivalencia y no realizar declaración de IVA?.

#2

Re: Modelo 130 y gastos deducibles

Buenas tardes, segun mi criterio, en principio puedes deducir los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, es decir, amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, en la parte proporcional que afecte a la actividad. (generalmente calculada en metros cuadrados.) respecto al resto de gastos, como pueden ser, luz, agua telefono y similares, solo podrás deducirlo en el caso de que esten destinados exclusivamente a la actividad, y para ello se debe recibir una factura solo con el importe concreto de la actividad, algo que es completamente imposible ya que ni la compañia de luz, agua ni de telefono va a desglosar el consumo entre la parte que destinas a actividad y la parte que destinas a vivienda,asi que esto ultimo no recomiendo que los anotes como gastos.

Saludos.

#3

Re: Modelo 130 y gastos deducibles

muchas gracias por la respuesta juan_pc. Sobre la misma cuestión algo más que no tengo claro: al estar casado y la casa ser propiedad al 50% con mujer, ¿tengo que calcular las deducciones y amortizaciones solo al 50%?
otra cuestión: ¿el iva soportado en los gastos por compras es deducible? tener en cuenta que estoy en regimen recargo de equivalencia y no presento declaración de IVA.

#4

Re: Modelo 130 y gastos deducibles

En principio y salvo mejor criterio, yo pienso que deberías deducir solo el 50% ya que la actividad la ejerces tu y no el matrimonio, respecto a la deducibilidad del IVA de los gastos soportados, al estar en recargo de equivalencia se simplifica el IVA para no tener que presentar declaraciones, es decir, pagas el importe del recargo y te ahorras los tramites del modelo 303 y 390, así que no podrás deducir IVA ya que no haces esa liquidacion.

Saludos.

#5

Re: Modelo 130 y gastos deducibles

El IVA es un mayor coste para el IRPF.

Si adquieres una cosa por 100 + IVA, en tu caso estás pagando 126,20 €.

Para el IRPF tu valor de referencia son esos 126,20 como precio de adquisición.

Sobre los gastos deducibles de la vivienda afecta, al no ser concordante la norma de individualización fiscal respecto de la titularidad jurídica, si el régimen matrimonial es ganancial, los frutos de la actividad económica también son gananciales. Una cosa es que por norma fiscal te corresponda a ti, y solo a ti, declarar esos rendimientos. Pero su ingreso es a favor de la sociedad de gananciales. Y por tanto, como gasto va íntegro la parte que sea deducible (la proporcion afecta), del bien ganancial.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Modelo 130 y gastos deducibles

Muchísimas gracias por responder.
Viendo el "me gusta " de juan_pc a la respuesta de Cachilipox entiendo que la contestación correcta es esta última.
Por tanto: para el modelo 130 incluyo como gastos (deducibles) las compras incluyendo el iva soportado.
Para declarar los ingresos en el modelo 130 ¿también incluyo el iva devengado en mis ventas?
saludos.

#7

Re: Modelo 130 y gastos deducibles

Sí, claro.
El IVA soportado es mayor gasto en el IRPF.
El IVA recaudado es mayor ingreso en el IRPF.
Quid pro quo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Modelo 130 y gastos deducibles

Buenos dias;

Creo que se ha liado un poco la conversacion, repecto a la deducibilidad de los gastos sigo manteniendo que es necesario que sean exclusivamente destinadas a la actividad, y por ello especificados en una unica factura, de lo contrario no podrás deducir en el modelo 130, por lo demas esoy de acuerdo con Cachilipox.

Saludos.