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Registrar y liquidar modificación pago aplazado ???
Hace casi un año adquirí unas participaciones en una sociedad limitada, una parte al contado y otra a unos determinados plazos, calculando intereses al legal del dinero (3,00%) y todo ello figurando en escritura pública. Se hizo con intereses porque ambas partes éramos socios de la "SL", y se consideró que en una comprobación se podría considerar como "vinculados", por aquello del artículo 18 (creo) del Impuesto de Sociedades. Con intereses o sin ellos, poco iba a cambiar la valoración de la sociedad, porque el precio pactado superaba el mayor de los tres que considera la AEAT (capitalización, teórico contable o capital social), con lo cual no cambio en nada el pacto la inclusión de intereses en la parte aplazada.
Debido a una inversión que ha supuesto una nueva ampliación de capital, hemos acordado con el vendedor de aquellas participaciones de 2018, modificar el cuadro de pagos establecido en escritura pública, y perfectamente cumplido hasta la fecha, mediante un documento con el recálculo de cuotas que obviamente supone modificación de los intereses (de su total) incialmente pactado y que figura en tal escritura.
Pregunta .... ¿sería recomendable, liquidar esta modificación contractual en la oficina liquidadora?
Tal vez lo ideal sería hacer una modificación de la escritura, pero no cambia el precio total, solo la forma de pago, que por cierto se hizo sin ninguna reserva de dominio, únicamente la garantia personal del comprador, por tanto entiendo que un gasto innecesario, incluso a efectos legales.
Debido a una inversión que ha supuesto una nueva ampliación de capital, hemos acordado con el vendedor de aquellas participaciones de 2018, modificar el cuadro de pagos establecido en escritura pública, y perfectamente cumplido hasta la fecha, mediante un documento con el recálculo de cuotas que obviamente supone modificación de los intereses (de su total) incialmente pactado y que figura en tal escritura.
Pregunta .... ¿sería recomendable, liquidar esta modificación contractual en la oficina liquidadora?
Tal vez lo ideal sería hacer una modificación de la escritura, pero no cambia el precio total, solo la forma de pago, que por cierto se hizo sin ninguna reserva de dominio, únicamente la garantia personal del comprador, por tanto entiendo que un gasto innecesario, incluso a efectos legales.