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Estado Ficticio en Solicitud Devolución IRPF Maternidad. ¿Qué significa?

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Estado Ficticio en Solicitud Devolución IRPF Maternidad. ¿Qué significa?
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Estado Ficticio en Solicitud Devolución IRPF Maternidad. ¿Qué significa?
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#11431

Re: Estado Ficticio en Solicitud Devolución IRPF Maternidad. ¿Qué significa?

Por carta certificada. Unas 2 semanas después de la notificación por mail.

#11432

Re: Estado Ficticio en Solicitud Devolución IRPF Maternidad. ¿Qué significa?

Emerinob 1000 euros de intereses?????? Madre mía!!!

#11433

Re: Estado Ficticio en Solicitud Devolución IRPF Maternidad. ¿Qué significa?

gracias maryomirror

#11434

Re: Estado Ficticio en Solicitud Devolución IRPF Maternidad. ¿Qué significa?

900 y pico. Me han pagado intereses desde el 2013, ya que tuve que pagar.

#11435

Re: Estado Ficticio en Solicitud Devolución IRPF Maternidad. ¿Qué significa?

Ahora me doy cuenta de algo. En 2013 nació mi primera hija, y la declaración de ese año me salió a pagar. Aplacé el pago, por lo cual pagué la primera cuota en junio de 2014 y la última creo que fue en noviembre de 2014. Cuando hice la reclamación de maternidad en octubre de 2018 (antes de haber el formulario oficial) pedí que revisasen también esa cuota de 2014. ESE EXPEDIENTE AÚN NO ESTÁ RESUELTO, sigue abierto. ¿Crees que me lo revisarán también?

#11436

Re: Estado Ficticio en Solicitud Devolución IRPF Maternidad. ¿Qué significa?

Ni idea... Yo lo reclame hace ya 2 años.

#11437

Re: Estado Ficticio en Solicitud Devolución IRPF Maternidad. ¿Qué significa?

Es que ella lo reclamó hace años. Me parece que en esos casos los intereses se calculan sobre lo reclamado, no sobre lo que te tocó a pagar en la declaración. Además, si no me equivoco, son 2 expedientes los que le han resuelto (2 niños).

#11438

Re: Estado Ficticio en Solicitud Devolución IRPF Maternidad. ¿Qué significa?

Lo que yo no entiendo es... Entonces, si ya sabían que íbamos a ser tantos, ¿por qué hablaron de abril? Estamos llegando a Julio... Que hubieran dado un plazo a lo largo del año y así no estaríamos muchos mirando a diario este foro y la página de la Agencia Tributaria para desesperación de unos cuantos.. ¿Por las elecciones? Yo no voto ni dejo de votar a alguien por esto. Es una sentencia judicial, no un incentivo por parte del gobierno. En fin. A esperar.

#11439

Re: Estado Ficticio en Solicitud Devolución IRPF Maternidad. ¿Qué significa?

Acabo de mirar la solicitud de maternidad que estaba en revisión desde el 2/1/2016 y me pone hoy mismo baja de la revisión y no e recibido ni notificación ni nada alguien Le ha pasado

#11440

Re: Estado Ficticio en Solicitud Devolución IRPF Maternidad. ¿Qué significa?

¿Qué sabéis de esto?

Solicitudes de devolución por motivo de maternidad/paternidad cuando existe una previa resolución desestimatoria y firme
Según criterio de los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda, el carácter retroactivo de la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, permite realizar las devoluciones que procedan por el motivo de maternidad/paternidad incluso en los casos en que se hubiera presentado previamente otra solicitud que hubiera sido desestimada y esta situación hubiera adquirido firmeza.

La firmeza puede haberse producido bien por no haber interpuesto ningún tipo de recurso o reclamación contra la resolución, bien porque se hubieran desestimado todos los recursos o reclamaciones interpuestos.

Dentro de esta situación general podemos encontrar dos supuestos:

El potencial beneficiario todavía no ha presentado una segunda solicitud. Puede presentar una segunda solicitud si no ha prescrito el ejercicio fiscal en que ha obtenido la prestación/retribución de maternidad/paternidad.
Debe tenerse en cuenta que tanto la presentación de la primera solicitud como la notificación de la resolución desestimatoria de dicha solicitud habrán interrumpido la prescripción. Por consiguiente, a día de hoy el ejercicio fiscal no estará prescrito si no han transcurrido cuatro años desde la fecha de notificación al interesado de la resolución o sentencia desestimatoria que devino firme.

La presentación de la segunda solicitud podrá efectuarse de la siguiente forma:

Si la prestación/retribución corresponde a los años 2014, 2015, 2016 o 2017, el potencial beneficiario podrá utilizar el formulario específico disponible al efecto en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la renta y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
Si la prestación/retribución corresponde a años anteriores a 2014, el potencial beneficiario deberá presentar una solicitud ordinaria, no sujeta a modelo, en la que deberá facilitar su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.
En ninguno de los dos casos es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social, de la Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora, acreditativo de las prestaciones o retribuciones por maternidad/paternidad percibidas, ya que en el supuesto de que dicho certificado no se encuentre en el expediente de la primera solicitud, la AEAT recabará directamente del pagador toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

El potencial beneficiario ya ha presentado una segunda solicitud dentro del plazo de prescripción.
Esta segunda solicitud se resolverá en sentido positivo, acordando las devoluciones que procedan.

Si la segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el interesado podrá presentar un escrito, por registro electrónico en el enlace siguiente:

Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria
Una vez que se ha accedido, la presentación se hace en el apartado "Presentación de recurso o solicitud", según figura en la siguiente imagen:

También puede presentarse el escrito en cualquier registro de cualquier Administración, mostrando su oposición a lo resuelto, al que la Administración contestará positivamente en caso de que proceda.

El escrito solo deberá contener los apellidos, nombre y número de DNI de la/el interesado, solicitando de nuevo la devolución del IRPF del año en el que percibió la prestación exenta y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.

#11441

Re: Estado Ficticio en Solicitud Devolución IRPF Maternidad. ¿Qué significa?

Esto ha salido hoy por los casos de madres y padres que reclamamos las retenciones de maternidad antes de la sentencia del TSJ de octubre. Como nos vino denegada en su día, estaban denegándolas de nuevo en la solicitud del pasado diciembre por un tema de seguridad jurídica: no se puede reabrir un acto administrativo con resolución firme. Por eso se creó una asociación de afectad@s y como ves, tras varios meses haciendo ruido mediático, hemos conseguido reunirnos con la ministra y que dé una solución final ya que se trataba de una injusticia para estas madres pioneras en reclamarlo.

#11442

Re: Estado Ficticio en Solicitud Devolución IRPF Maternidad. ¿Qué significa?

Yo también tengo meillzas de 2015 y aun esperando... Enhorabuena

#11443

Re: Estado Ficticio en Solicitud Devolución IRPF Maternidad. ¿Qué significa?

Notificación de devolución recibida ahora mismo!!! De 2017 solicitada el 02 de enero, Madrid.

Ánimo que todo llega!

#11444

Re: Estado Ficticio en Solicitud Devolución IRPF Maternidad. ¿Qué significa?

Recibida tb notificacion del 2017, Getafe. Con esto termino!!!!
Ahora a esperar el pago.

#11445

Re: Estado Ficticio en Solicitud Devolución IRPF Maternidad. ¿Qué significa?

Yo sigo igual desde el 3/12.....huelva....tramitandose....
Si voy a hacienda me dicen algo?????
Pido cita??????
O sigo esperando?????
Mas de 6 meses....