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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#271

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1.- Al estar en gananciales, los rendimientos reales son a medias independientemente de quien sea el propietario de las acciones. Por lo tanto el 50% del total de dividendos que den las dos cuentas.
2.- en cambio los rendimientos presuntos no se pueden dividir porque no son reales se imputarán al propietario de los fondos de inversión. Por lo tanto el 50% de la cuenta común

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#272

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola,
En primer lugar daros las gracias a todos los participantes por este espacio interesantísimo.
Os agradecería si pudierais sacarme de dudas :
* Solicité el subsidio para mayores 52 años el 14/12/2022. Me dijeron que tardarían mucho más de 3 meses en contestarme porqué no tenían acceso al informe del INSS y que debían solicitarlo.
1) ¿Pensáis que les serviría si yo les aporto algún certificado de mis cotizaciones, o es algo que deben obtener ellos directamente ?
2) Se os ocurre alguna solución para intentar reducir estos plazos? 
* Estoy planificando el rescate de mis planes de pensiones y para ello estoy traspasando sus derechos consolidados por las aportaciones anteriores al 2007 en tantos planes como rescates quiero hacer por contingencia  y por importes inferiores a 9.000 € (con vistas a que ningún mes supere mis rentas 750 € ). La idea es optimizar la deducción fiscal del 40% en 3 ejercicios con la percepción del subsidio.
3) Si rescato varios planes de 8.000 € en meses alternos en un mismo ejercicio y los ingreso en una cta. ahorro al 0,5% podría llegar el SEPE a extinguirme el subsidio ? Me preocupa que en la siguiente declaración anual de rentas consideren que mis Rtos. de Trabajo Personal superen por este hecho los 750 € x 12 ....

Muchas gracias de antemano.
#273

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El INSS es el único organismo que tiene la competencia para decir si alguien cumple los requisitos para la jubilación. No hay nada que pueda hacer para acelerar el trámite excepto si tiene algún enchufe en  INSS.
Respecto a los planes de pensiones, tenga en cuenta que el SEPE solo puede considerar renta el beneficio del plan y no el total del rescate. De los 9000 euros solo una parte serían computables como renta.
Por último, el SEPE podría tratar como una renta mensual los pagos únicos que se repiten en el tiempo, no hay nada escrito que diga a cuántos pagos únicos o a qué importe, pero si le suspenden el subsidio por esa causa, tendrá que ir al juzgado y que un juez diga si es justificado o no.
Para llegar a extinguirse el subsidio las rentas deben extenderse más de un año seguido.
Y al hacer las cuentas tenga en cuenta el rendimiento del dinero que ya está en la cuenta.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#274

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ok. Gracias por la contestación.

Por tanto, si antes de pedir el subsidio, vendo los fondos que me interesen que estan a nombre de los dos y vuelvo a comprarlos en la cuenta de fondos que tengo sólo a mi nombre me quito el problema que tengo acualmente porque se pasa ligeramente en los ingresos.
¿Es correcto?

Agradecido de antemano.
#275

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias franjgr. 
Por desgracia no tengo ningún enchufe ... No quedará más remedio que esperar ...
Con relación al rescate de los PP la pregunta que me hago es si las rentas mensuales imputadas son "acumulativas", es decir si se suman las doceavas partes de cada uno de los 2 rescates ... Supongo que para el SEPE, sí,  pero entiendo que, en pura teoría, sería "discutible" según las normas del SEPE, no ? Lo que me preocuparía más, es que me lo extinguieran ...
Finalmente, tengo entendido que lo que se computa a nivel de renta es la Plusvalía de las aportaciones, y el problema es que mi Gestora no me proporciona esa información ... ¿Podría yo estimarla ? ¿ Sobre quién recaería la carga de la prueba, sobre mí o sobre el SEPE?
De nuevo, muchas gracias de antemano.
#276

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años


Hola Franjgr,

En efecto, tenía toda la razón. El SEPE me dado el subsídio para mayores de 52 años con efectos retroactivos desde la solicitud en Julio.
Ahora tengo otra duda, que tiene que ver con la cotización a la Seguridad Social por el 125% de la base mínima por parte del SEPE.
En mi área personal de Bases de Cotización de la Seguridad Social se describe,  "Sin base registrada". desde el mes de Julio.
¿Es normal que tarde en actualizar las bases de cotización, o sería mejor ponerme en contacto con el SEPE para informarles de la situación?
Gracias


#277

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El nombre de la persona que figure en el fondo de inversión no determina quien es el propietario del dinero, aunque salvo prueba en contrario será así como se considere.
Pero ojo si usted opta por esta vía, hacienda podría considerar que ha donado el dinero a su mujer y obligarle a pagar el impuesto de donaciones, también el SEPE puede denegar el subsidio porque es usted quien, voluntariamente, se pone en la situación de necesidad que pretende cubrir.
Si no pasa alguna de estas cosas le saldría bien la jugada.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#278

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE tiene en cuenta rentas mensuales, por lo que las rentas de un mes no se van a sumar nunca con las del me siguiente o con las de otro mes cualquiera.
Si se lo consideran como una renta periódica el límite baja a 750€ mensuales, por lo que en los meses que rescata el dinero habría que suspender el subsidio, pero se podría cobrar en los meses que no haya rescate.
La prueba recae siempre sobre la persona, el SEPE lo tiene fácil, con considerar todo el rescate como una renta ha solucionado el problema. La gestora tiene que calcular estos datos para proporcionarlos a hacienda, así que siga insistiendo, se lo deben proporcionar.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#279

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ya saldrá, es totalmente normal.
Las administraciones públicas, como las empresas privadas, cotizan este mes lo del mes anterior y, también como las empresas privadas, esperan al último día para hacer la cotización y realizar el ingreso en la TGSS. A esto hay que añadirle unos días para que la TGSS procese los envíos y lo muestre en sus datos. Resumiendo si le han reconocido este mes el subsidio, aunque sea con efectos retroactivos, el SEPE cotizará todo ese tiempo y hasta el 31 de diciembre a finales de enero esas cotizaciones se verán en sus datos en los primeros días de febrero.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#280

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos dias franjgr
Que normativa o criterio aplica el Sepe para declarar 
La situación de ponerse de forma voluntaria en una situación de necesidad que pretende cubrir (ya sea mediante una donación encubierta o legal declarada a hacienda) ?

Porque no será lo mismo hacer una donación (legal) de 2000 - 5000€ del patrimonio ya declarado o donar una cantidad elevada para evitar superar rentas 
Muchas gracias




#281

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Es un concepto legal llamado "fraude de Ley", que consiste en utilizar la Ley para un concepto diferente al que fue redactada.
No está regulada en ningún sitio. No se suele usar porque, en caso de ir ante el juez, el SEPE (o cualquier otro organismo) debe demostrar fehacientemente que se ha intentado buscar la trampa a la Ley, y acaba perdiendo muchos de los casos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#282

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días,
Cobro subsidio mayores 52 años y estoy peligrosamente cerca del límite de rentas (de hecho, algunos meses tengo que hacer"equilibrios" para no superarlo).
Tengo un piso en alquiler y el inquilino se va a marchar. Si al hacer un nuevo contrato paga el inquilino la comunidad directamente, ¿a mi me computa como ingresos?
Un saludo y muchas gracias
#283

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si eso se refleja en el contrato, el SEPE sumará ambas cantidades ya que no es legal que sea el inquilino quien se haga cargo de este concepto y el importe que el SEPE debe considerar es el bruto del alquiler, sin ningún tipo de descuento.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#284

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días 
afecta al subsidio el que mi madre me transfiera  en mi cuenta 1000 euros en concepto de regalo ? 
Hay una cantidad maxima o mínima ? 
#285

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

NO hay cantidad mínima.
Un ingreso único (en su caso 1.000 euros) no debe suponer mayor problema ni supone la suspensión del subsidio,  pero...
ese regalo, fiscalmente es una DONACIÓN,   y las donaciones hay que declararlas,  aunque por esas cantidades casi nunca se hace.
El problema es si la  AEAT detecta ese movimiento,  le puede requerir que justifique la naturaleza del mismo, le haga pagar por ello,  y tambien el SEPE (al tener acceso a sus datos tributarios)  le pueda calentar la cabeza posteriormente.
Mi consejo :  evite en la medida de lo posible esos movimientos.