Acceder

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1,35K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
73 suscriptores
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Página
21 / 92
#301

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Y es así;  el depósito de su ejemplo anterior se mensualiza entre los meses de duración del contrato de depósito
Si no hay otra rentas y no supera el umbral, NO hay situación determinante de suspensión y por ello no hay obligación de comunicar nada.
#302

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No importa la cantidad, si se percibe en un único pago se debe dividir entre 12 y si se percibe en pagos periódicos se divide entre el número de meses a que corresponda el pago. 
Un depósito no es lo mismo que una venta de un fondo de inversión. Un depósito es un pago periódico y vender un fondo de inversión es un pago único. Para aclarar ideas, lo que en la declaración de renta se declara como intereses de cuentas son pagos periódicos y lo que se declara como ganancia patrimonial es un pago único.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#303

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1.- El importe no se tiene en cuenta para saber si se superan las rentas. 
2.- No se cual es la casilla 155 de la declaración de renta. Si te trata de un alquiler y están casados en gananciales es al 50% si están casados en separación de bienes entonces el 100% será del propietario. Si se trata de un inmueble vacío entonces se imputa un 3,25% anual del valor catastral al propietario del inmueble únicamente.
3.- Los requisitos de rentas deben cumplirse durante el cobro del subsidio y también en el mes anterior. Pero no dos meses antes.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#304

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Hola, dos simples preguntas. Si tan solo un mes del año excedo del 75% del SMI por cobro de Dividendos de Acciones ¿tengo alguna penalización?, ¿tengo que informar al SEPE dicho mes?
#305

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

¿cada cuanto tiempo le pagan dividendos?   ¿semestral, anual, trimestral?
Si es anual divida ese resultado entre 12,  semestral entre 6,  etc.
Si el resultado de esa división junto con la suma de otras rentas supera el 75% del SMI,  entonces hay que comunicar ya que supone la extinción por un mes.
De lo contrario,  no hay que comunicar nada. 
#306

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Primeramente y antes de todo agradecerle enormemente su tiempo. Tengo previsto cobrar aproximadamente lo siguiente:
UN VALOR         ABRIL - 1300€    OCTUBRE - 400€
OTRO VALOR    MAYO - 700€   NOVIEMBRE - 700€
TOTAL ALREDEDOR DE 3.100 €.
Muchas gracias

#307

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Debe comprobar a cuántos meses corresponde cada uno de ellos y dividirlo entre dichos meses. Si son distintas empresas cada una puede tener diferentes políticas de dividendos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#308

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchísimas gracias  @angelneu @franjgr por vuestra colaboración, dado el nivel de  "atención"  que nos prestan en algunas oficinas del Sepe, lo vuestro es un auténtico lujo.
Me han llegado a decir autenticas barbaridades y se han quedado tan anchos, no se dan cuenta de que nos jugamos mucho y cualquier error, el Sepe nos lo hará pagar muy caro y no podemos demostrar que fueron ellos mismos quienes nos asesoraron mal!!.

Para cerrar por mi parte os hago una nueva consulta: ¿puedo donar a un hijo 50.000€ o más para que compre un piso?, ¿debo informar al Sepe por ello?.

Gracias de nuevo. 


#309

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Puede donar a su hijo lo que estime oportuno,  no hay obligación de comunicar nada al SEPE.
En las donaciones es el donatario (dependiendo de la cuantía) el que puede estar obligado a comunicar siendo beneficiario de algún subsidio.
Saludos.



#310

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No hay problema, esa donación no es una renta para usted sino para su hijo. Y por supuesto no tiene que comunicar nada.
Pero ojo con que ese dinero no sea clave en tener o no el subsidio, si es así el SEPE puede considerar que se pone voluntariamente en la situación de necesidad que cubre el subsidio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#311

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola,
Leyendo el hilo me queda claro que al vender un fondo de inversión lo que hay que tener en cuenta es la plusvalía,  ese importe dividido por 12 nos indicará si nos pasamos o no del máximo permitido a nivel mensual, lo que ya no me queda tan claro es si hay que informar al Sepe de la venta independientemente de si creemos que nos hemos pasado o no.

Saludos.
#312

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sólo es obligatorio comunicar cuando se da una circunstancia de suspensión o extinción en el resto de casos no es obligatorio.
Pero en caso de duda comuníquelo. Si lo hace, en caso de ser causa de suspensión, le quitarán un mes. Si no lo hace y hay una causa de suspensión no comunicada, puede llegar a perder todo el subsidio. No compensa confiarse.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#313

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A lo perfectamente explicado por @franjgr,   recalcaría que no solo se perdería el subsidio,  sino que el SEPE exigiría la devolución de las cantidades ya percibidas desde la situación determinante;  una ruina para casi todos.
En caso de duda, comunicar siempre. 


#314

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días
Y sobre el tema de las letras del tesoro 
Si por ejemplo compras letras del tesoro a 9 meses junto con mi mujer
Cuanto sería el límite de intereses para que no me quitaran el subsidio +52?
La última subasta creo que rozo  el 3% de interés 
El pago de intereses te lo pagan al inicio y el nominal al final de 9 meses
Cuál es el posible nominal a invertir para 9 meses?
Gracias.

#315

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A lo que gane cuando Tesoro le devuelva la inversión,   50%,  y divida entre los 9 meses. 
Olvídese del % de interés.
Letras, depósitos,  cuentas corrientes, plazos fijo etc.;   funciona de la misma forma. 
Coja calculadora.