Obviamente, te afectará más o menos en función de las cifras.
Al aceptar la herencia, tu parte de la misma recibida se considerará PATRIMONIO a efectos del IMV en la revisión del mismo el año siguiente... dicho PATRIMONIO será la suma de dinero en cuentas bancarias, valor de referencia de los inmuebles y valor de tasación o mercado del resto de bienes (joyas, mobiliario, obras de arte, vehículos, etc). A efectos de IMV en principio solo cuentan dinero de cuentas bancarias y productos financieros, así como valor de referencia de inmuebles en propiedad o el dinero obtenido por la venta de los mismos claro.
Superar en patrimonio tres veces tu renta garantizada del IMV provoca la extinción del mismo al año siguiente en la revisión de ingresos anual del IMV, así como tener que devolver lo cobrado de IMV ese año.