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Re: Tengo una duda sobre imv y la ayuda de dependencia - Ingreso mínimo vital
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Re: Tengo una duda sobre imv y la ayuda de dependencia - Ingreso mínimo vital
Gracias por el aporte, pero ¿podrías dar más detalles al respecto sobre dicha exención si eres tan amable?
En el foro me suena haber leído tiempo atrás de gente que, percibiendo el IMV y dicha ayuda a la dependencia, la misma era descontada de su renta garantizada, reduciéndose así el IMV que percibían, y seguro que les vendrá bien dicho aporte para poder reclamar el tema.
En el foro me suena haber leído tiempo atrás de gente que, percibiendo el IMV y dicha ayuda a la dependencia, la misma era descontada de su renta garantizada, reduciéndose así el IMV que percibían, y seguro que les vendrá bien dicho aporte para poder reclamar el tema.
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Re: Tengo una duda sobre imv y la ayuda de dependencia - Ingreso mínimo vital
hola Ritek.
el art. 20.1.f) de la LIMV exceptua del computo de rentas algunas del art. 7 ("rentas exentas") de la Ley IRPF, entre ellas la 7.x) que se refiere a las ayudas a la dependencia.
Las ayudas a la discapacidad, en cambio, no están excluidas por ninguna via y son computables como rentas del ejercicio, aunque disponemos de un complemento si se supera el 65%.
la verdad es que esta remision a otra Ley distinta genera desinformación, y en especial respecto de la dependencia, dada su importancia, deberia tratarse de ella directamente en la LIMV.
saludos.
el art. 20.1.f) de la LIMV exceptua del computo de rentas algunas del art. 7 ("rentas exentas") de la Ley IRPF, entre ellas la 7.x) que se refiere a las ayudas a la dependencia.
Las ayudas a la discapacidad, en cambio, no están excluidas por ninguna via y son computables como rentas del ejercicio, aunque disponemos de un complemento si se supera el 65%.
la verdad es que esta remision a otra Ley distinta genera desinformación, y en especial respecto de la dependencia, dada su importancia, deberia tratarse de ella directamente en la LIMV.
saludos.
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Re: Tengo una duda sobre imv y la ayuda de dependencia - Ingreso mínimo vital
#6
Re: Tengo una duda sobre imv y la ayuda de dependencia - Ingreso mínimo vital
si te descuentan tu IMV como consecuencia de la obtencion de una ayuda por dependencia, debes presentar directamente una RECLAMACION PREVIA ante el INSS, los argumentos juridicos para esta RP te los he facilitado en mi mensaje anterior.
Tiene el INSS 45 dias habiles para contestar, pasados los cuales si no lo hacen (silencio administrativo) o te lo deniegan, tienes 30 dias habiles para presentar demanda judicial con abogado de oficio gratuito.
saludos y suerte.
Tiene el INSS 45 dias habiles para contestar, pasados los cuales si no lo hacen (silencio administrativo) o te lo deniegan, tienes 30 dias habiles para presentar demanda judicial con abogado de oficio gratuito.
saludos y suerte.
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Re: Tengo una duda sobre imv y la ayuda de dependencia - Ingreso mínimo vital
#8
Re: Tengo una duda sobre imv y la ayuda de dependencia - Ingreso mínimo vital
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Re: Tengo una duda sobre imv y la ayuda de dependencia - Ingreso mínimo vital
Hola luisvaz10, a mi padre le han aprovado la ayuda de la dependencia, la unidad familiar son dos mi padre y mi madre, y le han venido de atrasos de la ayuda de la dependencia 10.800€, si en teoría esta ayuda el imv no la descuenta, tampoco deberían descontar los atrasos que le han venido, no? Gracias de antemano
#10
Re: Tengo una duda sobre imv y la ayuda de dependencia - Ingreso mínimo vital
Aparte de lo que te diga el compañero luisvaz10, te indico que las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia están totalmente exentas de tributar en el IRPF, ergo no tienen que declararlas en el IRPF ni aparecer en la declaración de la renta.
De cara al IMV, si puede ocurrir que en la primera revisión de ingresos anual (instaurada en 2025 y realizada habitualmente en mayo, aunque este 2026 se haya realizado en junio) dado que se usan los datos que tenga Hacienda al respecto si le consideren dichos dineros como ingresos y les ocasione una suspensión cautelar del IMV en su momento (hablamos de que si han recibido el dinero este 2026, pues le ocurra en 2027), pero una vez se les revise con sus IRPF, al no haberlas declarado ni existir por ningún lado constancia, se les volvería a restituir su IMV ya en la "revisión buena" del IMV (habitualmente en octubre, que es cuando se lleva haciendo dicha revisión del IMV desde hace unos años).
De cara al IMV, si puede ocurrir que en la primera revisión de ingresos anual (instaurada en 2025 y realizada habitualmente en mayo, aunque este 2026 se haya realizado en junio) dado que se usan los datos que tenga Hacienda al respecto si le consideren dichos dineros como ingresos y les ocasione una suspensión cautelar del IMV en su momento (hablamos de que si han recibido el dinero este 2026, pues le ocurra en 2027), pero una vez se les revise con sus IRPF, al no haberlas declarado ni existir por ningún lado constancia, se les volvería a restituir su IMV ya en la "revisión buena" del IMV (habitualmente en octubre, que es cuando se lleva haciendo dicha revisión del IMV desde hace unos años).
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Re: Tengo una duda sobre imv y la ayuda de dependencia - Ingreso mínimo vital
#12
Re: Tengo una duda sobre imv y la ayuda de dependencia - Ingreso mínimo vital
#13
Re: Tengo una duda sobre imv y la ayuda de dependencia - Ingreso mínimo vital
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