Se puede buscar por el foro en esas fechas a ver ejemplos de gente que indicase sus casillas 0018 de IRPF 2023 e IRPF 2022 junto con las notificaciones realizadas en octubre 2024 pero si, en mi cabeza lo recuerdo así, por eso siempre mi insistencia en la casilla 0018 y siempre que hubieras tenido más de 2000€ de ingresos, ya que tendrías valor en la casilla 0022 y al existir la misma, pues ya se activaba el disparador de comprobación de aplicar incentivo al empleo.
#32
Re: Resolución. Me han aplicado mal el Incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
He estado mirando y ya se aplicaba el mismo método. Lo q pasa q creo q puede haber un error en cuanto a la aplicación de la casilla 0022 a la hora de calcular el incentivo al empleo. Creo q la casilla 0022, el valor de la misma debería tenerse en cuenta para ver si dicha cantidad excede del 60% de tu renta anual del IMV. Si no excede, debería aplicarse en su totalidad la exención sin necesidad de descontar esos 2000€ de la casilla 0019. Me temo q están aplicando la ley mal, y habrá q reclamar para ver si nos dan la razón. Un incentivo q se introdujo para beneficiar al q trabaja, compuntando una deducción q se implantó para beneficiar al contribuyente no para perjudicarlo. Es un incongruencia. El Anexo 3 q es donde dice lo del 60%, debería utilizarse para determinar la cantidad exenta aplicada sobre el Artículo 3, q dice los ingresos q se tendrán en cuenta, es decir el cómputo por rendimientos del trabajo: Rendimiento neto. En definitiva,q la casilla 0022 tendría q utilizarse para determinar si te pasas o no del 60%, no para hacerte devolver 2000€ porq ellos hayan aplicado mal el RD, puesto q se trata de una deducción q no debería tenerse en cuenta, al igual q cuando solicitas el IMV, la casilla q se tiene en cuenta para determinar los ingresos es la 0003, retribuciones dinerarias, sin descontar los gastos deducibles de cotizaciones etc..,para una cosa utilizan la 0003 sin descontar deducciones, y para otras, en vez de utilizar la misma, utilizan la 0022 descontando la deducción de la casilla 0019. No tiene ningún sentido 😡
#33
Re: Resolución. Me han aplicado mal el Incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
Sea como sea, es complejo determinar lo que hacen o dejan de hacer, pero mosquea que hayan cambiado el concepto en esta revisión de octubre 2025.
#34
Re: Resolución. Me han aplicado mal el Incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
Es un tema muy complejo. Pero con justicia gratuita y tocándote un buen abogado especializado en derecho laboral, igual con un poco de suerte te lo gana jajajaja
#35
Re: Resolución. Me han aplicado mal el Incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
Está claro que debemos reclamar todos los que tenemos el mismo.dilema...o sea esos 2000 que nos restan por la cara siendo mayor lo ganado en 2024 a 2023 en tema laboral
#38
Re: Resolución. Me han aplicado mal el Incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
Yo ahí no veo nada q ponga incentivo al empleo jajajaja. Lo suyo fue q cuando le asignaron el IMV a la hora de calcular su renta anual no le computaron los ingresos q percibió de la prestación por desempleo, y luego se ve q se dieron cuenta y rectificaron. Pq según tengo entendido la prestación por desempleo sí computa a efectos del cálculo del IMV, o por lo menos a mí cuando me lo aprobaron si me lo restaron de mi cuantía anual del IMV.
#39
Re: Resolución. Me han aplicado mal el Incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
La putada es que tuve igual 30 o 40 pestañas abiertas del foro y en la mierda portátil éste con su pantallita de 15" la vista no da para más 🙈
#42
Re: Resolución. Me han aplicado mal el Incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
ritkg5 ¿puedes por favor decirme como se puede contestar a alguien del foro que me envia un mensaje? porque lo recibo a traves de un email que viene de Rankia.
#43
Re: Resolución. Me han aplicado mal el Incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
Hola, pues eso será un privado que te llega directo a tu email con el que te has registrado en rankia; desde tu gestor de email pondrá un texto que dirá "correo enviado por xxxxxxx desde tu perfil de rankia" siendo xxxxx el usuario, y seguidamente el cuerpo con el mensaje y abajo tendrás un botón azul que dice "contestar a xxxxxxx" y al pulsarlo ya le respondes lo que tengas que responderle (si quieres) ... yo por ejemplo solo consulto la cuenta de correo electrónico con la que estoy registrado acá en rankia una o dos veces por semana y cuando veo algo siempre digo que mejor hagan su consulta directamente en el foro.
#44
Re: Resolución. Me han aplicado mal el Incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
Perdona para reclamar que me han aplicado mal el incentivo al trabajo poniendo lo que expusiste en su momento hay que escribir a seguridad social reclamacion previa telemáticamente?
#45
Re: Resolución. Me han aplicado mal el Incentivo al empleo - Ingreso mínimo vital
contesto a ritekg5, pero en realidad me dirijo a todos vosotros.
A VUELTAS CON EL INCENTIVO AL EMPLEO
Para el cálculo de este incentivo, se debe partir de los valores de las casillas 0022 de las declaraciones de IRPF, tanto del ejercicio anterior (2024) como del que le precede (2023). No caben atajos, si queremos que las cosas salgan bien o si queremos pleitear o reclamar a la Administración. Si no hemos hecho las declaraciones de la renta respectivas, no es difícil hacerla, mejor que sacar un certificado de imputaciones de la AEAT. No olvidemos que el INSS trabaja con datos tributarios y si queremos discutir con ellos debemos utilizar los mismos datos, no otros.
La casilla 18 deberíamos descartarla, porque no es la que fija el RD 789/2022 que es quien regula este incentivo al empleo. Aunque proviene de la casilla 18, restando en general 2000 euros, tiene la peculiaridad de que si la resta da un numero negativo (casilla 18 inferior a 2000 euros) la casilla 22 no queda en negativo sino en 0, como es bien sabido.
Seguimos con el cálculo. Restamos ambos valores: [0022_2024] – [0022_2023] (en este orden, debe dar siempre positivo. Si no, no hay bonificación por incentivo al empleo. A esa diferencia la llamaremos X.
Ahora tomamos la Renta Garantizada (ANUAL y sin el complemento de ayuda la infancia). La llamamos R y anotamos el valor del 60% de R, y le llamamos A.
El valor de X puede quedar: dentro del 60% de R (tramo 1), entre el 60 y el 100% de R (tramo 2), o fuera de la R (tramo 3).
En el primer caso, dentro del 60% de R, ese valor de X es el “incentivo al empleo”
2º caso, X queda dentro del intervalo 60 a 100% de R, el incentivo al empleo será: A + (X-A) * coeficiente (%)
Ese coeficiente debemos tomarlo de la tabla siguiente según que en el año 2023, su casilla 0022 fuera o no “0” y según las características de la Unidad de Convivencia:
3ºcaso, X supera a la R: incentivo al empleo = A + (R-A) * coeficiente (%)
Sencillo, verdad? Por qué creéis si no que el INSS ha sacado en su web un “simulador”?
Finalizo diciendo que esto no es una elucubración académica, sino que es un procedimiento de calculo que podréis verificar que sigue el RD 789/2022 mencionado. Y está más que probado con casos reales y comparando con los cálculos de la tabla que facilita el INSS en las revisiones. Aunque debo añadir que he encontrado a veces diferencias, no muy considerables, pero diferencias, que naturalmente han ido a reclamaciones previas, aún por resolver por el INSS. espero que pueda ayudaros. un saludo