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Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

226 respuestas
Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital
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Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital
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#226

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Léete lo que te remarco a continuación en fondo azul, extraído de https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/duracion


Yo interpreto que INICIALMENTE te suspenden la prestación del IMV cuando se detecta que no te corresponden importes del mismo tras la revisión con la última declaración de la renta, y que pasado un año de dicha SUSPENSIÓN (o sea, en la siguiente revisión del IMV ya con la siguiente declaración de la renta) es entonces cuando quedaría EXTINGUIDO el IMV y, en todo caso, te tocaría volver a solicitarlo y para dicha deducción me baso en algunas cosas que te remarco en esta otra imagen de la continuación del texto anterior:


Por tanto, si una persona que percibe el IMV en 2023, llega la revisión del IMV dicho año a finales del mismo con el IRPF 2022 (la última renta presentada en ese momento) y se determina que no le corresponde IMV por superar el umbral de ingresos, aparte de haber generado cobros indebidos no se le habrá extinguido el IMV, tan solo se le habrá SUSPENDIDO hasta la siguiente revisión de ingresos allá a finales de 2024 con el IRPF 2023, momento en el que si coincide que también superó el umbral de ingresos, pues entonces si se le extinguiría el IMV... yo al menos lo entiendo así tal y como está redactada la información de la Seguridad Social.

#227

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Gracias ritekg por la aclaración, entonces entiendo que, si la nomina baja de los 10€ (lo mínimo que se puede llegar a percibir) la S.S. deja en suspenso la prestación hasta la próxima revisión ( un año) donde, o bien... pasan a ingresarte X cantidad de euros a partir de los 10€ mínimos que hemos referido, o bien... definitivamente lo extinguen, teniendo que volver a presentar una solicitud. 
#228

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Eso siempre ha sido asi desde el principio tanto en el real decreto como en la ley, la diferencia entre la renta garantizada y tus ingresos tiene que ser mayor de 10€. Y wenas.
#229

Re: Incentivo al empleo.- IMV - Ingreso mínimo vital

Wenas. No tengo tiempo pa disquisiciones filosoficas. Segun la Ley 19/2021, de 20 de diciembre: 
  Artículo 11. Situación de vulnerabilidad económica
  2. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 20, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 13.

  Artículo 13. Determinación de la cuantía.
1. La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 11, 16 y 19, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales. 
 Edito: ya en el preambulo lo dice:
 En todo caso el derecho a la prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica. A estos efectos, se va a considerar que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en esta Ley.