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Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)

177 respuestas
Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)
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#145

Re: Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)

No necesariamente hay que haber aprobada nada para estar de interino.

¿Y la diferencia? Es decir ¿46 años de docencia en la privada equivalen a 10 años de docencia en la pública? Es decir, estaríamos ante un opositor que si terminó sus estudios con 22 años, más 46 de experiencia, tendrían unos 68 años para tener alguna esperanza de poder acceder al puesto, porque claro, puntos por haber sido director, jefe de estudios, secretario, etc en la pública, puesssss creo que no iba a sacar muchos puntos por ese camino.

Lo siento, pero esto es frecuente, los baremos de los concursos oposición se hacen mirando que criterios cumplen "los de dentro", para que con un examen normalito apenas nadie de fuera les quite plaza. Y para ser uno de eso de "los de dentro" los criterios no son siempre objetivos ni transparentes, de hecho debería estar prohibido estar más de dos años ejerciendo un puesto interinamente, tal y como sucede con la legislación laboral.

#146

Re: Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)

Hombre... me parece que aplicar al legislación laboral a los funcionarios... como que no. Ellos tienen la suya propia.

Saludos

#147

Re: Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)

No lo he negado en ningún momento, pero en concreto para ser político como decía el comentario en cuestión, no me parece que sea el primer valor.

Al final creo que a nivel nacional casi todos son titulados, y todos tienen los mismos asesores, con lo cual si tengo asesores en temas claves, lo que le pido al político es que tenga sentido común y sobre todo sea honrado y honesto. Se trata de que administre nuestros recursos, con asesoramiento, no de que encuentre una cura para el cáncer.

#148

Re: Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)

Tu dices que no, yo digo que sí, o que no es necesario aprobar ningún examen, simplemente presentarse.

#149

Re: Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)

Hombre yo entiendo que los interinos, propiamente no son funcionarios, aunque ejerzan como tales y lo que no se puede es perpetuar una situación irregular y luego hacer el traje a medida para enmendarlo.

Si de lo que trata la legislación laboral (que tampoco entiendo por qué no se puede aplicar, con matices), es de dar estabilidad a la gente y que una empresa no te tenga a contratos toda la vida, estando siempre sumido en incertidumbre y no pudiendo planificar tu vida, yo veo correcto que esos contratos temporales de modo legal no se puedan alargar más de dos años, ¿por qué en la administración si se puede?.

Otro asunto es cuando despiden a un sustituto en diciembre para contratarlo de nuevo en enero, para ahorrarse parte del sueldo. ¿qué tipo de gestión es esa? ¿Acaso el dinero del desempleo no sale del mismo cajón, aunque sea una Consejería diferente?. Francamente yo no entiendo esas formas d proceder de la administración, pero claro, ¿quién se pone a enmendar a la administración por cuenta propia?.

#150

Re: Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)

Veamos que dicen San Google respecto de si recurre UGT: respuesta aquí
¿Y CCOO?: respuesta aquí

Que no nos enteremos no significa que no ocurra

#151

Re: Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)

Lo de dar de baja a los interinos en navidad me imagino que es porque a los docentes les paga la CCAA y el paro lo paga el Estado, de forma que así la CCAA le pasa el muerto al Estado, empeora el déficit del Estado en lugar de empeorar el de la CCAA. A los politicos de la CCAA lo que les interesa no es el resultado total, sino su resultado parcial. Bueno, no es que lo sepa cierto, es lo que sospecho.

#152

Re: Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)

No se como será ahora, pero cuando yo terminé la carrera quien quería ser profesor de instituto tenias que hacer el CAP, incluirte en la lista de espera del colegio de doctores y licenciados y llamaban por orden de entrada en la lista, cuando habían agotado la lista de los aprobados sin plaza en la oposición. En otros casos se que llamas a los que han aprobado el último examen, por orden de nota, terminados estos, llaman a los que aprobaron el penúltimo, etc. Creo que en el Estado es así, pero tampoco podría decir que esto sea de general aplicación.