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Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)

177 respuestas
Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)
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#129

Re: Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)

Algunos técnicos que trabajaban y/o trabajan en oficinas municipales... recibían a los ciudadanos que 1 querían construir viviendas, o 2 montar un negocio cuyo papeleo requería el trabajo de un técnico,o 3 la policía local, seprona o agentes autonómicos lo habían denunciado por obras sin licencia.
Y dichas personas acababan encargando el anteproyecto o proyecto a ese técnico o a uno que él dijera: trabajaban a dos bandas para cabreo de sus colegas que al no tener despacho en ninguna administración pública para captar trabajos particulares, pues no se comen una rosca.

#130

Re: Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)

Cuando los números son sometidos a tortura, acaban declarando cualquier delito, aunque no lo hayan cometido.
Hay que investigar los sótanos, por si hubiera instrumentos de tortura.

#131

Re: Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)

Ya tengo edad mas que suficiente para saber que la perfección no existe, ¿he dicho en algún sitio que todos los empleados públicos sean perfectos? Seguro que puedes encontrar ejemplos iguales e incluso peores en trabajadores, autónomos o empresarios. Por ejemplo, los naranjeros valencianos no contratan a españoles porque tienen la desfachatez de ¡exigir sus derechos!.
Por otra parte decir "algunos" es demasiado inespecífico, porque ¿de cuantos estamos hablando?

#132

Re: Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)

No es lo que yo observo, cuando la gente habla, no lo hace de oídas. Excepto los de la administración del Estado, tipo test a poder ser, los demás son de entrada subjetivos en muchos y sobre todo a medida si son en formato concurso.

Y este mismo formato, en este cuerpo que como bien dices es uno de los más grandes, se repite a nivel nacional.
ORDEN de 16 de abril de 2007, por la que se convocan y publican procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros.

8. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.

8.1. Acto de presentación de los aspirantes.

8.1.1. Obligaciones del profesorado interino. (COMO VES, YA TENEMOS UNA DISTINCIÓN DE BASE)

8.2. Desarrollo de la prueba.

8.2.1. Partes de la prueba.

8.2.2. Informe sobre el conocimiento del aspirante de una unidad didáctica.

8.3. Calificación de la fase de oposición.
Los tribunales calificarán cada una de las dos partes de la prueba de cero a diez puntos. Para obtener la calificación final y global de la fase de oposición, la ponderación de la parte A) será del 40% y la de la parte B del 60% aplicado de la siguiente manera:

- Especialidad de Música: B.1) 20%, B.2) 20% y B.3) 20%.

- Resto de las especialidades: B.1) 30% y B.2) 30%.

(PERDÓN POR LAS MAYÚSCULAS, PERO NO SÉ COMO RESALTAR LO QUE AÑADO) ES DECIR CON UN EXAMEN PERFECTO EN ESTA FASE, EN EL GLOBAL TENDRÍAS UN 6, PESA UN 60% Y LA NOTA MÍNIMA PARA PASAR ES UN 4, QUE PESARÍA 2,4 EN EL GLOBAL.

Teniendo en cuenta lo anterior, cada uno de los ejercicios de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos.

Cuando en la calificación otorgada a cada aspirante en una prueba o ejercicio concreto por los miembros del tribunal, tanto en las correspondientes a la parte A como a la parte B, exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de que exista más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima o mínima sólo se excluirá una única calificación máxima o mínima. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez en cada opositor y ejercicio, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros del tribunal asistentes.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, para obtener la calificación de la parte A de la prueba y de cada uno de los ejercicios de la parte B, el tribunal hallará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de sus miembros, concretándose la misma hasta la diezmilésima con el fin de evitar empates en la lista final de seleccionados.

Cada tribunal publicará únicamente la nota final y global obtenida por cada uno de los aspirantes en la fase de oposición; esta nota se expresará de cero a diez puntos, siendo necesario haber obtenido al menos cinco puntos para que se pueda acceder a la fase de concurso.

En la lista de aspirantes en la que se ha publicado la calificación final y global de la prueba no aparecerán aquellos aspirantes que, una vez iniciado su desarrollo, han decaído en su derecho a seguir participando o han sido excluidos por el tribunal por alguna de las causas contempladas en el apartado 7.3 de la base 7.

8.4. Publicación de las listas de aspirantes que han sido evaluados en la fase de oposición.

8.5. Petición de centros docentes por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

9. SEGUNDA FASE: CONCURSO.

9.1. Presentación de los méritos ante el tribunal.

Y AQUÍ ESTÁ LA MADRE DEL CORDERO, QUE LO PEGO EN OTRO POST........

9.2. Publicación de las listas con la puntuación provisional de la fase de concurso y plazo de alegaciones.

9.3. Publicación de las listas con la puntuación definitiva de la fase de concurso.

#133

Re: Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)

Valoración de méritos.

Como no puedo copiar del PDF, pongo el enlace y resumo copiando de tus líneas.

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2007/083/boc-2007-083-anexo-8765-8770.pdf

Experiencia docente previa: Máximo 7 puntos (de los 10 en juego, para esta fase que pesa un 40%)
Experiencia por año docente, en la misma especialidad y en centros públicos: 0.70
Experiencia por año docente en otras especialidades, en centros públicos: 0,35
Experiencia por año docente, en la misma especialidad y en otros centros: 0.15
Experiencia por año docente en otras especialidades y en otros centros: 0,10

Como ves, muy justo y muy proporcional: Una persona en la pública en 10 años, ya tiene un 7 en esta fase, si es de la especialidad. En la privada esa misma persona tendría que haber trabajado 46 años para llegar al mismo nivel.

Para los otros 3 puntos que faltan, el regalo es similar. De hecho hay un sumatorio de 14 puntos para obtener 10. Tienes el puntito de tener el titulo, (se entiende que todos los que se presentan lo tienen, pero ya ves que suma un punto en méritos), +0,5 si la nota media es de más de 7,51. Etc etc.

Es decir, este tipo de baremos excluyen totalmente a cualquiera de fuera, aunque sea una Madame Curie recién licenciada.

Los concursos oposición, son un traje hecho a medida y un fraude de ley con el cual a título individual nadie se puede meter (Quijote hubo uno), y a nivel colectivo parece que a nadie le interesa, porque con el tiempo han ido fomentado algo que debía ser residual, como las internidades, situaciones especiales, sustituciones y demás jerga similar.

#134

Re: Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)

Le encuentro dos puntos débiles:

1.- ¿como se entra a ser funcionario interino? porque ti la regla es general e igual para todos, y sigue lo principios de igualdad mérito y capacidad, no habría problema, si no cumple esos requisitos es cuando si vería problemas.

2.- Habría que saber exactamente que méritos son valorables y en que medida. Lo que no parece de recibo es que los méritos en concurso pueda suplir el aprobar la fase de oposición.

#135

Re: Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)

Pues ya ves que lejos está de valorarse positivamente haber trabajado en la empresa privada, en concreto un 467% menos valorado.

Ya ni hablar del que hubiera terminado de estudiar recientemente.

Y unas buenas notas o un buen expediente, no son sinónimo de un buen desempeño laboral. Cada uno tiene su perfil, hay gente que no es buena en grupo, otra no es buena sola y mejora en grupo, otros son buenos estudiando pero no llevando a la práctica o enseñando, otros son buenos enseñando pero no ejecutando, etc, etc, y eso no lo filtra un examen, especialmente las habilidades prácticas y las grupales.

#136

Re: Otro Real Decreto. (Especial Funcionarios)

Hay imperios económicos levantados por personas y familias carentes de formación, pero con mucho esfuerzo y sentido común. Eso es lo que habría que pedir a nuestros gobernantes, además de honradez. El título no es imprescindible, para mi gusto.