Ten en cuenta, además, que en esos 100k máximo por entidad y titular se incluirían ahí el importe de los intereses devengados no vencidos.
Ejemplo. Depósito a plazo de 1 año constituido el 01-ene-25 por 100k al 2,5% TIN=TAE pues paga todos los intereses a vencimiento, al cabo del año, esto es el 01-ene-26.
Pues si quiebra la entidad el 31-dic-25, del FGD recuperas el máximo de 100 k, de modo que todos los intereses devengados y no vencidos durante 364 días los pierdes. Por esto mismo convendría tener en cuenta que la suma entre la inversión inicial + los intereses devengados no vencidos/pagados no exceda nunca de los 100k.