Esa casilla de gastos al incorporar los datos fiscales de las letras es para comisiones del bróker por administración o gestiones en el mercado secundario. Ahí no se pueden poner las comisiones por transferencia si son del mercado primario del Banco de España. En este caso se reducen en la casilla del rendimiento íntegro. El efecto será el mismo pero por si acaso no debe meterse la comisión por trf como gasto sino que directamente minoriza el rendimiento según la consulta vinculante.
Ostras!! Pues yo he incluido los gastos de la transferencia del BdE a mi cuenta tras la amortización de cada letra en este apartado, ya que cuando seleccionas cada una de las letras para incluirlas en el borrador se te abre esta ventana para que incluyas los gastos a deducir (es la primera vez que declaro por amortización de letras). Lo tenía calculado y como cuadraba no dudé en ningún momento.
No pasa nada. El resultado es el mismo aunque no va en esa casilla técnicamente.
Habrá por ejemplo rendimientos 100€, gastos 20€ y deberías declararse rendimientos 80€, gastos 0€ según la consulta vinculante.
Si te da miedo, abre nuevo borrador y rellena de nuevo. Si la has presentado ya, por sólo eso no cambies nada pero guarda bien los recibos de las comisiones por trf del Banco España.
Yo lo he hecho como tú y voy a dejarlo así. Al final, lo que importa es que el importe de la casilla 0030 sea el correcto (rendimientos menos gastos/comisiones).
Por lo que yo he visto por encima. La comisión de retirada de dinero del banco de España a tu cuenta NO se pone. Si se pondría una comisión de una gestora si lo haces a través de una gestora
Buenos día, en los datos fiscales del ejercicio 23 no me vienen los intereses cobrados de unas letras del T que compré en agosto. Como se cobran por adelantado, pero las letras vencen en agosto de este año aparecerán en la declaración del año que viene?
Sí que se puede poner. No lo digo yo, lo ha dicho la propia DGT es su respuesta oficial a consulta vinculante, ya enlazada otras veces y es en la que se basa la respuesta de "la tonta" antes aportada: Consulta VINCULANTE nº V1545-14
La carta se la envían solo a quienes habían suscrito letras llegada su fecha de vencimiento con el reembolso (nominal menos comisiones) que el BdE transfiere a la cuenta bancaria del inversor. Que yo sepa, no se puede obtener en formato digital desde la web del Tesoro. O cartita en papel, o nada. Así están las cosas de modernizadas.