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Rellenando el Modelo 720

2,76K respuestas
Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#489

Re: Rellenando el Modelo 720

Es la primera vez que lo relleno. No tengo certificado, entro con la clave PIN.

Por lo que dices, la próxima vez no será necesario hacer una nueva declaración, sino más bien actualizar la existente indicando la posible extinción de una cuenta o depósito y modificar saldo de cuentas o añadir depósitos (en mi caso no tengo intención de comprar acciones) únicamente si se incrementa en más de 20.000 €; si no, sólo se indicaría la extinción y el saldo del resto de productos se dejaría como está (sin actualizar importes), ¿verdad?

Supongo que una vez presentada la declaración se podrá volver a entrar más adelante en la de este ejercicio para descargar los datos y luego subirlos o importarlos, tal como indicas, para poder utilizarlos en el ejercicio que corresponda.

Por cierto, leyendo los comentarios varias páginas atrás de este hilo, he optado por no incluir en la declaración tres depósitos a un año que contraté en 2017 y vencieron en 2018, porque no había tenido obligación de declararlos el año pasado. Creo que he hecho lo correcto. Lógicamente, lo que sí haré es declarar en el modelo 100 los intereses percibidos por ellos y pagar lo que me corresponda.

Muchas gracias por tus aclaraciones. Esto del modelo 720 no me trae más que quebraderos de cabeza y pérdida de tiempo.

Saludos

#490

Re: Rellenando el Modelo 720

Parece que todos teneis claras las circunstancias que obligan a presentar de nuevo el Modelo 720. Sobre lo que se plantean dudas en este hilo es que bienes se deben incluir en sucesivas declaraciones: si aquellos que no experimentaron ninguna variación deben declararse de nuevo. A mi modesto entender,cuando existe la obligación de presentar nuevamente el Modelo 720 por las causas ya comentadas,en el mismo deben incluirse todos los depósitos y cuentas en vigor y aquellos que se hayan extinguido durante ese ejercicio,aunque no hayan experimentado ninguna variación al respecto de declaraciones anteriores. Entiendo que el Modelo 720 por su propia finalidad debe ser una "fotografia" fiel de todos los bienes en el extranjero en un momento determinado,sin exclusión de los declarados anteriormente. Si alguno de vosotros tiene la obligación de presentar la declaración de Patrimonio,entenderá de lo que estoy hablando,porque ambas son similares en muchos aspectos: los bienes se declaran sucesivamente hasta la extinción de su propiedad.

#491

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola! me estoy poniendo las pilas a este respecto y tengo varias dudas. A ver si me  podéis ayudar. 

Siguiendo vuestro asesoramiento, en el 2018 abro un depósito de 48 mil euros en un Banco de bulgaria, con Rankia.

Unos meses después abro otro depósito a nombre de mi marido, por 48 mil euros en el mismo banco.

Creía que el límite para rellenar el modelo 720 eran 50 mil euros... pero me salta la duda el tema de bienes gananciales. Es decir, son depósitos independientes a nombre de personas distintas... pero con vínculo matrimonial versus ganancial.

Además tengo otra inversión de 10 mil euros en DOFINANCE a mi nombre ... y claro unida a la de de 48 mil.... ya debería declarar.

Qué os parece? Muchas gracias

#492

Re: Rellenando el Modelo 720

Creo que tú si debes presentar el modelo 720 por esos 58k€ pero diría que tu marido no.

A ver si alguien puede confirmarlo.

Saludos

#493

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola Fenix, una pregunta, en la casilla de número de cuenta de Paypal, ¿qué has puesto? Porque en paypal no hay número alguno. Supongo que el correo electrónico, que es lo único que nos identifica. Por cierto, que la política de paypal ha cambiado e intentan que la gente " haga" más cosas con su cuenta. Básicamente, cada vez se parecen más a una auténtica cuenta.

#494

Re: Rellenando el Modelo 720

Pregunta 12: Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es
“ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges,
¿existe obligación de declaración del otro cónyuge?
Respuesta: Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde
a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la
obligación) tienen obligación de presentar la declaración.
El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el
artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo.

#495

Re: Rellenando el Modelo 720

Muchas gracias. Mañana iré a Hacienda. Ya veremos con qué me sorprenden. Un saludo

#496

Re: Rellenando el Modelo 720

Pues, es bueno saberlo. Buen aporte.