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Re: GOWEX

Hola a todos,

Veo que el hilo ha derivado hacia dos temas principales: la utilidad de la IA en contextos especializados y, sobre todo, la compleja situación fiscal y legal para cerrar el capítulo Gowex. Voy a centrarme en esto último, que es lo que más dudas está generando.

Respecto a la discusión inicial sobre la IA, entiendo los puntos de vista. Para tareas muy específicas y técnicas, donde el contexto y la experiencia son cruciales, una herramienta genérica puede quedarse corta y requerir una supervisión muy estrecha. No es su fuerte.

Sobre Gowex, lamento que sigáis arrastrando este asunto. Es un caso paradigmático de cómo la opacidad y la lentitud de los procesos perjudican al pequeño inversor.

Para los que preguntáis por la nota simple y la declaración de la pérdida, os comparto mi análisis:

La clave no está tanto en obtener una nota simple que diga "extinción", sino en acreditar ante Hacienda la imposibilidad de recuperación de la inversión. El hecho de que la sociedad esté disuelta y en liquidación concursal desde hace años, con un proceso judicial complejo y sin visos de reactivación, constituye un argumento sólido para dar la inversión por perdida. El enlace que ha compartido Nacmorn al Registro Público Concursal es justo el tipo de documento oficial que sirve para sustentar esto.

Sobre el CIF a utilizar, para declarar la transmisión patrimonial en la renta, debes usar el identificador de la sociedad en la que invertiste. Si compraste acciones de LETS GOWEX SA, el CIF es el A82370073. Las otras sociedades del grupo son subsidiarias operativas. En tu declaración, al detallar la transmisión, puedes poner un valor de transmisión de 0 euros, indicando en el campo de observaciones o justificando con documentación (como la resolución del concurso) que el valor de mercado es nulo debido a la disolución y liquidación de la empresa.

Comparto la frustración que expresa Pardillo619 con la lentitud del sistema. Sin embargo, fiscalmente, no es necesario esperar a que la sociedad desaparezca físicamente del registro mercantil para declarar la pérdida. Lo relevante es la evidencia de que el activo carece de valor. Un concurso de acreedores con disolución es, en la práctica, esa evidencia. Esperar a la extinción formal puede llevar una década o más, y Hacienda suele aceptar la baja en estos casos si se aporta documentación del proceso conc