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Venta de Acciones muy antiguas

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Venta de Acciones muy antiguas
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Venta de Acciones muy antiguas
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#1

Venta de Acciones muy antiguas

 
Hola, compré las acciones (Santander, BBV y Mittal) hace muchos años aproximadamente 20 o más. No tengo ni idea cuanto me costaron, además Santander y BBV me daban acciones a cambio de los dividendos y Mittal empezó con un nombre, luego cambió a Arcelor y por último Mittal (creo que fue así), en estos cambios también me redujo el número de acciones, pase de tener trescientas y pico a tener ciento y pico.
Como declaro si no se el precio de compra y además desde que las compré en Cajastur he cambiado de banco, primero al BBV, después a Bankinter y por último al Santander.
Espero que alguien me pueda dar la solución para hacer la declaración. Muchas gracias, un saludo 
#2

Re: Venta de Acciones muy antiguas


Bueno si han pasado 20 años hacienda no te puede pedir que tengas los justificantes de compra, luego deberá hacer por bueno los precios que tu digas, por que nadie tiene obligación de conservar durante 20 años los papeles de nada, y mas cuando hace 20 años no había tanto dato detallado y tanto formato para guardarlo, y a lo mejor incluso las compras fueron en pesetas que no euros y has tenido varios bancos que te han hecho la custodia de los títulos.


Yo cogería los precios aproximados, es decir intenta mirar los precios de hace 20 años, el Santander hace 20 años andaba ajustados dividendos por los 3,20 euros...

Arcelor Mittal, coge el precio de la nueva empresa empezó en 2006, en este caso 30 euros ajustados dividendos...y lo multiplicas por el número de acciones que tengas ese es el precio de compra.

BBVA 4,40 estaba en el 2000 ajustados dividendos.

Multiplicas esos precios por el número de acciones que tengas y te sale el precio de compra, como el precio esta ajustado a dividendos mas o menos ya se incluye  el cobro de acciones por dividendo con coste "0"....

En resumidas cuentas si sabes mas o menos la fecha de compra, coge un gráfico lo pones en diario o semanal para que te abarque de histórico 20 años, para que te abarque desde el año 2000 y miras a que precio estaban entonces ajustado a dividendos es importante que este ajustado a dividendos por que sino te marcara precios mas altos, y no tendrán en cuenta esos posibles pagos en acciones de dividendos, si han pagado en metálico los dividendos es una faena por que entonces te saldrá un precio mas bajo del que debiera el precio de compra y te saldrá a pagar mas por que obtendrás mas beneficio en el caso de que tengas beneficios.... pero sino lo haces así no estaría incluido el ahorro de las acciones nuevas que te dieron a precio "0" y hasta es posible que te de perdidas al vender, el único dato que tiene hacienda es el precio de venta ese si que sabe exactamente cual es y en ese no puedes confundirte es mas eso te vendrá en tus datos fiscales el precio que has ingresado por esas ventas.

Otra forma de hacerlo sería coger un histórico del pago de dividendos, y poner el precio de compra sin ajustar dividendos que será mucho mas alto, pero que mucho mas,


Ejemplo BBVA en 2000 estaba a 13 euros, y tendrías que coger el histórico y ver cuando pago el dividendo en acciones y cuantas te dieron ya que esas son a coste "0", y saber con cuantas acciones empezaste... bastante lioso se podría hacer pero te llevaría mucho tiempo hacerlo y buscar el histórico pago dividendos en metálico o en acciones, si te acuerdas de la fecha en que compraste pues el precio de compra lo sabrías con mas exactitud, con poner el precio medio del día en que compraste puede valer, y saber exactamente cuantas acciones compraste... esto es mas lioso... y te puede llevar horas  horas...

En el caso del Santander, sin ajustar dividendos en 2000 estaba en los 9,66 en enero del 2000 sin ajustar dividendos.

Y arcerlor empezó a cotizar como tal en 2006, y su primer precio marcado estuvo por los 58 euros..... y tendrías que investigar si han pagado dividendos con acciones gratis, para excluir esas del coste medio, si por ejemplo compraste 100 acciones originalmente a 58 el precio todas las acciones que te hayan dado gratis no se pueden multiplicar por 58, precio de compra seria 5800 no se pueden incluir las gratuitas en el promedio de multiplicar por 58 que fue el primer precio que marco como Arcelor.

Yo si estuviera en tu lugar, sino me acuerdo exactamente de la fecha de compra, ni de año exacto en que compre, pero calculo 20 años, cogería el precio marcado en enero del 2000 o en el caso de Arcelor 2006 que fue el año en que salió como tal empresa que es lo importante, precio AJUSTADO DIVIDENDOS, por que si lo pones sin ajustar dividendos te dará perdidas seguro, y si recibiste acciones gratis, no estarán reflejadas ya que esas gratis te bajan el precio de compra mucho, y mas si cobraste muchas veces en acciones, intenta recordar el año por lo menos en que compraste.

Si te da perdidas es mas fácil que te pidan explicaciones, si pagas no harán preguntas...y si las hacen tendrán que hacer ellos las averiguaciones por que sino hay medios para saberlo es mejor siempre ajustarse lo máximo a la realidad, aunque en este caso te puede perjudicar ajustar a dividendos si no pagaron dividendos con muchas acciones gratis, pero si pones precio de compra muy elevado al no descontar dividendos pagados durante 20 años, si es mas probable que te miren esas perdidas que seguramente tengas si pones los precios reales de compra de hace 20 años, por que posiblemente tengas perdidas a día de hoy sino ajustas la compra a los dividendos pagados durante todos estos años, aunque es un fastidio, no poder no poner los dividendos pagados en metálico ya que estos ya han pagado impuestos, pero sino puede ser un lio poder calcular los precios aproximados reales de compra y mas vale en estos casos tirar a perder que querer apurar a ganar con hacienda delante es mejor no tentar mucho la suerte.

Saludos. 






 








No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#3

Re: Venta de Acciones muy antiguas

 "Si te da perdidas es mas fácil que te pidan explicaciones, si pagas no harán preguntas...y si las hacen tendrán que hacer ellos las averiguaciones"
Tu no has tratado nunca con Hacienda. Los papeles te los pediran ellos a tí para que justifiques los precios que has puesto. Y si no lo haces pondran precio de compra cero y a tributar como plusvalia toda la venta.
#4

Re: Venta de Acciones muy antiguas

De acuerdo con este mensaje. Hacienda es la que pide la justificación y si no puedes justificar, es tu problema, así funciona...
Yo probaría a poner el precio aproximado de compra según te han explicado detalladamente, y si te revisan la declaración y no te queda más remedio, tendrás que poner precio de compra 0, precio de venta el valor actual, y será todo plusvalía.

#5

Re: Venta de Acciones muy antiguas


Por desgracia si he tenido que lidiar con ese toro y se como son.

Hay una sentencia del supremo que dice que hacienda no puede exigir a un contribuyente que guarde durante mas de 5 años papeles que justifiquen una compra, recibos.... de ahí sale el periodo de prescripción de 5 años, por eso hacienda si conoces un poco las leyes les despachas con un " a cumplido el plazo de prescripción" si este hecho se ha dado sin dar mas explicaciones.

Hace años compre una casa, y resulta la gestoría contratada por el banco a la que yo tuve que pagar, como es sabido por todos, ya que el banco te pone la gestoría para arreglas los papeles entregar el cheque el día de la compra, llevar papeles a los registros, pues resulta que yo sin saber nada, se le paso el plazo a la gestoría de ir a liquidar un impuesto, lo hizo la gestoría fuera de plazo... un error de la gestoría no del "contribuyente" pero a eso hacienda le da igual claro esta.

A los 5 años recibo una multa de hacienda reclamándome el pago a mi, de mas de 500 euros que se me quedaban en la mitad si pagaba en 7 días opr no haber liquidado el impuesto en el plazo dado por ellos, el pago se hizo fuera de plazo....

Lo primero que yo no tenía culpa de la gestoría fueran unos ineptos, pero vamos, como era de fácil solución pues habían pasado ya 4 años en concreto 5 años de ese asunto, les hice el escrito correspondiente de alegaciones, indicándoles que de oficio se tenía que anular esa multa al llegar fuera de plazo y haber prescrito...

Me fui a hacienda, y en el registro para entregar mis alegaciones, me dice el tío de la ventanilla con toda su IGNORANCIA O CARA DURA, que esas cosas no PRESCRIBEN, a lo que le digo que haga el favor de ponerme el sello a las alegaciones y que vayan al departamento correspondiente.

A los 7 días recibo la carta de hacienda diciendo se archiva la "causa" a la vista de mis alegaciones, y quedo exento de pagar el dinero que me reclamaban.


Hacienda esta por encima de la ley como dices, pero no es invencible, se puede alegar, cosa que la mayoría desconoce salvo la gente que tiene mucho dinero y abogados que les suelen ganar todos los pleitos.

Bien es cierto que hacienda te retransmitirá a ti cualquier obligación a demostrar cualquier cosa que ellos pidan, pero eso no quiere decir que no estén ellos fuera de la ley pidiendo cosas imposibles, por que hacienda tiene los medios para saber todo, como le dijo la sentencia que te comento del tribunal supremo, y por eso como tiene los medios no puede obligar a los contribuyentes a guardar papeles durante mas de 5 años.


Saludos. 


No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#6

Re: Venta de Acciones muy antiguas

Si que puede. Imaginate que compras una casa hace 40 años y ahora la vendes. Te van a pedir el valor de compra y tu no puedes decir que ha prescrito porque han pasado más de cinco años y no guardas la escritura de compra.
Estas confundiendo conceptos. Cuando compras unas acciones tienes que llevar tu las cuentas de todo hasta que las vendas. Si ves que es un lio, la solución es fácil, no compres acciones.
https://www.eleconomista.es/declaracion-renta/noticias/10580368/06/20/Renta-2019-Cuantos-anos-hay-que-conservar-los-documentos-de-la-declaracion.html

 Cuando se compra un inmueble se han de guardar escrituras y recibos de pagos de impuestos durante toda la vida o al menos los cuatro años siguientes a los que se venda la propiedad, ya que se necesitarán a la hora de declarar ganancias o pérdidas patrimoniales. 

En las acciones o cualquier elemento que suponga un incremento de patrimonio, lo mismo.

La prescripción sería a los 5 años de vender las acciones. Pasados esos cinco años ya no tienes que guardar los papeles de compra, ni de nada.
#7

Re: Venta de Acciones muy antiguas


Yo no lo veo un lío lo guardo todo sin problema.

Tu lo has dicho "te pueden pedir el precio de compra", te lo pueden pedir o no...

El que esta confundido eres tu, existe un plazo de prescripción de 5 años, no tienes por que guardar papeles fiscales de nada mas de 5 años.

Una cosa es comprar una casa, que es algo que deja innumerables papeles, y las casas se heredan, y hacienda que pide cuando heredas una casa el precio de compra de la casa por parte del primer propietario que la deja en herencia, o sacan ellos un precio mínimo liquidable?

Por que si tu recibes una casa que tus padres compraron en 12000 euros, puedes demostrar que esta comprada a 12000 por que incluso guardas los recibos de pagos, hacienda que te pide para que pagues impuestos, el precio de compra que sería lo justo no crees? o el precio que ellos dicen es el que vale ahora?... curioso verdad?

Una casa no cotiza en bolsa, y si tu heredas una casa que costo 12000 euros no pagas impuestos por 12000 que es PRECIO DE COMPRA.

Y si la vendes, no la puedes vender por debajo de un precio que ellos estime mínimo y seguro no te pedirán que justifiques precio de compra de una casa de hace mas de 20 años, te pueden pedir y lo hacían hace unos años que lo justificaras para poder desgravar la casa cuando en esos locos tiempos en los que no había tanto atraco fiscal, eso si lo pedían, y te lo pedirán posiblemente si ha pasado menos de 5 años de la compra y vendes el piso comprado, pero yo nunca a nadie he oído que le pidan justificar el precio de una casa comprada hace 20 años... ni siquiera 10 años...

Si tu conoces casos, yo desde luego nunca oí a nadie que le exigieran demostrarlo.

Y creo en este caso tampoco le exigirán demostrar eso, por que ellos saben que seguramente te vuelvo a repetir el contribuyente no esta obligado al igual que las empresas a guardar papeles mas allá de 5 años.

Y las escrituras nada tienen que ver, por que todo el mundo guarda las escrituras de la casa, y en ellas figura el precio de compra, pero no todos los gastos asociados, pago de impuestos, gastos de escrituras, gestorías, registros... etc... y todos esos gastos se suman al precio de compra de la casa.

Resumiendo y vuelvo a repetir pasados mas de 5 años, es muy discutible que hacienda te pueda imponer demostrar nada con papeles.

El plazo máximo es de 5 años ese periodo es el máximo que un ciudadano tiene que conservar su información fiscal, repito no hay obligación por parte del contribuyente de guardar información fiscal mas de 5 años, y por tanto si no fueran admitidos los precios que el ha puesto y que superan los 20 años esas operaciones, y se le hace un requerimiento de información, el puede alegar que el plazo de guardar la documentación fiscal ha caducado;


 
La obligación de conservar la documentación fiscal 

 

De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 29 de la Ley General Tributaria 58/2003 (en adelante, LGT), los obligados tributarios restan a su vez sometidos a una serie de obligaciones formales frente la Agencia Tributaria. 


Entre ellas, destaca la obligación de conservar documentación con trascendencia tributaria a efectos de un eventual requerimiento de información por parte de la administración tributaria. Se trata de dos obligaciones íntimamente relacionadas al constituir la primera (conservación) un presupuesto básico para el cumplimiento de la segunda (suministro).



Cabe recordar que las obligaciones frente a Hacienda no terminan con la simple presentación de las correspondientes declaraciones y autoliquidaciones, siendo por tanto aconsejable guardar todo aquello que pueda fundamentar nuestras consignas.

Ahora bien, ¿Qué clase de documentos deben conservarse a tales efectos? 


¿Hasta cuándo deben guardarse?


2- Principales obligaciones

Los obligados tributarios, según sean éstos personas físicas o jurídicas, deberán conservar los siguientes documentos:

Personas jurídicas/ Empresarios individuales

  • Los libros de contabilidad, registros, programas, ficheros, archivos informáticos y sistemas de codificación que sirvan de utilidad para la legibilidad, comprensión y acceso a datos comprendidos en soportes de carácter informático.
  • Las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
  • Documentos e informaciones que el obligado tributario deba conservar en relación a terceras personas (p.e. nóminas trabajadores).

Personas físicas

  • Los certificados de retenciones, las nóminas, los extractos bancarios y todo tipo de documentos que acrediten la compra o venta de un bien patrimonial.

  • Resto de documentos que sirvan de especial relevancia para la aplicación de deducciones y reducciones declaradas (p.e. un certificado de la partida de nacimiento para la deducción en renta de 2.500 euros anuales o la sentencia en virtud de la cual puede el contribuyente deducirse las cantidades abonadas al cónyuge en clave compensatoria).

Los referidos documentos deben ser objeto de guarda y custodia por parte del contribuyente (ya sea éste persona física o jurídica) durante los 4 años siguientes al periodo impositivo en el cual pueden ser exigidos. En su virtud, Hacienda puede iniciar un procedimiento de inspección con posterioridad respecto de periodos impositivos anteriores. “Sensu contrario”, pasados los 4 años prescribe el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria o solicitar su devolución, en su caso.


3- Conclusiones

Es aconsejable guardar durante 4 o 5 años todos los documentos necesarios para fundamentar los datos consignados en las declaraciones tributarias precedentes, ante un eventual requerimiento o inspección por parte de la Agencia Tributaria. Olvidar donde se ha guardado un documento, perderlo o, sencillamente, no haberlo obtenido en su momento, puede salir bastante caro. 




Saludos.

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#8

Re: Venta de Acciones muy antiguas

Vale. Yo ya he dicho lo que tenia que decir y tu has dicho lo tuyo. Yo me reafirmo en lo que he dicho.

Saludos
#9

Re: Venta de Acciones muy antiguas

Tienes toda la razón Sensenom, es como dices.




#10

Re: Venta de Acciones muy antiguas

Muchas gracias por vuestras aportaciones.
Saludos. Abril48
#11

Re: Venta de Acciones muy antiguas

Tienes Razón, son 5 años. La fecha de prescripción varía en función del activo, o hecho con el que se trate. Te pueden solicitar de hace 100 años pero no te pueden exigir ya que a los 5 años prescribe.
#12

Re: Venta de Acciones muy antiguas


Claro, el contribuyente tiene la obligación de guardar durante 5 años todos justificantes al igual que las empresas.

Transcurrido ese plazo, no hay obligación por tanto ante un requerimiento de información de más de 5 años se puede alegar que ha caducado el plazo que obliga al contribuyente a guardar esa información y por tanto será valido lo que se dice salvo que Hacienda POR SUS PROPIOS MEDIOS recurriendo a sus bases de datos,pueda demostrar lo contrario.

De hecho los bancos suelen guardar sólo 5 años los datos fiscales de sus clientes.

Como he dicho salió un sentencia hace años que decía expresamente que no se podía obligar a guardar más de 5 años a los contribuyentes documentos fiscales y de ahí viene ese plazo de prescripción.

Saludos.

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#13

Re: Venta de Acciones muy antiguas

 
Gracias por vuestra respuesta. Tengo otra pregunta que hacer. Buscando papales he encontrado que en 1997 compré 300 acciones de Aceralia, lo que hoy es Arcelor Mittal. Pero tengo anotado que su precio fue de 12,50. En esa época todavía estaban las pesetas. Me ronda por la cabeza que entonces se hablaba de enteros o algo así, lo que no recuerdo es lo que valía un entero, 5, 50, 500, etc... pts. porque a 12,50 pts no creo que fueran. Alguien me lo podría aclarar.
Muchas gracias, un saludo 
#14

Re: Venta de Acciones muy antiguas

Yo lo que creo es que si no se cambia nunca de banco, este le da la información a hacienda y al contribuyente, ósea que no hay que guardar nada, si cambias de banco entonces no lo guardan, lo que me parece una chapuza. hay que pedir las cotizaciones al antiguo. saludos.
#15

Re: Venta de Acciones muy antiguas


Si tienes que guardar, los bancos o broker si son españoles si informan pero si son extranjeros no tienen por que hacerlo.

Todos los broker tienen un apartado de "información fiscal" en ese apartado se guardan los datos fiscales de cada año y hay que descargarlos.

Hacienda al broker no le pedirá nada te lo pedirá ati, en teoría esos datos fiscales los bancos los guardan 5 años, pero cuidado por que puede cambiar el broker o banco fusionandose, o quebrando y desaparecer esos datos y dar casualidad hacienda te pida documentación fiscal.

Hay que descargar ese informe todos los años y conservarlo al menos 5 años, antes lo enviaban por correo ahora hay que acceder al área personal broker y descargar la información fiscal cuando este disponible.

Saludos

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