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Fiscalidad de los CFDs

4 respuestas
Fiscalidad de los CFDs
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Fiscalidad de los CFDs
#1

Fiscalidad de los CFDs

Hola a todos.

Este año tengo que declarar unos CFDs en la declaración de la Renta, y no tengo muy clara cómo es su fiscalidad.

Los tramos en el IRPF son igual que en las acciones:

0 a 6.000€: 19%
6.000 a 50.000€: 21%
Más de 50.000€: 23%

Ahora bien, he leído en alguna parte que las ganancias/pérdidas NO realizadas (es decir, las de las operaciones que aún siguen abiertas) también se declaran, ¿es esto cierto? (con las acciones no es así).

Veamos el siguiente ejemplo:

A 31 de diciembre de 2021:
Ganancias realizadas: 5.000 euros
Pérdidas NO realizadas: -3.000 euros

¿Quiere decir que en vez de tributar por los 5.000 euros de ganancias realizadas, tendría que tributar solo por 2.000? (ganancias realizadas + pérdidas/ganancias no realizadas = 5.000 - 3.000 = 2.000 €)

A ver si alguien sabe algo. Muchísimas gracias
#3

Re: Fiscalidad de los CFDs

Sólo tributas por las operaciones realizadas, de las abiertas a final de año no.

Son deducibles las comisiones de compra y venta de CFD.

Pero los intereses de financiación no son deducibles.
#4

Re: Fiscalidad de los CFDs

Muchas gracias a los dos por contestar y mil disculpas por tardar tanto en responderos.

fer1976: ¿Seguro que solo tributas por las operaciones realizadas y las abiertas a final de año no?
Es que en este hilo de Rankia hablan sobre ello, y no queda nada claro:
https://www.rankia.com/blog/contratos-por-diferencias/1532494-fiscalidad-cfds

¿Qué significa esto entonces?:

“• Los resultados obtenidos por las liquidaciones diarias derivadas de las variaciones en el precio ha de calificarse, a efectos fiscales, como ganancias o pérdidas patrimoniales ya que se entienden procedentes de transmisión.

 • Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.”


Esa palabra, la de “liquidación diaria” es la que origina todas mis dudas. Parece que lo que cuenta son los resultados finales de cada día (o por tanto de cada año a 31 de diciembre), independientemente de si se han cerrado las posiciones o no.

Veremos a ver cómo es al final.

Muchísimas gracias 
#5

Re: Fiscalidad de los CFDs

Acabo de hablar con mi bróker y, aunque me han dejado claro que ellos no ofrecen asesoramiento en materia fiscal, me han ayudado y me han dicho que es como yo pensaba:

“• Los resultados obtenidos por las liquidaciones diarias derivadas de las variaciones en el precio ha de calificarse, a efectos fiscales, como ganancias o pérdidas patrimoniales ya que se entienden procedentes de transmisión.

 • Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.”



Esto quiere decir que cualquier operación que se tenga abierta a 31 de diciembre, aunque no se haya cerrado, habrá generado una plusvalía o minusvalía.
Y, por tanto, en mi primer ejemplo del primer post, significa que habría que tributar por 2.000 euros y no por 5.000.

Atentamente a todos 


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