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Gamesa for ever

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#6811

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

Hola elcahu. Revisando plazos, y la Ley a la que deben atenerse, ya estoy más tranquilo.
Todo arranca a partir de las 23:59:59 del 13 diciembre, que es cuando acaba el plazo para aceptar la Oferta inicial.
Voy a suponer que consiguen el 90% del 32,93% del capital social que no está ahora mismo en manos de la matriz oferente. Si lo alcanzan, ya manifestaron su intención de ejercer sus derechos, contemplados en el Art. 136.1.a)  de la Ley del Mercado de Valores, para exigir la venta forzosa a los accionistas "díscolos"; entre los cuales estaré yo. 
Cuando nace su derecho a la venta forzosa, nace también el derecho de los accionistas díscolos a exigir al oferente la compra forzosa (Art. 136.1.b).
Será una partida de ajedrez, a ver quién mueve ficha primero. El que primero la mueva correrá con todos los gastos derivados de la compraventa y liquidación de los valores, conforme establece el Art. 48.8 del Real Decreto 1066/2007 sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. En esta OPA no hay canje posible. Solo está prevista la compraventa.
Tanto se trate de compra como de venta forzosa el llamado "precio equitativo" será el mismo, los 18,05 euros, indicados en la Oferta. 
El oferente emplea el termino "previsto" en dos ocasiones en este párrafo:
 Está previsto que se publique el resultado de la Oferta en los Boletines Oficiales de Cotización el 20 de diciembre de 2022 (y en cualquier caso no más tarde de siete días hábiles desde que finalice el período de aceptación), en los términos y en la sesión que indique la CNMV. La adquisición de las acciones por el Oferente y el pago del precio a los accionistas aceptantes de la Oferta está previsto que se produzca el 22 de diciembre de 2022 (el segundo día hábil siguiente al día de la publicación del resultado de la Oferta). La operación de adquisición se intermediará y liquidará por Banco Santander, S.A. 
Caso cumplirse ambas previsiones, que son suyas, del oferente, los que aceptaron cobrarán por la venta voluntaria antes de que finalice el año. Por esto mismo yo no acepto ahora.
Pero claro, dice ese párrafo, y eso es cierto 100%, que el plazo máximo son 7 días hábiles bursátiles para publicar los resultados a contar desde el fin del plazo de aceptación; esto es, el 22 de diciembre. O sea, que si la 1ª previsión no se cumple, pero la 2ª sí, los aceptantes cobrarían el 2º día hábil a contar desde el jueves 22 diciembre, que sería el martes 27 de diciembre (lunes 26 es inhábil). O sea, que les quedarían 3 días hábiles para arreglar temas fiscales antes de que acabe el ejercicio fiscal 2022.

Centrándome en los díscolos, los no aceptantes, y en caso de sea el oferente el que mueva ficha primero para exigir la venta forzosa, nunca se podrá liquidar la venta forzosa en 2022, pues tal procedimiento de venta forzosa requiere de sus propios plazos que no son otros que los indicados en el Artículo 48. Procedimiento para las compraventas forzosas del ya citado y enlazado Real Decreto 1066/2007 sobre el régimen actual de las OPA's. Este artículo diría que tiene una importancia brutal, por todo lo que se detalla en sus apartados 1 a 11. Así: 
1. El plazo máximo para exigir la venta o compra forzosas será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de aceptación 
No creo que agoten ese plazo de 3 meses.
2. En el folleto explicativo de la oferta se indicará si el oferente tiene intención de exigir la venta forzosa en caso de que se den las condiciones mencionadas en el artículo 47.
Tal intención ha quedado indicada, claramente, en el folleto.
3. Dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación del resultado de la oferta, el oferente comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores si se dan las condiciones mencionadas en el artículo 47.
4. Tan pronto como adopte la decisión y, como máximo, dentro del plazo indicado en el apartado 1, el oferente comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores si exigirá o no la venta forzosa. Si lo hiciera, deberá fijar la fecha de la operación entre los 15 y 20 días hábiles siguientes a la comunicación de su decisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que ésta difundirá públicamente. La decisión del oferente será irrevocable.
Con carácter previo a la fecha de la operación, el oferente deberá acreditar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores la constitución de las garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones resultantes del ejercicio del derecho de venta forzosa.
La liquidación de la operación se hará en igual plazo que el establecido en el folleto explicativo de la oferta contado a partir de la fecha de la operación.
Las intenciones son eso, intenciones, pero habrá que consolidarlas adquiriendo formalmente el compromiso firme de pasar desde la teoría a la práctica.
Es aquí, en este apartado 4, que se establece, o eso entiendo yo, que -como mínimo- tendrán que esperar 15 hábiles para que la operación de venta forzosa pueda llevarse a cabo, ejecutarse, vaya.
Y eso ya nos pone, sí o sí, en que los díscolos no cobraremos nada hasta el año 2023
Yo lo veo así, pero puede que no tenga la vista bien enfocada... y me venga bien una revisión óptica que, desde ya, se agradece.
#6812

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

Añado. Podría darse el caso, pues tienen derecho, a que como muy tarde en los 3 días NATURALES antes del fin del plazo inicial (13/12/2022).
Así, caso acogerse a la ampliación del plazo, tendrán que comunicarlo -como muy tarde- el sábado 10 diciembre.
Si a esa fecha no hay nada nuevo, el plazo inicial se convierte en plazo definitivo. Esto según el Art. 23 - Plazo de aceptación del Real Decreto 1066/2007, apartados 1 y 2: 
1. El plazo para la aceptación de la oferta se fijará por el oferente, no siendo inferior a quince días naturales ni superior a setenta, contados a partir del día hábil bursátil siguiente a la fecha de publicación del primer anuncio a los que se refiere el artículo 22.
2. Siempre que no se rebase el límite máximo fijado en el apartado precedente, el oferente podrá ampliar el plazo inicialmente concedido, previa comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La ampliación deberá anunciarse en los mismos medios en que hubiera sido publicada la oferta, al menos tres días NATURALES antes del término del plazo inicial, indicándose las circunstancias que la motivan. 

 
#6813

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

Muchas gracias por la explicación.
#6814

Re: Gamesa for ever

Buenos días a todos, Siemens está obligado a exigir la venta forzosa si alcanza el 90 % de las acciones? O es necesario que dispongan del 100 × 100 de las acciones para formalizar la OPA??? 
Yo en principio sería de los díscolos, a no ser que exista  riesgo de perderlo todo y quedarme con unas acciones que no valen para nada.
#6815

Re: Gamesa for ever

Hola. Si consiguen que acepte el 90% (o más) del accionariado a quienes se dirige la Oferta (la OPA), nuestra legislación permite al oferente exigir al porcentaje restante (a los "díscolos" minoritarios) la venta forzosa de sus títulos.

Si ven que las aceptaciones provisionales (no son firmes hasta las 23:59:59 del 13-dic, ya que se pueden revocar hasta entonces por si alguien cambia de opinión) no van viento en popa, podrían pedir prórroga del plazo; tal prórroga la podrían pedir un máximo de 2 veces consecutivas.
Si no llegan a ese 90% del 32,93%, pues ya se abren nuevos escenarios dependiendo del porcentaje que hayan conseguido acumular sobre el capital social con derecho a voto. Yo es que creo que van a conseguirlo sin tener que solicitar prórroga alguna. 
El caso límite, quedarte con las acciones una vez excluidas de cotización bursátil, sería tu decisión personal, pero no es que te quedes con una acciones que no valgan para nada. Accionista seguirás siendo, pero en una empresa que no cotiza y si algún día quieres venderlas tendrás que buscarte un comprador interesado, pero como accionista que seguirás siendo te corresponderán los dividendos, si es que obtienen beneficios y la Junta General de Accionistas ha decidido repartirlos en todo o en parte. Tu voto en esa Junta General sería insignificante.
Vamos, que te quedarías con acciones ilíquidas, pero si encuentras comprador claro que podrás vender si llegas a un acuerdo sobre el precio de compraventa con la parte compradora. ¿Cuál sería un precio "justo" dentro de, por ejemplo, un año? ¿Ofreces su venta por Wallapop o por Amazon a ver si a alguien le interesan? ¿Algún broker custodiará acciones no cotizadas? Yo, desde luego, no voy a ser accionista de una empresa que no cotiza. Van a salirse con la suya, por mucha pataleta que me nazca.
Ahora mismo me hago el díscolo, pues no quiero vender en 2022 por temas fiscales, pero seré discípulo en 2023, lo antes posible, por cualquiera de las vías posibles: venta forzosa que me impongan o, si no me la pueden imponer, acudiré sin dudarlo a la Orden Sostenida de Compra (OSC) que formularán si tras esta OPA acaban consiguiendo entre un 75% (lo tienen a güevo) y un 89,99% del capital social con derecho a voto. El precio será el mismito: 18,05 €.
En suma, yo veo los siguientes 3 escenarios posibles. Hagan sus apuestas...

Tanto en escenario 1 como en 2 están amarrados los, penosos, 18,05 euros. En el escenario 3, caso insistan en querer excluir de cotización a Gamesa, habría que ver a qué precio acuerda la Junta ofrecer la compra de títulos y que ese precio se lo vuelva a aprobar la CNMV.
Mi apuesta personal, en probabilidades de ocurrencia:
  • E1: 85% (el que deseo, para que me obliguen a venta forzosa en 2023)
  • E2: 14%
  • E3: 1%
Hagan sus apuestas... (❛‿❛)
#6816

Re: Gamesa for ever

Muy Bien explicado👏🏻👏🏻 charly17,  yo entonces tmb esperaré hasta el 2023, no sea que suene la flauta y nos toque la lotería con el escenario 3, y si no se da el caso me ahorro los gastos de comisión de caixaBank que me parecen exagerados, un 0,65 %, los cuales corresponderían a la parte opante. 
#6817

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

Bueno, te diría que no cuentes con el E3. Piensa que la oferente ya tiene el 67%, y le siguen el gigante Blackrock Inc. y Norges Bank (el banco central de Noruega) que entre ambos tienen un 5% y en prensa ha salido que estarían interesados en la Oferta. Según el diario habrían comprado a 6 € la acción:
Gamesa: BlackRock y Norges tendrán plusvalías con la OPA
Les queda por conseguir un 3%. Lo tienen más que hecho. Por eso descarto el E3. 
No obstante, caso E3 el precio de la oferta de exclusión nunca podría ser inferior a los 18,.05 euros. O sea, que garantizados están en todos los escenarios. ¿Podría ser mayor? Pues sí, ya que el nuevo precio se fijará conforme se regula en los apartados 5 y 6 del Art. 10 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores y que viene a ser el MAYOR DE ENTRE:

  • Valor teórico contable de la Sociedad.
  • Valor liquidativo de la Sociedad.
  • Cotización media durante el semestre previo a la solicitud de exclusión.
  • Precio de la OPA anterior (18,05 €) formulada en el último año
  • Otros métodos de valoración como descuento de flujos de caja, múltiplos de compañías y transacciones comparables, etc.


 
#6818

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

Gracias Charlir17 por tu explicación que para un neófito como yo queda claro como funciona lo de la OPA. Yo tengo pocas acciones (100) compradas hace años a 15€ cuando eran Gamesa solo. Viendo que nos abocan a vender y entrar por el aro me preguntaba si es lo mismo acatar la opa o vender a mercado (cotiza casi igual precio que la OPA) antes del 13 de diciembre mis acciones? tienen ambas las mismas consideración a efectos fiscales? Nos da igual el camino a deshacerse de las acciones a los inversores pequeños? Muchas gracias de antemano un saludo 
#6819

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

Hola luiyi19. Con las cifras que aportas, estamos hablando de unos 300 € de plusvalías. Ayer cerró a 18,035 (que fue el valor máximo de la sesión) y son 0,015 € por debajo del precio de la Oferta. Esa diferencia, en 100 títulos, es euro y medio exactamente. 
A efectos fiscales, a Hacienda le da exactamente igual si has vendido a precios de mercado, si has vendido directamente al oferente acudiendo a la OPA voluntaria, si te obligan a la venta forzosa, si obligas tú al oferente a la compra forzosa de sus títulos o si vendes a Siemens Energy en caso (escenario 2) de que se vean forzados a mantener, durante al menos 1 mes, la Orden Sostenida de Compra. 
A Hacienda le importa un comino el camino que hayas seguido. Tenías unos títulos y ya no los tienes. Tendrás que declarar la ganancia (en tu caso en torno a 300 euros) o pérdida patrimonial si alguien compró (en enero del año pasado estaban a más de 37 €, más del doble del precio de esta "suculenta" Oferta) por encima de los 18,05.
Si te da igual declararla este año o el próximo, pues ya decides si vendes mañana a mercado o aceptas la Oferta. Caso aceptarla, te pagarían los 18,05 uno de estos 3 días:
  • Jueves 22-dic
  • Viernes 23-dic
  • Martes 27-dic
En tu caso particular, con esos importes, no parece que te afecte mucho el tema de los 300 euros de plusvalías sean imputables al ejercicio fiscal 2022 o 2023.
No obstante, conozco un caso de alguien que había heredado unas pocas acciones, las vendió, sacó plusvalías (diferencia entre precio de venta y precio al cierre de la sesión del día del fallecimiento de su padre que fue el valor que se tuvo que indicar en el Impuesto de Sucesiones) y por menos de cien euros perdió el derecho al Bono Social eléctrico, pues se mira los valores de la base imponible general y de la base imponible del ahorro (en la que se integran las ganancias y pérdidas patrimoniales de transmisiones de acciones negociadas). Total, que perdió la condición de "consumidor vulnerable" por menos de esos 100 euros al no tener en cuenta que esto le podría pasar el año en que decidió vender las acciones que había heredado. 
En todo caso, está claro que por el aro tenemos que pasar, a menos que alguien decida, libremente, pues nadie le fuerza a ello, quedarse con unas acciones de una empresa que no cotiza. En mi caso, no me conviene pasar por ese aro este año que está a puntito de cerrarse. Pasaré por él en 2023, lo antes posible, pero siempre a partir del 02-01-2023. 
Y ya, por principios, pues no me gustaría que encima tuviera que correr yo con las comisiones y gastos de la venta. Que los pague el oferente y tendrá que hacerlo, sí o sí, si está en condiciones (lo estará) de exigir la venta forzosa a quienes formamos parte de ese 10% o menos que no hemos aceptado la OPA voluntaria. Encima de pu**,  no les voy a poner la cama. Al menos, que la cama que me la pongan ellos, los alemanes. Un saludo.
#6820

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

Muchas gracias Charly17 por tu respuesta. Me sumaré a la opa (por mucho que me llame la atención lo de ser un irreductible galo y no vender mis miserias acciones a un todo poderoso). Como bien decías que hago con esas acciones venderlas por Wallapop? Yo compre cuando era Gamesa solo, soy un inversor pasivo (compro acciones y las miro al tiempo y si me cuadra vendo solo cuando ganó algo. De momento no me hecho rico pero tampoco perdí dinero y tampoco invierto mucho) y sin entender mucho no me gustó que Siemens un todo poderoso entrará en Gamesa. En fin acatare la OPA. Dejó otra pregunta teórica al aire: 
siemens compra la parte de Gamesa y sale de cotización porque tiene dinero y no necesita inversores? Todo ello con visto bueno del la cnmv. En definitiva Gamesa desaparece como entidad no? (perdon si pregunto una obviedad). Un saludo 
#6821

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

Ahi esta la clave de todo como la cnmv ha permitido la jugada que han hecho de verguenza 
#6822

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

Sin ánimo de erigirme en defensor de la CNMV, considero que no es justo que se le atribuyan responsabilidades sobre el precio de la Oferta en esta OPA de tipo, y esta es la clave, VOLUNTARIA.
En el Folleto PDF de 81 páginas si buscamos la expresión "oferta pública voluntaria de adquisición" encontraremos hasta 5 ocurrencias. No hay duda alguna de que se trata de OPA VOLUNTARIA y, como tal, tiene sus propias características y exigencias formales (distintas a las OPA's obligatorias, de exclusión, etc.) que están concretamente reguladas en el Artículo 137. Ofertas públicas de adquisición voluntarias de la Ley del Mercado de Valores. y la CNMV no está facultada a imponer modificación alguna sobre el precio ofrecido. Lo estuvo hasta justo 2 años después del 12 de marzo de 2020 (día en que el IBEX 35 sufrió la mayor caída desde su creación, un 14%, debido al desplome bursátil por la pandemia); es decir, hasta el 12 de marzo de 2022.
Y es que a partir de esta última fecha no se considera que se estén produciendo las excepcionales circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del mencionado Art. 137. que habrían facultado a la CNMV para intervenir activamente en el precio a ofertar.
En el artículo de prensa La CNMV dejará de exigir un informe del precio en opas voluntarias a partir de marzo de 2022 lo explican y detallan mucho mejor.
Por otro lado, la CNMV emitió su acuerdo de fecha 7 de noviembre con el título... AUTORIZACIÓN DE LA OPA SOBRE SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY, S.A. FORMULADA POR SIEMENS ENERGY GLOBAL GMBH & CO. KG (GRUPO SIEMENS ENERGY) 
Y ya dejan claro, se curan en salud, que:
 El precio de la oferta es de 18,05 euros por acción y, aunque no resulta preciso por tratarse de una oferta de tipo voluntario, se considera suficientemente justificado [...]
Sí, se mojan, pero advirtiendo previamente lo destacado en negrita. Entiende la CNMV que el lector de ese acuerdo es parte interesada en esta OPA VOLUNTARIA y que, por tanto, está al tanto de que la CNMV, le pareza suficiente o insuficientemente justificado el precio de la oferta,  no tiene potestad para instar al oferente a su modificación. 
Y es que es así, nos guste o no. La CNMV no incumple la legislación. Otra cosa es que no nos guste cómo están legisladas las OPA's voluntarias, pero esa pelota caería en el tejado del legislador. 
De hecho, si el oferente quisiera ofrecer un precio de 2,00  euros por acción, tampoco la CNMV podría modificar ese precio pues como se trata, insisto, de una OPA voluntaria. El accionista decide, voluntariamente, si acepta o no acepta ese precio.
Claro que a 2 € nadie querría aceptar esa oferta y han puesto 18,05 que ya es un precio que agita conciencias y ante el cual cada accionista tomará su decisión, no sin antes valorar sus consecuencias, sus pros y sus contras. En mi opinión, en esta OPA está más que garantizada que conseguirán la exclusión del mercado bursátil, no sé si a la 1ª (escenario 1) o a la 2ª (escenario 2). Al 75% del capital social con derecho a voto van a llegar muy sobradamente dada la actual estructura accionarial de Siemens Gamesa.
En su web, también la CNMV informa (y es cierto, nos guste o no) en el artículo TIPOS DE OPAS, que:
Las opas voluntarias no están sujetas a la obligación legal de formularse a un precio equitativo 
Total, que pretendía aclarar que no podemos achacar a la CNMV que haya validado ese precio, pues no tenía competencias normativas para validarlo o invalidarlo legalmente.
Lo que sí que me parece un pelín patético es que, sin necesidad de tener que mojarse sobre ese precio, la CNMV se ha mojado, motu proprio, valorando que les parece un precio equitativo. Con este tipo de opiniones es muy fácil ganarse la antipatía de muchos pequeños e insignificantes accionistas. Supongo que les dará exactamente igual. No somos nadie. Un saludo.

 
#6823

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

La han bajado de 40 a donde han querido y que no cante mucho y la cnmv ni mu
#6824

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

Buenos días hay alguna opción de no desprenderse de las acciones y seguir siendo accionista de siemens energía. Esta empresa cotizará en Alemania. Si te quedas con las acciones al cotizar en Alemania no seguirías teniendo la opción de vender en el mercado alemán. Gracias 
#6825

Re: Gamesa for ever

 
FourWorld Capital Management (FWC) recurrirá ante la Justicia la oferta pública de adquisición (OPA) de acciones voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa, al considerar que el precio de la oferta no es equitativo y no cumple con los requisitos exigidos en la normativa.

En concreto, la firma, accionista del fabricante de aerogeneradores con una participación del 0,7% -un paquete de 4,831 acciones- y que cuenta con la asesoría legal del despacho DWF-RCD, presentará un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la autorización de la OPA voluntaria por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), según indicaron a Europa Press en fuentes del fondo estadounidense.

Además, las mismas fuentes precisaron que la intención del fondo es adquirir títulos de la compañía en los próximos días, ya que no acudirá a la OPA y considera que se elevará el precio a pagar en vía judicial.

El pasado mes de julio la firma remitió una carta a la CNMV pidiendo al supervisor que llevara a cabo "las necesarias modificaciones y aclaraciones para que se garantice" que la OPA se sustentaba "en un precio equitativo y cumpla con los requisitos exigidos en la Ley del Mercado de Valores y el RD OPAs".

Asimismo, envió ese mismo mes otra misiva a Siemens Gamesa pidiéndole conocer qué había hecho el consejo de administración de la compañía para la búsqueda de ofertas competidoras y si estimaba que la oferta en los
términos en que está formulada podría constituir 'per se' una limitación a la posibilidad de una oferta competidora.

En el documento remitido a la CNMV, que según fuentes del fondo no ha tenido respuesta, FourWorld Capital advertía al supervisor bursátil de que, en su opinión, la OPA en los términos planteados ofrecía a los accionistas "dos opciones altamente cuestionables, por un lado, vender sus acciones a un precio que no es equitativo ni se corresponde al valor de la sociedad; o bien, quedarse encerrados en una sociedad no cotizada con la consiguiente pérdida de liquidez de sus títulos".

Por ello, consideraba que la CNMV debía revisar el precio con carácter previo a la autorización "al tratarse de una oferta voluntaria que se presenta con un supuesto precio equitativo dada la voluntad manifiesta de exclusión posterior, previa adquisición de las acciones que no acudan a la OPA a través del procedimiento de adquisición sostenida que establece el art. 11 d) RDOPAS".

Además, añadía que el valor de Siemens Gamesa se podía haber visto coyunturalmente afectado "por la situación de guerra y los perversos efectos que de ella se han derivado para la economía mundial, especialmente respecto del valor de las materias primas".

Asimismo, recordaba que en la fusión de Gamesa con la división eólica de Siemens se concedió la exención de lanzar una OPA por la toma de control de la compañía en base a la finalidad industrial de la operación alegada por Siemens AG.

No obstante, subrayaba que, posteriormente en 2020, Iberdrola alcanzó un acuerdo con Siemens AG para la venta de la totalidad de su participación en el fabricante de aerogeneradores a un precio superior al de la OPA actual, dejando nuevamente de lado a los accionistas minoritarios.


AUTORIZACIÓN DE LA OPA.

El pasado 7 de noviembre, la CNMV autorizó la OPA voluntaria de acciones lanzada por Siemens Energy sobre Siemens Gamesa, a un precio de 18,05 euros por acción y que supondría un desembolso de más de 4.000 millones de euros si es aceptada por todos los inversores a los que se dirige.

Tras la liquidación de la oferta, Siemens Energy tiene la intención, si alcanza al menos el 75% del capital, de promover la exclusión del fabricante de aerogeneradores del mercado de valores, donde actualmente cotiza como parte del Ibex 35.

El supervisor decidió autorizar la OPA presentada el pasado 31 de mayo y admitida a trámite el pasado 16 de junio, al entender ajustados sus términos a las normas vigentes y considerar suficiente el contenido del folleto explicativo y sus anexos, tras las últimas modificaciones registradas el pasado 2 de noviembre.

La oferta, cuyo periodo de aceptación concluye el próximo 13 de diciembre, se dirige al 100% del capital social de Siemens Gamesa Renewable Energy, compuesto por 681.143.382 acciones, admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia e integradas en el Sistema de Interconexión Bursátil, excluyéndose un 67,07% de dichas acciones que son del oferente y se encuentran inmovilizadas.

En consecuencia, la oferta se extiende de modo efectivo a la adquisición de 224.291.499 acciones de Siemens Gamesa Renewable Energy, representativas del 32,93% de su capital social.

El precio de la oferta es de 18,05 euros por acción y, aunque no resulta preciso por tratarse de una oferta de tipo voluntario, se considera, según la CNMV, "suficientemente justificado" a efectos de lo previsto en el artículo 130 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.

La CNMV, en su análisis, tuvo en cuenta a este respecto el informe de valoración presentado por el oferente y su actualización que, aplicando los métodos y reglas del Real Decreto, concluye con un rango de valor en el que se encuentra el precio de la oferta.

Adicionalmente, el supervisor bursátil recibió en este caso asesoramiento externo, que en su análisis ha concluido que su rango de valoración se encuentra alineado con el del informe preceptivo aportado por el oferente